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Ciberviolencia de género: Una realidad contrastada

Ciberviolencia de género: Una realidad contrastada
Los doctores Ricardo Rodríguez y María José Garrido hacen una exposición sobre el estado de cosas en materia de ciberacoso en España, el único país de la UE que lo contempla en su Código Penal.
31/12/2021 06:47
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Actualizado: 30/12/2021 22:03
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Anglicismos tales como “cibercontrol”, “bullying”, “sextorsión”, “grooming”, “ciberstalking”, “stalking”, “sexting” cada vez más se han incorporado a nuestro leguaje jurídico y con tales términos estamos definiendo una conducta delictiva. Anglicismos que no nos gustan pero que se están imponiendo

En efecto, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC) han provocado cambios radicales en la sociedad, que se ven proyectados en las formas de comunicación entre las personas y en los patrones de relación de la población en general. Consecuentemente han aparecido nuevos comportamientos delictivos cometidos a través de las nuevas formas en las que una pareja o expareja agrede a su pareja.

Frases como “mándame ubicación para saber dónde estás”, “enséñame cómo vas vestida antes de salir”; “¿por qué me dijiste que te fuiste a dormir a las 23 horas cuando tu última conexión es a la 1?”, “has leído mi mensaje y no me contestas” “¿por qué subes esa foto tuya con la falda tan corta?” son comunes en las relaciones de pareja de adolescentes y, a veces, menos adolescentes.

Pero estas actitudes corresponden con conductas relacionadas con el “cibercontrol”. No son conductas delictivas per se, pero sí resultan preocupantes, especialmente por el grado de naturalidad con las que son realizadas y aceptadas entre los más jóvenes.

Si estas conductas se llevan a un extremo se corresponden con delitos tradicionales cometidos ahora a través de las TIC.

AMENAZAS QUE SE CONVIERTEN EN CIBERAMENAZAS

Así, las amenazas se convierten en ciberamenazas, las coacciones en cibercoacciones, etc., pero también han surgido nuevos tipos penales como el delito de “bullying”, “sexting”, la “sextorsión” o el “ciberstalking” donde es necesario el uso de las nuevas tecnologías para su perpetración y que vulneran derechos fundamentales tan importantes como la intimidad personal, el honor o la propia imagen (artículo 18.1 CE).

Acoso, amenazas, chantajes, envío de imágenes privadas, publicación de cualquier tipo de contenido de la víctima, entre otros muchos motivos, pueden suponer una violación de derechos constitucionales y, por ello, perseguibles legalmente.

La violencia cibernética -no siempre de violencia sobre la mujer, pero sí especialmente-, se ha ido extendiendo a lo largo de los últimos años en múltiples variantes. Así hablamos de “bullying”, “grooming”, “sextorsión”, “sexting”, ciberviolencia de género, “ciberbullying”…, para hacer referencia a diferentes tipos de ciberacoso que han sido regulados, en sus formas más extremas, como delitos en el Código Penal, de tal forma que se dejan claras las consecuencias de cometer estos actos tan graves.

Los acosadores no deben quedar impunes ante actos que conlleven cualquier tipo de violencia, aunque sea producida dentro del mundo cibernético, en las fronteras de la red.

Diferentes son las formas que puede adoptar el ciberacoso. Así, cuando la persona difunde imágenes o videos de índole sexual que ha obtenido lícitamente por cuanto son enviados por su autor/a pero que posteriormente son difundidos sin consentimiento de la víctima nos encontramos ante un delito de “sexting”.

SEXTORSIÓN, UN PELIGRO MUY REAL

Relacionado con el anterior y más grave es el delito de “sextorsión”, extorsión a una persona, haciendo público material comprometido sobre ella sin su consentimiento si no se accede a lo solicitado por quien lo realiza (generalmente más y más vídeos y/o fotos, cada vez más explícitos sexualmente, cayéndose en una espiral interminable y angustiosa para la víctima, reiteramos, en la mayoría de los casos, una adolescente o cuasi una niña).

El “ciberstalking”, se puede definir como una forma de acoso a través de las TIC que consiste en la persecución interrumpida e intrusiva de forma compulsiva a una persona con la que se quiere contactar constantemente a través de varias páginas y de redes sociales; este comportamiento se da igualmente sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la víctima.

El “stalking” consiste en la vigilancia de una persona, contacto o intento de contacto con la misma, el uso indebido de los datos personales de un tercero o un atentado contra la libertad personal.

Todas estas conductas, llevadas al extremo, son delictivas. Así, en el año 2013, se reformó el Código Penal para considerar delito cualquier tipo de acoso sexual en Internet (artículo 131), que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 4 años, si bien es cierto que solo se tipifican aquellos actos que tienen finalidades sexuales.

También, en 2016 se hizo una reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/ 2015, para introducir como delictivas las figuras del “stalking” y el “sexting”, con penas de 3 meses a 2 años de prisión o una multa de 6 a 24 meses (artículos 172 ter y 199.7, respectivamente).

Y cuando tales conductas delictivas se realizan en un contexto de pareja o expareja se aplica la agravante de género que conlleva la aplicación de la pena en su mitad superior.

EL SUICIDIO, SEGUNDA CAUSA DE MUERTE EN ADOLESCENTES Y NIÑOS

La gran mayoría de las víctimas de delitos de ciberacoso (generalmente adolescentes, a veces de muy corta edad de 12 a 16 años, incluso niñas) no se lo cuentan a ningún adulto ni solicitan ayuda de sus progenitores y/o terceros para superarlo y -lo que es verdaderamente preocupante- en algunas de estas víctimas con baja autoestima puede llegar a convertirse en un factor de riesgo del gesto autolítico, fenómeno del que poco se conoce y, por prevención, no se publican datos para evitar su imitación, pero nos podemos imaginar el sufrimiento que muchas víctimas mantienen en silencio con las escalofriantes cifras que en los últimos años tenemos de suicidios o intentos de suicidio de menores de edad.

Y es que el suicidio es la segunda causa de fallecimiento de menores de 15 años (45,94%) tras el cáncer.

En 2019 (últimos datos estadísticos disponibles del Instituto Nacional de Estadística) 75 adolescentes se suicidaron, 7 de los cuales tenían entre 10 y 14 años y 68 entre 15 y 19. Y no debemos olvidar que, según la OMS, por cada persona que se suicida hay otras 20 tentativas. Cifras verdaderamente sorprendentes … y escalofriantes.

¿Cuántos de estos suicidios obedecen a estar sufriendo acciones como las descritas? No lo podemos saber… pero sí sabemos que son nos podemos imaginar que son muchas.

ESPAÑA, ÚNICO PAÍS DE LA UE QUE CONTEMPLA EL CIBERACOSO EN EL CÓDIGO PENAL

España es el único país de la Unión Europea que dispone de un texto sobre ciberacoso en el Código Penal en el que se criminalizan tales conductas, por las sucesivas reformas citadas en el Código Penal, con penas que pueden ser verdaderamente graves como hemos analizado “ut supra”.

No obstante, queda mucho por hacer. Es importante acercar a la sociedad, a los ciudadanos, familiarizarlos y concienciarlos de este tipo de comportamientos, a veces preocupantes y otras delictivos.

Es nuestra obligación como juristas y/o expertos en psicología, también los educadores, dar visibilidad a la ciberviolencia de género.

Debe, igualmente, describirse rigurosamente cada conducta delictiva, con el desarrollo jurisprudencial consiguiente, para poder llegarse a analizar y diseñar campañas de prevención de estos comportamientos delictivos cuando no, siendo posible, prevenirlos.

“Hay que mirarles a los ojos, estar cerca de sus corazones” (psicólogo Luengo J.A., 8.5.2021). Los adolescentes que sufren están conductas no quieren morir, sino dejar de sufrir y, de ahí la importancia de los progenitores de estar alertas, pendientes, en suma, de comprenderles y, en definitiva, evitar que ese dolor, esa angustia no les sobrepase con consecuencias fatídicas.

Debe la sociedad -es nuestra obligación como ciudadanos, juristas, psicólogos, educadores-, formar a los más jóvenes a identificar los factores de riesgo para evitar que estos adolescentes, la mayoría mujeres por no decir casi niñas, puedan ser víctimas de estos delitos cometidos a través de internet, de las redes sociales, y enseñarles qué hacer y, en definitiva, animarles/as a poner en conocimiento de sus progenitores y/o personas de confianza tales hechos y, en suma, a denunciar los comportamientos descritos.

Ante cualquier ápice de acoso, violencia, chantajes, coacciones, insultos y/o similares siempre es recomendable denunciarlo para evitar, por un lado, su continuidad sobre la víctima -con las posibles graves consecuencias descritas-, así como la impunidad del acosador y, no menos importante, que se reiteren esos actos con otras víctimas.

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