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¿Tributar por las indemnizaciones de accidentes de tráfico? Es lo que dice el Anteproyecto de Ley

¿Tributar por las indemnizaciones de accidentes de tráfico? Es lo que dice el Anteproyecto de Ley
Adolfo Navarro Miranda, abogado especialista en derecho de seguros del despacho de abogados Lawyou, llama la atención sobre una realidad que preocupa y que puede materilizarse con la aprobación del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal. Foto: revista.dgt.es.
05/2/2022 06:48
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Actualizado: 04/2/2022 20:21
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Los que nos dedicamos profesionalmente a las reclamaciones derivadas de accidentes de circulación nos hemos visto sorprendidos en días pasados ante la noticia de que en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal se incluye una disposición final que contempla la posibilidad de gravar tributariamente a las víctimas de accidentes por las indemnizaciones percibidas en pago de los daños y perjuicios sufridos en dichos accidentes de tráfico.

Actualmente, la regulación tributaria es la contenida en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que declara exentas del impuesto “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

El citado precepto también declara exentas las indemnizaciones por otro tipo de daños, como son los daños patrimoniales, siempre que no supere la cantidad establecida en el Baremo legal previsto para los accidentes de tráfico.

En la práctica, la exención se aplica con carácter general pues las aseguradoras no suelen pagar mayores indemnizaciones que las que les corresponderían. 

Por consiguiente, el perjudicado únicamente deberá de tributar como ganancia patrimonial la cuantía que exceda del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cosa que no ocurre prácticamente nunca.

Nada más saltar la noticia sobre la pretensión recaudatoria de nuestro Gobierno, se han alzado múltiples voces en su contra: la Abogacía Española, asociaciones de víctimas, asociaciones de abogados, la Fiscalía de Seguridad Vial y hasta la propia UNESPA (la patronal aseguradora).

NO HAY INCREMENTO PATRIMONIAL

Las razones para seguir considerando exentas las indemnizaciones es que éstas no suponen un incremento patrimonial, sino que vienen a sustituir una pérdida.

Un lesionado de tráfico que por ejemplo pierda 30 días en salud porque está 30 días convaleciente de un accidente, la indemnización que percibe es la cantidad en la que el Legislador ha valorado económicamente esos 30 días.

Por tanto, pierde 30 días y se le compensa con el valor de esos 30 días, lo que viene a suponer que se queda tal cual estaba antes del siniestro: la indemnización persigue dejar a la víctima en la misma situación en la que estaba antes de sufrir el siniestro

Así lo proclama la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que en su artículo 33 establece como uno de los principios fundamentales del sistema de valoración el de reparación íntegra del daño, que tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos.

Tal principio implica “compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad”.

Por tanto, una indemnización que lo que hace es compensar un perjuicio, no puede ser nunca un beneficio o incremente patrimonial sujeto a tributación.

Es evidente que la norma que obligara a pagar impuestos por las indemnizaciones percibidas por accidentes de tráfico supondría una quiebra al principio de reparación íntegra, y haría recaer sobre las víctimas una carga fiscal difícil de justificar, pues la víctima no se ha enriquecido con la indemnización.

La pretendida reforma solo mantenía exentas las indemnizaciones recaídas en sentencia judicial, gravando las percibidas por acuerdos amistosos entre víctima y aseguradora.

La consecuencia de esto sería clara: se reducirían los acuerdos extrajudiciales porque a un lesionado de tráfico no le interesaría pactar la indemnización, sino que ésta sea reconocida en sentencia, para así evitar el pago de impuestos.

Resultaría de lo más paradójico que una ley que pretende agilizar y descongestionar los tribunales lo que conseguiría sería el efecto contrario: el aumento de litigios.

Esperemos que impere la cordura, y que nuestro legislador medite sobre este cambio legal, consulte a los operadores jurídicos y termine por retirar esta modificación legislativa, dejando la cuestión tal y como ha estado regulada siempre.

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