El TS confirma 4 años cárcel y el pago de 14,6 millones para el presidente de una fundación benéfica que era una cobertura para eludir a Hacienda
Y ello «porque la intervención fraudulenta de un tercero no implica que la empresa contratante haya actuado con diligencia». Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma la sanción a una empresa que concedió un microcrédito ‘online’ a una persona que suplantó la identidad de un tercero

Establece que la intervención fraudulenta de un tercero que suplanta la identidad de otra persona no excluye la infracción de la empresa por falta de consentimiento inequívoco para el tratamiento de datos personales que exige la Ley de Protección de Datos

14 / 01 / 2022 13:41

Actualizado el 14 / 01 / 2022 14:01

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sanción de 80.000 euros que impuso la Agencia de Protección de datos a la empresa Dineo crédito S. L. por vulnerar la Ley de Protección de Datos al conceder un microcrédito ‘online’ a una persona que aportó en la solicitud del crédito el DNI de otra persona.

El dinero del crédito no se devolvió y Dineo incluyó al titular del DNI suplantado en una lista de morosos.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia de Audiencia Nacional que confirmó dicha sanción. Declara que no ha lugar.

La sentencia es la número 1.456/2021, de 13 de diciembre.

La firman los magistrados Eduardo Espín Templado (presidente), Eduardo Calvo Rojas (ponente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde y Ángel Ramón Arozamena Laso.

El hombre cuyo DNI fue suplantado denunció ante la Agencia de Protección de datos que Dineo trató sus datos personales sin su consentimiento, en relación con un contrato celebrado a su nombre por un tercero y que finalizó en una deuda que no le pertenecía por la que se le incluyó  en un fichero de morosos.

La Agencia de Protección de Datos concluyó que la empresa denunciada había incurrido en dos infracciones graves de la Ley de Protección de Datos por tratar datos personales sin recabar el consentimiento de las personas afectadas y por vulnerar la exigencia de exactitud y veracidad de los datos, al haber incorporado en sus sistemas informáticos los datos del denunciante y dando traslado de ellos al fichero de solvencia patrimonial Asnef. Así, el nombre del denunciante figuraba en la lista de morosos asociado a una deuda de 161 euros, deuda que no era cierta, vencida ni exigible ya que el denunciante no había contratado el microcrédito.

LA EMPRESA NO ACTUÓ CON LA DILIGENCIA NECESARIA

El Supremo explica en su sentencia que comparte el criterio de la Audiencia Nacional sobre la insuficiencia de las medidas que aplicó la empresa en el procedimiento de contratación ‘online’ del microcrédito, en tanto que “se desentienden enteramente del objetivo de verificar la veracidad y la exactitud de los datos, y, en particular, de comprobar que quien solicita el crédito es precisamente quien dice ser”.

La AN exponía en su resolución que en el proceso de contratación, la plataforma de la empresa exigía determinados datos, como el número del DNI, dos teléfonos y el correo electrónico. Unos datos que se ignora si son del cliente que los facilita como suyos o si son de otras personas. 

En relación con el DNI, su validación consistía en un algoritmo que permite determinar si el DNI facilitado por el cliente se corresponde o no con un DNI real o válido. Pero dicha medida “únicamente demuestra a la entidad que «alguien» es titular de ese DNI, por cuanto le confirma que es un número de documento que existe”, apunta el Supremo.

El Alto Tribunal aprecia que de este modo, “en cualquier caso en el que un tercero utilice indebidamente un DNI sustraído o extraviado para realizar una compra o solicitar un crédito on line, siempre se consumaría el tratamiento inconsentido de los datos personales del titular del documento, aunque éste hubiese denunciado en su día ante las autoridades la pérdida o sustracción de su DNI, pues ninguna de las medidas enunciadas por la recurrente aparece mínimamente orientada a impedir o dificultar que ese resultado se produzca”. 

Por último, el TS indica que lo anterior no significa que se haga recaer sobre la empresa contratante la responsabilidad de impedir que se produzca un hecho ilícito o delictivo como es el uso fraudulento de un DNI por parte de quien no es su titular. “Pero sí es exigible a dicha empresa contratante, como diligencia necesaria para que no se le pueda reprochar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal -tanto en lo que se refiere a la exigencia de consentimiento del interesado como en lo relativo al principio de veracidad y exactitud de los datos- la implantación de medidas de control tendentes a verificar que la persona que pretende contratar es quien dice ser, esto es, que coincide con el titular del DNI aportado”, concluye.

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