Un juzgado investigará las cuatro causas relacionadas con el presunto homicida de Marta Calvo
Sin embargo, absuelve a la que era concejal de personal al entender que no ha quedado probado que conociera la ilegalidad de las resoluciones que firmó.

Condenado a 7 años de inhabilitación un exsecretario del Ayuntamiento de Aielo de Malferit (Valencia) por amañar unas oposiciones para darle una plaza a la hermana del alcalde

La Audiencia Provincial lo considera cooperador necesario en un delito de prevaricación

10 / 01 / 2022 13:00

Actualizado el 10 / 01 / 2022 13:16

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público a un exsecretario del Ayuntamiento de Aielo de Malferit como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas, por amañar un concurso de oposiciones a fin de otorgar una plaza de administrativa a la hermana del entonces alcalde, José Luis Juan Pinter (PP).  

En cambio, ha absuelto a la que fuera concejal de personal, para quien la Fiscalía pedía 10 años de inhabilitación como autora de un delito de prevaricación administrativa, porque considera que no ha quedado probado que firmara las resoluciones de adjudicación de las plazas con conocimiento de que las mismas estaban fuera de la ley.  

El condenado ha sido secretario de Ayuntamiento por oposición de Vallada durante 17 años, de 1999 a 2016, y estuvo como secretario acumulado en el Ayuntamiento de Aielo de Malferit entre noviembre de 2011 a junio de 2012 para cubrir una baja del titular.

La sentencia es la número 572/21, de 2 de noviembre. Se ha conocido hoy.

La firman los magistrados José María Gómez Víllora (presidente), Javier Alonso García y Marta chumillas Moya, que ha sido la ponente.

Los hechos comenzaron en 2010, cuando un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia anuló un procedimiento de selección para dos plazas de administrativo municipal porque una de las aspirantes era hermana del alcalde, entre otras razones. La sentencia resolvía que el primer edil debía abstenerse durante el proceso de selección.  

Como consecuencia de la anulación, este Consistorio delegó un nuevo procedimiento para la provisión de esas plazas en la concejal de personal, quien suscribió y aprobó en 2012 las resoluciones que redactó y de las que informó el condenado, en aquel momento secretario municipal acumulado.  

Según la Audiencia Provincial, durante esta nueva tramitación del procedimiento se produjeron ilegalidades con las diferentes resoluciones, que no se publicaron en el BOE, ni se cumplieron los plazos legales, ni se efectuaron las pruebas de selección, “simulando un procedimiento administrativo que en ningún momento tuvo lugar”.  

Los magistrados concluyen que el condenado sabía que las resoluciones eran «radical y absolutamente contrarias a derecho al prescindirse del procedimiento legal” con el “único propósito” de lograr el nombramiento de la hermana del alcalde como funcionaria de carrera.

Añaden que la concejal delegada no conocía el alcance de las resoluciones ni de su ilegalidad. 

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley.

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