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Ya somos la familia y uno más: nuestra mascota

Ya somos la familia y uno más: nuestra mascota
José María Torras Coll, profesor asociado de derecho procesal de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, explica en su columna las consecuencias de la nueva ley que reconoce que las mascotas son seres vivos dotados de sensibilidad.
10/1/2022 06:47
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Actualizado: 09/1/2022 18:58
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Desde el pasado día 5 de enero de 2022, tras el período de «vacatio legis», de veinte días de la publicación de la ley en el BOE (16-12-2021), a falta de disposición legal expresa, rige en España la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales para adaptarlos a la mayor sensibilidad social, y se les diferencia de otras formas de vida, típicamente de las plantas.

Al socaire de dicha legislación las mascotas adquieren un estatus jurídico propio, dejan de ser cosas, bienes muebles o semovientes, al serles reconocida legalmente la cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.

Cabe recordar que el origen esta reforma legal se remonta a una iniciativa legislativa popular impulsada en el 2015 por el Observatorio Justicia y Defensa Animal recogió más de 500.000 firmas para que los animales dejasen de ser cosas en el Código Civil para ser considerados seres sintientes.

DESCOSIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

Se trata, pues, de la plasmación normativizada en nuestro ordenamiento jurídico de la propuesta de ‘descosificación’ de los animales, sumándonos con ello a los cambios legislativos aprobados en otros países de nuestro entorno europeo (Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015 y Portugal en 2017).

Así como Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña en el año 2006, y, fuera del continente, Canadá y Nueva Zelanda, por ejemplo.

Según la Exposición de Motivos de dicha ley la reforma se hace precisa no sólo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre éstos y los seres humanos.

Atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.

LAS MASCOTAS SON INEMBARGABLES

Asimismo, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para “declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía” en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven.

El propietario de la mascota debe ejercer sus derechos sobre la misma y sus deberes de cuidado respetando esa cualidad y asegurar «su bienestar conforme a las características de cada especie».

La norma regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y establece que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, “que no sean abandonadas”, que no se les cause sufrimiento o dolor, que no se las utilice como herramienta en la violencia de género y que pueda disponerse de ellas por testamento.

Además, la autoridad judicial podrá acordar la “participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal”, y decidir el destino de este si no hay acuerdo entre los miembros de la expareja, teniendo en cuenta el interés de la pareja separada y el bienestar del animal, y pudiendo prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuese necesario.

VIOLENCIA VICARIA SOBRE LOS ANIMALES

El texto señala que los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con “causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños”.

“La justificación es que pueda utilizarse el maltrato animal como herramienta de control, forma de abuso o de maltrato psicológico o indirecto dentro del ámbito familiar, bien hacia los menores o hacia la pareja”, lo cual debe ser considerado por los jueces para conceder o no la guarda conjunta de los hijos.

En este sentido, cabe mencionar que la Comunidad de Madrid es pionera en España en el uso de canes a los que se denomina Dogtor para que los menores de edad testifiquen más relajados en la conformación de la prueba preconstituida en sede judicial, ya que desgraciadamente muchos menores se convierten en testigos excepcionales de la violencia de género. El menor durante su testimonio se halla acompañado del can que viene a ejercer de psicólogo, terapeuta y de seguro.

Se trata de un recurso adicional para desbloquear emocionalmente al menor y para lograr que sea más proactivo al testificar.

Con carácter previo la familia debe cumplimentar un formulario en el que haga constar que al menor le gustan los animales, se siente cómodo con ellos y no tiene algún tipo de alergia, siendo el Juez, finalmente, el que debe dar su visto bueno para que actúe el Dogtor.

Las medidas que adopte el juez en caso de divorcio, nulidad o separación pueden ser modificadas judicialmente o por un nuevo convenio cuando así lo aconsejen no sólo las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges, sino también “las nuevas necesidades de los animales de compañía”.

SI HAY INDICIOS DE MALOS TRATOS O DE ABANDONO DE LAS MASCOTAS HAY QUE DENUNCIAR

El texto recalca que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes.

Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.

La reforma legal ofrece determinados aspectos curiosos que invitan a la reflexión.

Así, el artículo 90, apartado 1, y apartados 2 y 3 del Código Civil, establece que cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o “gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía”, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Es decir, la propuesta de Convenio Regulador debe contemplar, en relación a las mascotas, pactos que no puedan resultar gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía.

El artículo 333.4 del Código Civil indica que «en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o ‘un menoscabo grave de su salud física o psíquica’, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado”.

Eso significa que se reconoce que los animales son tributarios de «salud psíquica» con derecho de quienes convivan con ellos a una indemnización que comprenda la reparación del daño moral causado.

PROTEGIDOS EN SU BIENESTAR

Por otra parte, el artículo 90.2 del modificado Código Civil que regula la aprobación de los acuerdos de los cónyuges adoptados en caso de nulidad, separación o divorcio, establece que si son presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez, salvo si resultan dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Y en el siguiente párrafo se determina: “si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar”.

Y en el tercer párrafo, el Código Civil se refiere al “régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos”.

Parece que el legislador posponga el interés de los abuelos respecto de sus nietos, al anteponer el interés y bienestar de los animales.

Seguramente, no deberá efectuarse una exégesis literal conforme a un orden de prelación que se antoja a todas luces desacertado e inadecuado.

Por último, el artículo 1485 del Código Civil señala que el vendedor responde al comprador del “saneamiento por los vicios o defectos ocultos” del animal o de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Y el apartado 2 del artículo 1484 del Código Civil establece que «el vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar ,si el animal sufre una lesión, enfermedad o ‘alteración significativa de la conducta que tiene su origen anterior a la venta’».

Se introduce un vidrioso concepto jurídico indeterminado que deberá ser interpretado por los jueces y tribunales, a buen seguro con el auxilio técnico pericial, no sólo de veterinarios, sino de etólogos y terapeutas caninos.

En cualquier caso, ya somos legalmente la familia y uno más.

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