El TSJM condena a la Guardia Civil a indemnizar a un agente por el uso de su vehículo particular
La AEGC, que ha llevado el caso, señala que esta sentencia en la que "deja en mal lugar a la Guardia Civil y su 'política' de utilizar recursos ajenos en beneficio propio".

El TSJM condena a la Guardia Civil a indemnizar a un agente por el uso de su vehículo particular

Y a computar como horas de servicio el tiempo de desplazamiento
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04/2/2022 13:40
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Actualizado: 04/2/2022 13:40
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Guardia Civil a indemnizar a un agente por el uso de su vehículo particular y a computar como horas de servicio el tiempo de desplazamiento.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso que interpuso la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) en representación del afectado contra la resolución del coronel jefe accidental de la Zona de Madrid que desestimó su petición que reclamaba gastos de kilometraje llevados a cabo en su vehículo particular y el cómputo como horas de servicio del tiempo empleado para trasladarse del Puesto de Loeches al de Campo Real.

Los hechos se remontan a enero de 2017, cuando de la noche a la mañana los guardias destinados en el Acuartelamiento de Loeches se encontraron con que las dependencias oficiales de atención al ciudadano del puesto quedaban clausuradas “temporalmente” -siguen cerradas a día de hoy- por el mal estado del cuartel, no así las viviendas destinadas a los guardias.

Desde esa fecha, a los agentes se les ordenó comenzar y finalizar su servicio en el Puesto de Campo Real, aunque eso sí, todos los componentes, 12 en total, seguían llevando a cabo sus funciones de seguridad ciudadana en la demarcación de Loeches. Una insólita situación que obligaba a los guardias cada día a coger su coche particular desplazarse más de 20 kilómetros a Campo Real para inmediatamente volver al punto de partida pero ya en vehículo oficial.

«Una situación absurda que remedió el Capitán de la Compañía ordenando que aunque las dependencia oficiales de atención al ciudadano estuvieran cerradas los coches oficiales se quedarán en Loeches donde había que prestar servicio», explica la AEGC.

Sin embargo, indica que esta situación duró el tiempo que duró el capitán en su puesto, hasta julio de ese mismo año, cuando llegó un nuevo responsable que volvió a la idea original: Los vehículos oficiales a Campo Real y los guardias que se busquen la vida mientras dure la «eventualidad».

«En total, más de cuatro años que terminaron con la marcha de más del 80% del puesto, lo que supuso un deterioro del servicio ya que los nuevos agentes desconocían la demarcación, pero eso sí la Guardia Civil, con la coletilla de servicio temporal desde Campo Real, se ponía una buena venda ante posibles reclamaciones», señala.

La AEGC llevó el tema a la Justicia, en representación de este asociado.

El abogado Joaquín Serranos Serranos, en representación de la AEGC y del agente, pidió que se le reconociera a este guardia civil el derecho a ser indemnizado por el uso de su vehículo particular para desplazarse hasta Campo Real y que se le computaran como horas de servicio el tiempo empleado en los desplazamientos de ida y de vuelta a su lugar de servicio, que todos estos años ha seguido siendo Loeches, donde el agente tenía fijado su lugar de residencia en el mismo Puesto.

El tribunal le ha dado la razón en su reclamación, con carácter retroactivo. Además, ha condenado en costas a la Guardia Civil, hasta el límite de 400 euros.

La sentencia la firman los magistrados María Teresa Delgado Velasco (presidenta y ponente), Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo.

Es la número 1249/2021, de 30 de diciembre.

LA ARGUMENTACIÓN DE LOS MAGISTRADOS

El tribunal expone en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que este agente tiene que desplazarse unos 20 kilómetros -ida y vuelta- hasta el acuartelamiento para prestar sus servicios, «sin que exista posibilidad de residir en dicho lugar ni de acceder a su Unidad de otra manera que empleando medios de transporte públicos o empleando su propio vehículo, ya que la administración no cubre el traslado».

Los magistrados señalan que aunque estos gastos no entran dentro de los específicamente comprendidos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 462/2002, sí tienen semejanza con ellos, por lo que es de aplicación la disposición adicional sexta del mismo, que dice: «En los casos excepcionales no regulados por este Real Decreto de servicios que originen gastos que hayan de ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 30/1984, corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas la aprobación conjunta del correspondiente régimen de resarcimiento a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones».

Por tanto, el tribunal concluye que «cabe declarar el derecho del recurrente que vive donde está obligado a ello y tiene que trasladarse para trabajar por cambios decididos por la Administración a que tales gastos le sean abonados, sin que ello obste el carácter voluntario del destino, pues el traslado provisional no ha sido elegido por el actor». «No nos encontramos ante un mero traslado desde su domicilio a su puesto de trabajo como es lo frecuente, y que entraría en el ejercicio de las funciones propias del guardia civil, sin computar como simple jornada de trabajo o como mero tiempo de servicio según las normas indicadas, por lo que no puede ser computado como tal».

El TSJM recuerda que así se ha pronunciado el TSJ de Navarra en sentencias de 8 de octubre de 2004 y 29 de enero de 2008 que se referían a un agente con domicilio oficial en Tudela y que ha de desplazarse a prestar servicios en Cascante, situado a 5 kilómetros, como también el TSJ del País Vasco en la sentencia de 11 de febrero de 2013 (recurso 227/2010) que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz.

El tribunal apunta que todas estas sentencias entienden de forma concurrente que han de abonarse los correspondientes «gastos de viaje» por razón del servicio, recogidos en el artículo 9.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en casos muy semejantes a éste, y es por todo por lo que «procede estimar totalmente el presente recurso contencioso-administrativo, anulando las resoluciones objeto del mismo».

‘DEJA A LA LUZ LA INJUSTA FORMA DE ACTUAR DE LA BENEMÉRITA’

La AEGC manifiesta que esta sentencia «es importante por reconocer los derechos del agente, pero también porque deja a la luz la injusta forma de actuar de la Benemérita, porque cuando el Puesto de Loeches comenzó a perder personal a los que llegaban cubriendo las vacantes ya se les dejaba bien claro por escrito la situación “eventual” en la que iban a estar y ellos al firmar el destino aceptaban las condiciones».

«Es decir, sabían perfectamente que la situación en la que habían quedado los componentes de Loeches no era justa y que les iba a suponer un quebranto económico», añade.

Destaca que «han sido más de cuatro años de eventualidad, con más de 40 kilómetros diarios de desplazamiento con el gasto que eso supone en gasolina y mantenimiento de vehículo, a lo que hay que añadir las horas extras que se ha estado ahorrando la Guardia Civil al negarse a computar como tiempo de servicio el empleado en el desplazamiento».

En la AEGC están satisfechos porque «la Justicia ha hecho Justicia», pero se pregunta cuántos guardias civiles se encuentran en esta misma situación y «cuánto se ahorra la Guardia Civil vulnerando los derechos de estos servidores públicos».

Según informa a Confilegal el letrado Joaquín Serranos, «no es un caso aislado, sino que se da constantemente en otras unidades de la Guardia Civil donde a los agentes se les obliga a trasladarse a una unidad con su vehívulo particular para iniciar el servicio sin que le abonen ni el gasto del uso del vehículo particular ni el tiempo que supone trasladarse a esa unidad en ida y vuelta».

«Esperamos que con esta sentencia, la Guardia Civil reconduzca la situación y los agentes no se vean obligados a hacer uso del vehículo particular ni tener que reclamar judicialmente lo que por derecho les corresponde», concluye.

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