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Segunda oportunidad: Al cambiar las faltas por delitos leves estos computan a efectos de antecedentes penales

Segunda oportunidad: Al cambiar las faltas por delitos leves estos computan a efectos de antecedentes penales
El columnista, Arturo Ortiz Hernández, abogado especialista en concursos de acreedores de personas físicas y segunda oportunidad, explica la imposibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho a los solicitantes con antecedentes penales producto de delitos leves, lo que antes no ocurría con las faltas.
07/2/2022 06:47
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Actualizado: 06/2/2022 21:47
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El texto refundido de la Ley Concursal, prevé en su artículo 487.2. 2º, como presupuesto objetivo para tener derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho –la segunda oportunidad– lo siguiente:

«Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho hasta que recaiga resolución judicial firme».

Y en su artículo 634 prohíbe solicitar el nombramiento de mediador concursal a «Las personas que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores».

La cuestión es si alguien ha sido condenado por delito leve, lo que antes se denominaban faltas, tiene derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

La cuestión es que antes de la reforma de 2015, estas conductas leves tenían la calificación de faltas y no computaban a efectos de antecedentes penales, es más se solicitaban los antecedentes y no salían, pero después de la reforma del Código Penal tienen la consideración de delitos leves y sí que aparecen en los certificados de penales

A mi entender si existe condena por delito leve no cabe la exoneración del pasivo insatisfecho.

Esto puede dar lugar a situaciones injustas, pues en muchas ocasiones, la condena no guarda relación alguna con la gestión del Patrimonio, como por ejemplo un delito de daños por un riña en la que se rompen unas gafas, o se causa algún otro daño pequeño. 

FINALIDAD DE LA LEY: OFRECER A DEUDORES HONESTOS UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La finalidad de la ley concursal es ofrecer a los deudores honestos pero desafortunados una segunda oportunidad, y así la Recomendación de la Comisión Europea de 12 de marzo de 2.014, establecía en sus considerandos que «La Recomendación también se propone ofrecer una segunda oportunidad a los empresarios honrados incursos en procesos de insolvencia en toda la Unión».

Y yo creo que el legislador estaba pensando en otro tipo delitos contra el patrimonio, alzamiento de bienes, insolvencias punibles, pero no tuvo en cuenta la transformación de las faltas en delitos leves.

La cuestión es que antes de la reforma de 2015, estas conductas leves tenían la calificación de faltas y no computaban a efectos de antecedentes penales, es más se solicitaban los antecedentes y no salían, pero después de la reforma del Código Penal tienen la consideración de delitos leves y sí que aparecen en los certificados de penales.

Por tanto, a mi entender, estos delitos leves han de tenerse en cuenta a la hora de la aplicación del articulo 487.

Ya he visto algunas hojas de antecedentes penales que figura el delito leve de daños, caso de un padre que salió a defender a un hijo en una agresión y le condenan entre otras cosas por un delito leve de daños.

El artículo 487, fija un plazo de diez años, por lo que es irrelevante que los antecedentes estén cancelados o no.

El plazo debe computarse, a efectos de segunda oportunidad, en el momento de la declaración del concurso de acreedores, es decir no ha de haber sido condenado en los 10 años anteriores. Es indiferente que los antecedentes penales quedaran cancelados a los seis meses

A mi juicio parece excesivo que alguien que haya sido condenado por un delito leve de daños, con una pena normalmente no muy grande pierda el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y a mi entender va contra la finalidad de la norma pero la realidad no puede ser otra y a mi entender no cabe otra que dura lex sed Lex.

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