TS: Es discriminatorio (y nulo) despedir a la trabajadora que avisa de su próximo matrimonio a efectos de permiso
El Supremo ha adelantado hoy el fallo, la sentencia se conocerá en los próximos días. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

TS: Es discriminatorio (y nulo) despedir a la trabajadora que avisa de su próximo matrimonio a efectos de permiso

Declara que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (artículo 4.4.c del Estatuto de los Trabajadores), sino también por el constitucional (artículo 14 de la Constitución), en especial cuando se trata de mujeres
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03/2/2022 12:02
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Actualizado: 04/2/2022 08:58
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (artículo 4.4.c del Estatuto de los Trabajadores), sino también por el constitucional (artículo 14 de la Constitución), en especial cuando se trata de mujeres. No se puede despedir.

El tribunal de la Sala de lo Social integrado por los magistrados Rosa María Virolés Piñol (presidenta), Antonio Sempere Navarro, María Luz García Paredes, Juan Molins García-Atance y Ricardo Bodas Martín resolvió ayer el caso de una trabajadora que poco antes del despido había anunciado a su empresa que pensaba solicitar el permiso por matrimonio porque iba a casarse.

Pese a que la empresa le había comunicado en esas fechas que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera determinado proyecto al que venía adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato. 

El Supremo pone de relieve en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro, que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.

La respuesta dada por el Supremo es clara: “Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio”. 

El tribunal concluye que la lista constitucional de las circunstancias frente a las que se proscribe la discriminación (artículo 14 de la Carta Magna) es abierta, de modo que “adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 de la Constitución”. 

El Supremo también invoca en la sentencia, de la que hoy solo se ha conocido el fallo, la denominada “perspectiva de género” (artículo 4º de la LOI), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales), además de diversa jurisprudencia concordante, y advierte que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate. 

En otra reciente resolución, el TS también ha declarado que el despido de una empleada del hogar embarazada es nulo, aunque la empleadora desconozca su situación, al entender que en este supuesto se debe aplicar la protección objetiva del embarazo, recogida en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores.

En esta sentencia, número 1/2022, 11 de enero, la Sala de lo Social ha dado la razón así a una empleada del hogar que trabajaba de lunes a viernes en casa de una mujer de 91 años desde el año 2014.

También confirmó en diciembre la nulidad del despido de una trabajadora embarazada por no estar pactado el periodo de prueba. La Sala de lo Social concluyó en esta resolución, número 1246/2021, 9 de diciembre, que el pacto por el que se fija el periodo de prueba carece de eficacia, por lo que el despido posterior es nulo.

Por otra parte, ha concluido que el empresario puede realizar un nuevo despido objetivo al readmitir al trabajador tras un despido improcedente. Así lo declaró en una resolución, la 856/2021, de 7 de septiembre, en la que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa gallega.

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