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Cómo se debe aplicar la Ley para la Reducción de la Temporalidad

Cómo se debe aplicar la Ley para la Reducción de la Temporalidad
Fructuoso Manuel Collado, autor de esta columna, técnico superior del SCE, es personal laboral indefinido por sentencia desde el 1 de julio de 2005.
15/1/2022 06:46
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Actualizado: 14/1/2022 23:41
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En primer lugar, comprender y compartir la decepción por ser una ley incompleta, que no transpone la Directiva Europea 1999/70, cláusulas 1 y 5 del acuerdo marco, en lo que respecta al trabajo de duración determinada.

Muchos medios han publicado la información con el siguiente titular: «Los trabajadores temporales conseguirán la fijeza automáticamente» . Esto es falso y ya lo hemos explicado ampliamente.

Esto ha creado una gran frustración en casi todos los colectivos, por unas expectativas no alcanzadas. Intentando ser objetivo, haré un ejercicio simple para situar el debate actual.

La situación prevista para 31 de diciembre de 2021, por los acuerdos de Montoro de 2017 , 2018 y tras el ‘Icetazo’ consistía en una convocatoria concurso-oposición (40/60) de todas las plazas ocupadas por trabajadores temporales durante al menos tres años. Esto suponía directamente solucionar el problema de la temporalidad sancionando a los trabajadores en abuso.

Los colectivos de trabajadores temporales solicitaban la fijeza (la regularización administrativa tras una evaluación de las personas afectadas) incluso de manera retroactiva. La transposición de las directivas europeas y por la consideración de fraude de ley, lo que requiere de una sanción. En su defecto, concurso de méritos restringido.

Lo alcanzado con esta Ley es un concurso de méritos no restringido para las plazas ocupadas de manera estructural anteriormente al 1 de enero de 2016, y entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2020 un concurso-oposición , con fase de oposición no eliminatoria.

Asimismo, la creación de una bolsa preferente para los que no superen los procesos, además de una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, motivos más que suficientes para no menospreciar esta ley por lo que supone respecto a ‘los acuerdos de Montoro’ o el ‘Icetazo’ que proponían una OPE pura y dura.

La realidad actual es esta, y aunque evidentemente no nos guste, debemos hacer que la aplicación que suponga, favorezca al máximo las pretensiones del colectivo de trabajadores temporales, sobre todo de los que ya no tienen tiempo para una posible  y justa resolución por parte de la Unión Europea, a la que no renunciamos y continuamos acudiendo.

PERSONAL DOCENTE

Los pasos a seguir de manera práctica por parte de los trabajadores o representantes, sin entrar en tecnicismos y para una fácil comprensión serían los siguientes, y para utilizar un modelo real, me centraré en el personal docente.

1. Solicitud de paralización de cualquier proceso selectivo ofertado o iniciado y exclusión de ellos de las plazas ocupadas por trabajadores en abuso.

Aunque la ley permitía un plazo para la adaptación de la norma en los sectores educativo y sanitario de un año, el Ministerio en diciembre presentó un primer borrador para la adaptación del R.D. 276/2007 de acceso al cuerpo docente para aplicarlos a los procesos de selectivos de 2022, 2023 y 2024 y adaptarlos a la nueva ley.

Hay varias comunidades que no desean esperar y realizar una convocatoria antes de la adaptación. A mi juicio, se trata de un grave error, porque perjudica tanto a interinos, como a opositores que verán reducidas las plazas.

2. Informar a los responsables políticos, así como a los responsables de RRHH, y hacer copartícipes a todos de los plazos limitados que supone esta ley, y pedirles voluntad para aplicarla en el objetivo que aparece en el preámbulo, que es la estabilización real de las personas que ocupan esas plazas. Seguir insistiendo en una norma homogénea a partir de los 3 años.

3. Colaborar en la identificación de todas las plazas y las personas que las ocupan.

4. Que a la hora de realizar las bases, exista una coordinación entre administraciones, incluyendo la necesidad de la presentación en un determinado lugar y en una hora, para evitarla presentación de trabajadores de otros organismos. Valorando la experiencia en la administración y el puesto ocupado en su máxima expresión, asegurando que sea esa antigüedad la que permita la permanencia  de la persona en su puesto.

5. Impedir en las bases la presentación de trabajadores que ya ocupan puestos fijos en la administración y que quieran utilizar una ley que no está diseñada para ello en un procedimiento de concurso o movilidad. Para ello la ley de función publica determina otros medios.

Estamos viviendo de manera muy temprana, una negociación de la modificación de la ley de acceso del personal docente, con tres borradores, que aunque potencia la experiencia con 0.7 puntos por año trabajado, limita a 10 años el máximo de puntuación en este apartado,  esto debe impedirse, no puede haber limitación en la puntuación por experiencia en los concursos y tampoco se debe sobrevalorar el expediente académico, puesto que esta ley tiene como objetivo la estabilización de los trabajadores en abuso de temporalidad y no de otro tipo. El Ministerio de Educación tiene abierto un plazo hasta el 21 de enero para aportaciones.

También ha existido una primera reunión de la Mesa de Justicia, donde se ha discutido como debe aplicarse la nueva ley, y qué plazas deben ser afectadas.

Ante la propuesta de algunos sindicatos de acogerse al Real Decreto (‘Icetazo’), conviene recordarl que ha quedado derogado por la nueva ley, excepto algún artículo, por tanto, si se consideran defensores de los derechos de los trabajadores, lo que deben hacer es proponer la aplicación de la norma más ventajosa.

No olvidamos las Administraciones Autonómicas, Sanidad y las entidades locales, donde en algunos casos hay un acuerdo absoluto en identificar las plazas, y proponer unas bases que respeten el espíritu de la ley de estabilizar a los trabajadores que ocupan esas plazas.

Llegados a este término, ánimo a todos los compañeros. A informar claramente, sin abandonar nuestro objetivo, la fijeza.

No dejemos de aportar y trabajar en estos procesos para primero paralizar las convocatorias en marcha y conseguir que los concursos resultantes lleguen a todos los trabajadores posibles y las bases hagan que sea lo más parecido a una estabilización real, potenciando la experiencia en la propia Administración y el puesto, evitando el uso fraudulento que quieran darle algunos.

Dado que la Ley proporciona una solución parcial, sesgada e incompleta, los trabajadores públicos tendremos que seguir con nuestras reivindicaciones, atentos y expectantes a la supervisión directa de la Comisión Europea, así como nuevos pronunciamientos del TJUE y del Tribunal Supremo.

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