El TSJA confirma 12 años de inhabilitación para el alcalde de Nueva Carteya (Córdoba) por prevaricación administrativa en relación a los ruidos de un bar
El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso del condenado, en la imagen pequeña. Foto: Ayuntamiento

El TSJA confirma 12 años de inhabilitación para el alcalde de Nueva Carteya (Córdoba) por prevaricación administrativa en relación a los ruidos de un bar

Concluye que el regidor, Vicente Tapia Expósito (IU), era perfecto conocedor de las quejas y denuncias formuladas por los perjudicados
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18/1/2022 16:29
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Actualizado: 17/7/2023 14:02
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el alcalde de Nueva Carteya (Córdoba), Vicente Tapia Expósito (IU), por un delito de prevaricación administrativa en relación al ruido generado por un hostal-restaurante de la localidad tras la denuncia presentada por un matrimonio que vivía junto al establecimiento.

La pena conlleva la pérdida de su condición de regidor y la incapacidad para ser elegido como alcalde o como miembro de cualquier órgano con competencia representativa o de decisión de la Administración Pública europea, central, autonómica, foral o municipal, incluso empresas públicas o participadas por capital público, durante el tiempo de ejecución de la condena.  

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el alcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Tercera) que le impuso esta pena en diciembre de 2020.

La Audiencia absolvió al regidor y al dueño del bar-restaurante de los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones por los que fueron juzgados, y al Ayuntamiento de la responsabilidad civil que se le exigía.  

El TSJ también ha rechazado sendos recursos de la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por los afectados, para que los dos acusados fueran condenados por estos delitos y el alcalde fuera considerado autor de un delito de prevaricación medioambiental, en vez del delito de prevaricación genérica que la Audiencia consideró acreditado. 

Confirma dicha resolución con la única salvedad de incluir en la tercera parte de las costas a las que se condenó a Tapia las correspondientes, en dicha proporción, a la acusación particular, declarando de oficio las de esta alzada.

La sentencia es la número 8/2022, de 12 de enero.

La firman los magistrados Rafael García Laraña (presidente), José Manuel de Paúl Velasco y Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que ha sido el ponente.

Esta resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

UNAS 30 DENUNCIAS

Según los hechos probados, en el citado hostal-restaurante, desde 2007 se han celebrado todo tipo de eventos, como bodas, bautizos o comuniones, con música en directo o con DJ, tanto en el interior del establecimiento como principalmente en unas carpas instaladas en un recinto anejo y contiguo “sin poseer para la colocación y uso de las mismas la correspondiente autorización o licencia”.

En estas carpas, había montados 16 unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz portátil auto-amplificado. 

El matrimonio denunciante vive junto con sus hijos en una vivienda “prácticamente colindante” con el hostal-restaurante, pues dista de éste unos ocho metros, por lo que se han visto afectados por las “continuas” celebraciones de bodas, bautizos y otros actos, «desarrollados preferentemente con música instalada en las carpas contiguas durante los fines de semana, en particular, los de primavera y verano, «cuando los ruidos, bien provocados por la música, bien por el tráfago de gente que entra y sale de las carpas o del bar-restaurante, se perciben aún más por la necesidad de dormir con las ventanas abiertas debido a las condiciones climatológicas».

Según recoge la sentencia, son muchas las denuncias sobre estos hechos, próximas a la treintena, que los perjudicados han presentado ante la Policía Local de Nueva Carteya, entre mayo de 2008 y septiembre de 2017, y al alcalde de la localidad mediante cuatro escritos dirigidos a la Alcaldía -con sello de entrada en las dependencias municipales el 2 de enero de 2009, 1 de junio de 2009, 11 de marzo de 2010, y 27 de julio de 2010-, escrito este último en que el denunciante pidió al alcalde que le facilitaran las ordenanzas “acústicas y nocivas”, ya interesadas en el anterior.

A pesar del cúmulo de denuncias -prosigue el relato-, el acalde, «conocedor por tanto de la persistencia del problema», «no llegó a adoptar durante ese largo periodo de tiempo medida alguna para solucionarlo, más allá de celebrar varias reuniones con los denunciantes y denunciados al objeto de avenirlos”.

La Audiencia añade que el regidor tampoco acordó el cierre y desmontaje de las carpas, «pese a tener conocimiento de que carecían de licencia o autorización municipal para el desarrollo en ellas de cualquier tipo de celebraciones, ni dispuso la apertura de procedimiento sancionador alguno, ya por la ilegal existencia de esa infraestructura portátil, ya por los ruidos que la misma y la explotación del bar- restaurante pudieran indebidamente generar, no dando traslado tampoco de las repetidas denuncias a los organismos de la Consejería de Medio Ambiente y Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía pidiendo su auxilio e interesando el dispendio de sonómetros para hacer comprobaciones».

“Así las cosas, y ante la falta de una respuesta administrativa que le solventase su situación”, los afectados denunciaron nuevamente los hechos el 14 de febrero de 2016, esta vez ante la Guardia Civil, y dos de los agentes acompañaron al denunciante, «pudiendo comprobar a las 1:12 horas de la madrugada el inmenso ruido que salía de una carpa donde 100 personas celebraban el Día de San Valentín», levantando por ello atestado que fue remitido al Juzgado de Guardia.

Al día siguiente, el hombre también denunció los hechos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guardia de Cabra, que incoó las correspondientes Diligencias Previas, lo que no fue impedimento para que el propietario del establecimiento siguiera celebrando eventos hasta 2018, después incluso de haber declarado en el Juzgado en concepto de investigado.

Acordada como diligencia por el Juzgado, la Unidad Móvil de medida de la contaminación acústica de la Consejería de Medio Ambiente se trasladó al lugar la noche del 23 al 24 de julio de 2016 y pudo comprobar que ninguno de los equipos de música utilizados tenía instalado el preceptivo controlador-limitador acústico y que las emisiones de ruidos transmitidos al exterior desde la carpa, donde en ese momento se celebraba un evento, excedían de los valores del límite máximo de ruido transmitido a colindantes según la normativa vigente, en concreto la Ley 7/2007 de 9 de Julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, «teniendo ello la consideración de infracción muy grave según se recoge en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra contaminación acústica de Andalucía, a tenor de su artículo 58. 1 a) 2º».

El citado Decreto señala el valor límite en la Tabla VI, en su artículo 29 (para edificios de uso residencial), con los criterios interpretativos del artículo 30.3º.

En el momento de la medición (que se hizo en el exterior, por así estar prevenido cuando los edificios colindantes no se hallan pegados, a metro y medio del muro de la vivienda de los denunciantes) había instalado en el salón del restaurante, donde tenía lugar el baile, un equipo de DJ, también sin limitador-controlador acústico.

Se realizaron tres mediciones en tres fases, superándose en todas el límite de 50 dBA para zona residencial establecido por la normativa vigente. En concreto, se obtuvieron 78, 62 y 60 dBA.

Al tomar conocimiento del informe emitido por dicha Unidad Móvil, y ya dirigidas contra él las acciones penales, el alcalde acordó la incoación de un expediente sancionador contra el propietario del establecimiento, «ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas y cuidando de que por parte de la Policía Local se vigilara que se llevase a efecto mencionado cese».

EL ALCALDE ‘ERA PERFECTO CONOCEDOR’

El TSJ concluye que el regidor “era perfecto conocedor de las quejas y denuncias que había formulado el perjudicado, y de hecho se entrevistó con él en varias ocasiones para intentar resolver el problema”.

En este sentido, alude a una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 -la número 244/2015, de 22 de abril-, que se refiere a un supuesto “que guarda similitudes con el que aquí nos ocupa, en el que la alcaldesa de una localidad con una población similar a la de Nueva Carteya conoció a lo largo de más de seis años la existencia de ruidos procedentes de un pub sin adoptar medida alguna, argumentando dicha resolución que era evidente que la total pasividad de la misma, no obstante tener competencias para la vigilancia y control de las actividades de generar ruidos, sabiendo incluso que en uso de sus competencias podía acordar la clausura del establecimiento, constituía una conducta prevaricadora”. 

“Parafraseando lo que dicha sentencia expone, lo que está en juego es el principio de efectividad de las facultades de control del alcalde en relación al hecho enjuiciado, siendo un principio de inequívoca naturaleza constitucional conforme al artículo 9.2 de la Constitución, y las facultades de que dispone todo alcalde son para ejercerlas, removiendo los obstáculos correspondientes, lo que no hizo en este caso el acusado”, señala el TSJA.

También rechaza los recursos presentados por Fiscalía y acusación particular para que los acusados fueran condenados por delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones.  

En relación al primero de ellos, argumenta que si bien en la sentencia se exponen las molestias que los denunciantes sufrieron debido al ruido que procedía del negocio y del trasiego de personas entrando y saliendo del mismo, también se hace constar que, “salvo en los dos días concretos que se indican, se desconoce si la intensidad de los ruidos superaba los límites legales establecidos”, no constando asimismo que dichas emisiones sonoras ocasionaran un riesgo grave y un perjuicio para la salud de las personas.

En cuanto al delito de lesiones, subraya que no se puede establecer una relación de causalidad entre el ruido provocado con unos niveles superiores a los admisibles y las dolencias que presentaba la afectada.

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