La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 2.287.745 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la empresa Delaviuda Alimentación, S.A.
Ha llegado a la conclusión que, a la vista de las pruebas, no se ha podido probar la existencia de un cártel de frabricantes de turrones.
Las empresas que, según la CNMC, habrían formado dicho cártel, junto con Delaviuda Alimentación, habrían sido Almendra y Miel, S.A., Enrique Garrigós Monerrís, S.A., Sánchís Mira, S.A. y Turrones Pico, S.A.
Y se habrían concertado para fijar precios de forma directa o indirecta, habrían pactado condiciones comerciales y de servicio y habrían intercambiado información comercialmente sensible en el mercado español de suministro de turrones, incurriendo en prácticas claramente anticompetitivas y prohibidas.
El tribunal de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, formado por Berta Santillán Pedrosa, como presidenta, Francisco de la Peña Elías, como ponente, Santos Gandarillas Martos, María Jesús Vegas Torres y Ramón Castillo Badal, en su sentencia de 19 de noviembre de 2021, considera que tal acuerdo no existió, a la vista de lo expuesto y las pruebas aportadas por la CNMC y por la recurrente, Delaviuda Alimentación, S.A.
TODO COMENZÓ EN 2012
La intervención de la CNMC se inició el 17 de septiembre de 2012 merced a una denuncia anónima que informó de la existencia de posibles prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por fabricantes de turrón con el fin de repartirse el mercado de las marcas de distribución y asignarse los grandes clientes, para proveer de turrones en sus variedades duro (Alicante), blando (Jijona), yema tostada, tortas y otros turrones de obrador.
Aquello provocó una investigación, con inspecciones a las sedes de las empresas mencionadas en noviembre de 2013. Lo que desembocó en la incoación de un expediente sancionador contra Almendra y Miel, S.A., Enrique Garrigós Monerrís, S.A., Sánchís Mira, S.A. y Turrones Pico, S.A. Las prácticas se habrían realizado desde 1995 hasta 2007.
Sin embargo, en 2013 dichas prácticas, de haber existido, estaban prescritas.
Otra cosa fue Delaviuda Alimentación, S.A., contra la que la CNMC actuó sancionándola con la multa de 2.287.745 euros.
El tribunal, en su sentencia, desmonta la arquitectura de la sanción poniendo en tela de juicio los correos electrónicos intercambiados o la ausencia de prueba de que determinadas reuniones se hubieran podido celebrar entre los ejecutivos de las diferentes empresas.
ARTÍCULO 101 DEL TFUE, LA REFERENCIA
Y recuerda que los intercambios de información entre empresas, como conducta colusoria, están descritos en nueve puntos de la Comunicación de la Comisión Europea (2011/C 11/01) en la que se establecen las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Este artículo prohíbe las prácticas comerciales en países de la Unión Europea que puedan impedir, restringir o falsear la competencia.
Y que puedan, por lo tanto, devenir, en un cártel, que es un acuerdo formal entre dos o más empresas para reducir la competencia entre ellas y aumentar sus beneficios.
«Ha de insistirse en que ninguna de las pruebas reflejadas en la resolución justifican que en la conducta de Delaviuda concurran las circunstancias requeridas por la Comunicación. Así, ni puede decirse que se hayan acreditado contactos frecuentes, ni que no se refieran algunos de los supuestamente incriminatorios a campañas ya pasadas -datos históricos-, ni que no reflejen también algunos de ellos datos públicos y conocidos, como señalábamos», afirman los cinco magistrados en su sentencia.
«La insuficiencia probatoria se acentúa si advertimos que la infracción se ha calificado como única y continuada, calificación que implica un plus de prueba en cuanto requiere justificar, no solo la existencia de la conducta anticompetitiva, sino la de un plan global que persigue un objetivo común en los términos en que lo ha descrito el TJUE», añaden.
Dicho de otra forma, el tribunal considera que es necesario un plus o una justificación extra de la CNMC para demostrar estos impactos negativos en los precios pagados por los consumidores y en el desarrollo normal de los mercados.
En este caso no se ha producido.
Simples intercambios de información o reuniones corporativas no representan prueba suficiente.
La CNMC, por lo tanto, no ha podido acreditar «la comisión por parte de Delaviuda de la infracción única y continuada que se le imputa», concluye el tribunal.
La decisión de la Audiencia Nacional podría tener consecuencias sobre un procedimiento similar que la CNMC tiene abierto, que es el del supuesto cártel de la leche.