La Audiencia Nacional rechaza investigar al expresidente del BBVA Francisco González por administración desleal
Resuelve que no es posible imputar al banquero dicho delito porque no hay denuncia previa de los supuestos perjudicados, que serían el BBVA y sus accionistas, tal y como exigía la ley cuando ocurrieron los hechos entre 2013 y 2014. Foto: EP.

La Audiencia Nacional rechaza investigar al expresidente del BBVA Francisco González por administración desleal

Revoca la decisión del magistrado García-Castellón de investigarlo por supuestamente haber usado recursos del banco para obtener información de una finca que estaba interesado en comprar a título privado

23 / 12 / 2021 18:53

Actualizado el 23 / 12 / 2021 19:01

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por el ex presidente de BBVA Francisco González que estaba investigado por supuestamente haber usado recursos del banco para obtener información de una finca que estaba interesado en comprar a título privado.

González se libra así de un presunto delito de administración desleal, aunque continúa investigado por cohecho y revelación de secretos en el llamado caso Villarejo.

La Sala de lo Penal, en un auto del 22 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados dejan sin efecto la imputación de González por administración desleal que acordó el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García-Castellón, en una resolución del 20 de julio que confirmó meses después, el 22 de septiembre, al rechazar el recurso de reforma del banquero, que finalmente ha visto colmadas sus aspiraciones en apelación.

Tanto el juez como la Fiscalía Anticorrupción apreciaron una posible administración desleal en el hecho de que González encargara a su entonces jefe de Gabinete y actual auditor jefe de BBVA, Joaquin Gortari, que recabara información registral de una finca en El Escorial que estaba interesado en adquirir.

González alegó que en todo caso se trataría de «una actuación a todas luces esencial para salvaguardar el buen nombre, la reputación y el prestigio de una entidad financiera de primer nivel como es BBVA», ya que si hubiera surgido cualquier tipo de problema en la operación de compraventa –por ejemplo, que el vendedor estuviera implicado en algún delito o que la hubiera comprado con dinero blanqueado– habría impactado de lleno en la reputación del banco trascendiendo la «esfera privada» de González.

La Sala resuelve que no es posible imputar al banquero dicho delito porque no hay denuncia previa de los supuestos perjudicados, que en este caso serían el propio BBVA y sus accionistas, tal y como exigía la ley vigente cuando ocurrieron los hechos, entre 2013 y 2014.

Solo es posible eludir esta denuncia previa «cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas», una salvedad a la que se agarró el instructor esgrimiendo que, al ser BBVA «uno de los principales bancos del país», con una multitud de accionistas y que cotiza en el IBEX-35, «el riesgo reputacional de semejantes conductas sí que afecta, de modo directo, a los intereses generales de aquéllos, así como al interés general».

La Sala, en cambio, considera que esta excepción que permitiría prescindir de la denuncia previa «no tiene un alcance tan amplio», sino que «debe interpretarse restrictivamente».

«El hecho de que BBVA, la sociedad eventualmente perjudicada, sea una de las principales entidades bancaria de nuestro país y tenga muchos accionistas no implica que exista una afectación de los intereses generales o de una pluralidad de personas«, afirma.

Además, recalca que, incluso «de resultar acreditada, la conducta que se pretende investigar tendría, dada su escasa entidad, una repercusión nimia en el patrimonio de la sociedad y sería moderado el riesgo reputacional». «Menos aún cabría concebir un perjuicio apreciable para los accionistas o para la economía en general», remacha.

Ya descartada la posibilidad de investigar a González por administración desleal, los magistrados se adentran en los hechos analizados para concluir que no son competencia de la Audiencia Nacional.

En este sentido, recuerdan que las pesquisas sobre el ex presidente del BBVA se enmarcan en una pieza separada dedicada a investigar los encargos que el banco hizo a José Manuel Villarejo a lo largo de los años y que, a su vez, esta pieza separada forma parte de Tándem, una macrocausa que indaga en los muchos y varios negocios del comisario.

En Tándem, señalan, se trata de dilucidar si el grupo empresarial de Villarejo, CENYT, era una organización criminal que prestó a sus clientes «servicios ilícitos consistentes en acceso a documentación restringida, seguimientos a personas o intervenciones de comunicaciones sin autorización judicial, todo ello realizado con aprovechamiento de la condición de funcionario policial» de Villarejo.

«Puesto que el encargo al que se contrae este recurso de apelación fue presuntamente realizado por el presidente de BBVA a un empleado de la entidad (Gortari) y tenía por objeto servicios, a realizar por dicho empleado, relativos a la averiguación de la situación de un inmueble que aquel tenía interés en realizar, parece claro que los hechos, de resultar acreditados, se habrían cometido al margen de la organización criminal investigada y por personas ajenas a ésta«, exponen.

Y, por ello, concluyen que las eventuales infracciones penales que pudieran derivarse de este encargo de González a Gortari carecerían de la conexidad que exige la ley para mantener estos hechos dentro de ‘Tándem’.

«En consecuencia, deberán ser, en su caso, investigadas en otro (procedimiento) distinto, por el órgano judicial que ostente la competencia para ello, que (…) no es la Audiencia Nacional», zanjan.

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