Con los precedentes que vimos la semana pasada y con la financiación bajo el brazo, Richard Lloyd inició una campaña para sumar afectados contra Google y reclamar los daños sufridos por más de cuatro millones de usuarios de iPhone.
El lanzamiento fue un auténtico éxito, focalizándose en la página web ‘Google you owe us’, (‘Google nos debes’) que pueden encontrar aún en https://gyouoweus.wpengine.com/story/, y donde se incluye una explicación de los hechos y un registro.
Como ya señalamos la semana pasada, la práctica de Google consistía en burlar la configuración predeterminada del navegador, el conocido ‘Safari’ de Apple.
De esta manera, Google instalaba una ‘cookie’ que bloqueaba el sistema por defecto del navegador y las ‘cookies’ de terceros, con lo que obtenía datos e información sin consentimiento sobre el instante y la localización de la actividad del usuario en su iPhone.
Finalmente, Google revendía la información obtenida a los anunciantes para que estos, a su vez, dirigieran sus anuncios a los usuarios susceptibles de efectuar las compras de sus productos.
Como pescar en un barril, vamos.
Lógicamente, esa información eran datos personales que proporcionaron a Google un conocimiento sin precedentes de los hábitos y preferencias de millones de usuarios de los iPhone, infringiendo para ello la anterior Ley de Protección de Datos (la ‘Data Protection Act 1998’o ‘DPA’).
Con más cuatro millones de afectados inscritos, Lloyd reclamó contra Google LLC en una acción en representación del artículo 19.6 de las reglas procesales civiles (‘Civil Procedure Rules 1998’), uno de los procedimientos más importantes de la historia judicial de Inglaterra.
PRIMERA INSTANCIA: ‘THE HIGH COURT OF JUSTICE’
El primera problema que se presentó para los abogados de Lloyd es que, según las reglas de enjuiciamiento civil inglés, es preciso que el Tribunal autorice la notificación cuando un demandado que se encuentra fuera de la jurisdicción del país.
Y, claro está, Google LLC es una compañía californiana.
La cuestión es que, para obtener esa autorización, el juez inglés realiza un primer examen de la viabilidad de la reclamación y, por tanto, un primer obstáculo que deberá superar la demanda.
El juez encargado de resolver esta cuestión fue Mr Justice Sir Mark Warby, un ‘barrister’ QC, especialista en asuntos mercantiles, sobre todo en asuntos relacionados con los medios de comunicación.

Pues bien, en la decisión Lloyd v Google LLC [2018] EWHC 2599 (QB), el Juez Warby denegó el permiso a Lloyd para que notificaran la reclamación a Google ya que consideró que la demanda no tenía una perspectiva real de éxito.
Entre otras cuestiones, el juez entendió que, por un lado Lloyd no había demostrado que los demandantes representados hubieran sufrido daños económicos o emocionales a los efectos del artículo 13 DPA.
Y, por el otro, entendió que los demandantes no tenían el ‘mismo interés’ en el sentido de pertenecer a una misma ‘clase’ de afectados iguales.
Por si fuera poco, el Juez Warby señaló que se trataba de un litigio infundado, por lo que, no se debería permitir demandante ‘consumir recursos sustanciales en la consecución de un pleito en nombre de otros que además ‘tampoco han mostrado ninguna preocupación por los asuntos que se van a litigar’, ya que de otro modo, habría reclamado antes.
En otras palabras, tildaba la demanda de ser una reclamación interesada y oportunista.
Como se imaginarán, el mazazo fue terrible para Lloyd y su equipo de ‘barristers’ y ‘solicitors’ porque ni tan siquiera habían podido encender el motor mediante la mera notificación de la demanda a Google.
Así que acudieron a la segunda instancia, a ver si había más suerte.
SEGUNDA INSTANCIA: ‘THE COURT OF APPEAL’
El tribunal de apelación que conoció del recurso de Lloyd contra la decisión de la ‘High Court’ estaba compuesto por Sir Geoffrey Vos, entonces Canciller de la ‘High Court’ y ponente de la sentencia, Dame Victoria Sharp, Presidenta de la ‘Queen’s Bench Division’ – la primera mujer en ostentar dicho cargo-, y el juez Lord Justice William Davis.
Este trío de expertos en asuntos civiles y mercantiles, tras las correspondientes vistas celebradas entre los días 16 y 17 de julio de 2019, resolvieron en la sentencia Lloyd v Google [2019] EWCA Civ 1599.
¿Y qué resolvieron los ‘Justices’ de la ‘Court of Appeal’?
Pues que, al contrario que el criterio del Juez Warby, los demandantes tenían derecho a recibir una indemnización de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Protección de Datos inglesa.
En efecto, los jueces consideraron que existía un daño dado que existió una pérdida efectiva de control de sus datos personales, que pasaron a Google, independientemente de si habían sufrido pérdidas económicas o una situación de angustia.
Para ello, acudieron a una reciente sentencia de la propia ‘Court of Appeal’, la decisión en Vidal-Hall v Google [2015] EWCA Civ 311, una acción individual en la que se señaló que las pérdidas no económicas se encuentran también bajo el concepto de daño indemnizable del referido artículo 13 de la ‘DPA’ de 1998.

El razonamiento de Sir Geoffrey Vos es de una lógica clara:
Si el control de esos datos tiene un valor económico, como se demuestra mediante su venta por Google a terceros, la pérdida de ese control por su titular necesariamente debe tener un valor económico, ‘incluso aunque los datos no sean una propiedad en derecho inglés’ ya que su protección bajo el derecho de la UE es clara.
Así, en tanto que afectados, el Tribunal consideró que todos ellos ostentaban ‘el mismo interés’ a efectos del artículo 19 de las reglas procesales civiles y debía permitirse a Lloyd representarlos.
En concreto, Sir Geoffrey Vos señaló que el Juez Warby había sido demasiado estricto, dado que todos los demandantes a los que el Sr. Lloyd representaba, Google les habría arrebatado sus datos sin consentimiento, en unas mismas circunstancias y durante el mismo periodo temporal.
Así, concluyeron los Jueces, la demanda no se trata de un litigio infundado y, aunque el proceso pudiera ser costoso y utilizar recursos, impedir que siguiera adelante privaría a los demandantes de cualquier opción para reclamar.
Resultado: Luz verde de la ‘Court of Appeal’ a la reclamación de Lloyd contra Google.
Y, como se imaginarán, Google recurrió la sentencia.
TERCERA INSTANCIA: ‘THE SUPREME COURT OF THE UNITED KINGDOM’
El Tribunal Supremo permitió a Google recurrir, siendo las cuestiones las siguientes:
En primer lugar, si representa la pérdida del control sobre los datos un daño a los efectos de la Ley de Protección de Datos de 1998 sin que haya necesidad de identificar una pérdida económica o una aflicción psicológica.
En segundo lugar, si cumple el grupo de demandantes el criterio del ‘mismo interés’ exigido para que proceda una acción de representación en Inglaterra y Gales y, en consecuencia, debe desestimarse el procedimiento de acción representativa.
Los Jueces para resolver el recurso fueron Lord Reed, Lady Arden, Lord Sales, Lord Leggatt y Lord Burrows.
Un auténtico póker de ases judiciales.

Las sesiones correspondientes a las vistas se llevaron a cabo entre los días 28 y 29 de abril de 2021, en sesiones de mañana y tarde y, atendida la situación de pandemia, mediante videoconferencia.
Como siempre, las grabaciones son públicas y pueden ser consultadas en la propia página web del Tribunal Supremo aquí, donde observarán el buen humor y las preguntas que efectúan los miembros del Tribunal.
Finalmente, la decisión Lloyd v Google LLC [2021] UKSC 50, fue publicada el día 10 de noviembre pasado, siendo unánime por el Tribunal Supremo en estimar el recurso de Google y, por tanto, tumbando la sentencia de la ‘Court of Appeal’.
Tienen a su disposición el resumen de la sentencia leído en audiencia por Lord Leggatt disponible en la cuenta de YouTube del Tribunal Supremo, mostrando la importancia de que las sentencias sean inteligibles por el pueblo inglés, destinatario de las sentencias al crear Derecho.
¿QUÉ DECIDIÓ EL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO?
En primer lugar, recordemos que el artículo 13 de la Ley de Protección de Datos inglesa (‘DPA’) es el que otorga, a quien ha sufrido un daño por un responsable de tratamientos de datos, el derecho a ser indemnizado por dicho perjuicio.
Es decir, una especie de 1.902 del Código Civil español pero dirigido a este sector.
Pues bien, el Tribunal Supremo del Reino Unido concluyó que según la interpretación correcta de ese artículo 13 ‘DPA’, el término ‘daño’ se refiere a ‘los daños materiales (como la pérdida financiera) o la angustia psicológica distintos del tratamiento ilícito de datos personales en contravención de la Ley, y no a dicho tratamiento ilícito en sí mismo’.
Por otro lado, los Jueces tampoco estuvieron de acuerdo en que se pueda recuperar una cantidad genérica y uniforme para todos los afectados, sino que sería necesario probar qué tratamiento ilegal de datos personales de un individuo en particular habría realizado Google.
De hecho, aspectos como el periodo de tiempo concreto, el volumen de datos, si se trataba de datos sensibles o privados y qué uso o beneficio le proporcionó a Google tendrían que ser considerados para cada afectado y establecer su indemnización.
En consecuencia, a falta de pruebas sobre estos aspectos, los particulares no tienen derecho a recibir una indemnización.
Por todo ello, el Tribunal consideró que, para ello, sería necesario demostrar, por un lado, que Google hizo algún uso ilegal de los datos personales relativos a ese individuo y, por el otro, que el particular sufrió un daño como resultado.
De ahí que la sentencia concluya que, sin probar ninguna de las dos cuestiones, el intento del Lloyd de obtener una indemnización está ‘condenado al fracaso’ (‘Doomed to fail’) y con ello rechazó de plano la solicitud del demandante de notificar a Google en California.
Seguramente, el recurso judicial más caro del mundo.
Por cierto, observarán que la tipografía en la sentencia del Tribunal Supremo en Lloyd v Google ya no es la tradicional ‘Times New Roman’, sino la moderna ‘Calibri’, lo que ha generado un intenso debate y cierta controversia en este particular mundo jurídico inglés.
Pero de eso ya hablaremos otro día.
Hasta el año que viene, que tengan una feliz entrada del 2022.