La justicia europea declara que toda la UE debe reconocer la filiación de las parejas del mismo sexo
El TJUE señala que es contrario a los derechos fundamentales de la UE privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil debido a que sus progenitores sean del mismo sexo. Foto: EP.

La justicia europea declara que toda la UE debe reconocer la filiación de las parejas del mismo sexo

Cada Estado debe respetar la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la UE, reconociendo para ello el estado civil de las personas establecido en otro Estado
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15/12/2021 06:47
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Actualizado: 16/3/2022 10:49
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que todos los Estados miembros deben reconocer la filiación de las parejas del mismo sexo para permitir a los menores ejercer, con cada uno de sus progenitores, su derecho a la libre circulación.

Por ello, según ha acordado la Gran Sala (asunto C‑490/20), ambos progenitores deben disponer de un documento que les habilite para viajar con su hijo.

De los 27 Estados que conforman la Unión Europea, 14 no tienen reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo. En este sentido, el tribunal recuerda que el estado civil de las personas es competencia de los Estados miembros, que disponen de la libertad de contemplar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en su Derecho nacional, así como la parentalidad de estas.

Sin embargo, afirma que cada Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión y, en particular, las disposiciones relativas a la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión, reconociendo para ello el estado civil de las personas establecido en otro Estado.

El TJUE se pronuncia así en el caso de dos mujeres -una de ellas nacional búlgara- que residen desde 2015 en España y contrajeron matrimonio en 2018.

Su hija nació en 2019 en España. El certificado de nacimiento de la menor, expedido por las autoridades españolas, menciona a ambas madres como progenitoras.

Dado que para obtener un documento de identidad búlgaro era necesario un certificado de nacimiento expedido por las autoridades búlgaras, solicitaron a este país que le expidiera el certificado de su hija.

En apoyo de su solicitud, presentaron una traducción al búlgaro, jurada y legalizada, del asiento del Registro Civil español relativo al certificado de nacimiento.

Sofía, capital búlgara, requirió a la progenitora de origen búlgaro para que aportara pruebas relativas a la filiación en relación con la identidad de su madre biológica.

Argumentó a este respecto que el modelo de certificado de nacimiento en vigor en Bulgaria prevé una única casilla para la madre y otra casilla para el padre, y tan solo puede inscribirse un nombre en cada una de estas casillas.

La mujer consideró que no estaba obligada a facilitar la información requerida, por lo que el municipio de Sofía denegó la expedición del certificado de nacimiento solicitado basándose en la falta de información sobre la identidad de la madre biológica de la menor y en el hecho de que la mención en un certificado de nacimiento de dos progenitores de sexo femenino era contraria al orden público búlgaro, que no permite los matrimonios entre dos personas del mismo sexo.

Ante esta resolución, interpuso un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, órgano que planteó la cuestión sobre la que ahora se pronuncia el TJUE.

En esencia, planteó si un Estado miembro está obligado a expedir un certificado de nacimiento, con el fin de obtener un documento de identidad para una menor, nacional de ese Estado miembro, cuyo nacimiento en otro Estado miembro está acreditado por un certificado de nacimiento expedido por las autoridades de ese otro Estado miembro, de conformidad con su Derecho nacional, y que designa como madres de la menor a una nacional del primero de esos Estados miembros y a su esposa, sin especificar cuál de las dos mujeres dio a luz a la niña.

El TJUE recuerda que para permitir a los nacionales de los Estados miembros ejercer el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, reconocido a todo ciudadano de la Unión, la Directiva 2004/38 obliga a los Estados miembros a expedir a sus ciudadanos, de acuerdo con su legislación, un documento de identidad o un pasaporte en el que conste su nacionalidad.

Por lo tanto, en la medida en que la menor tiene la nacionalidad búlgara, las autoridades búlgaras están obligadas a expedirle un documento de identidad o un pasaporte búlgaro en el que conste su apellido tal como resulta del certificado de nacimiento expedido por las autoridades españolas, con independencia de que se expida un nuevo certificado de nacimiento.

Este documento, por sí solo o en combinación con un documento expedido por el Estado miembro de acogida, debe permitir a un menor que se encuentre en una situación como esta ejercer su derecho de libre circulación con cada una de las dos madres cuyo estatuto como progenitor de ese menor haya sido reconocido por el Estado miembro de acogida con motivo de una residencia conforme con la Directiva 2004/38.

En efecto, los derechos reconocidos a los nacionales de los Estados miembros incluyen el de llevar una vida familiar normal tanto en su Estado miembro de acogida como en el Estado miembro del que son nacionales cuando regresen al territorio de este, disfrutando de la presencia a su lado de los miembros de su familia.

Esa obligación no supone que el Estado miembro en concreto contemple en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo

Las autoridades españolas determinaron legalmente la existencia de un vínculo de filiación, biológico o jurídico, entre la menor y sus dos progenitoras, y así lo hicieron constar en el certificado de nacimiento expedido a su hija, por lo que todos los Estados miembros deben reconocer a ambas mujeres, como progenitoras de una ciudadana de la Unión menor de edad bajo su guarda y custodia efectiva, el derecho a acompañar a la menor en el ejercicio de sus derechos.

De ello resulta, por una parte, que los Estados miembros deben reconocer este vínculo de filiación para permitir a la menor ejercer, con cada una de sus progenitoras, su derecho a la libre circulación. Por otra parte, ambas progenitoras deben disponer de un documento que las habilite para viajar con la menor.

Las autoridades del Estado miembro de acogida, explica el TJUE, son las mejor situadas para expedir ese documento, que puede ser el certificado de nacimiento, y que los demás Estados miembros tienen la obligación de reconocer.

Añade que la obligación de un Estado miembro, por una parte, de expedir un documento de identidad a una menor nacional de ese Estado nacida en otro Estado miembro y cuyo certificado de nacimiento ha sido expedido y designa como progenitores a dos personas del mismo sexo y, por otra parte, de reconocer el vínculo de filiación entre la menor y cada una de esas dos personas a efectos de que esta pueda ejercer sus derechos no vulnera la identidad nacional ni amenaza el orden público de dicho Estado miembro.

En efecto, esa obligación no supone que el Estado miembro de que se trate contemple en su Derecho nacional la parentalidad de personas del mismo sexo ni que reconozca, con fines distintos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere a la menor, el vínculo de filiación entre ella y las personas mencionadas como progenitoras en el certificado de nacimiento emitido por las autoridades del Estado miembro de acogida.

Por último, destaca que es contrario a los derechos fundamentales de la UE privar al menor de la relación con uno de sus progenitores al ejercer su derecho de libre circulación o imposibilitarle el ejercicio de ese derecho o hacérselo excesivamente difícil en la práctica debido a que sus progenitores sean del mismo sexo.

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