La Fiscalía recurre la absolución del hombre que hizo una pintada en la tumba de Franco
El escultor coruñés Enrique Tenreiro, en la Audiencia Provincial de Madrid. Foto: Cézaro de Luca/EP

La Fiscalía recurre la absolución del hombre que hizo una pintada en la tumba de Franco

El Ministerio Público le imputaba un delito contra la libertad de conciencia y pedía un año de cárcel y que indemnizara a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial con 833,41 euros por daños y perjuicios.
|
09/2/2022 16:49
|
Actualizado: 09/2/2022 16:49
|

La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió al hombre que realizó una pintada sobre la tumba de Francisco Franco en octubre de 2018, cuando estaba en la Basílica del Valle de los Caídos, el escultor coruñés, Enrique Tenreiro.

Este escultor, de 52 años, pintó sobre la tumba una paloma de la paz con el texto “por la libertad”, y tras realizarla expuso en voz alta que llevaba a cabo tal acto “por la reconciliación de los españoles”.

Así dejó la tumba de Franco. Foto: EP

Estaba acusado de los delitos contra la libertad de conciencia y de actos de profanación y daños. La Fiscalía le imputaba un delito contra la libertad de conciencia y pedía para él un año de cárcel y que indemnizara a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial con 833,41 euros por los daños y perjuicios causados.

La Audiencia Provincial de Madrid lo absolvió el pasado mes de diciembre, en la sentencia número 818/2021, de día 21, que firman los magistrados Adela Viñuelas Ortega (presidenta y ponente), Isabel Huesa GalloFrancisco Manuel Oliver Egea. Resolución que cuenta con un voto particular formulado por Oliver en el sentido de condenar al acusado por ambos delitos.

El representante del Ministerio Público ha recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque entiende que la conducta desplegada por el acusado, “tal como se recoge en los hechos probados y como resultado de la prueba practicada en el juicio oral”, es merecedora de un reproche penal.

La Fiscalía explica en el recurso que la acción de dibujar la paloma, junto con el texto “por la libertad” y que dijera en voz alta “por la reconciliación de los españoles”, no puede entenderse amparada en la libertad de expresión. Y ello porque los hechos tuvieron lugar en el interior de la Basílica del Valle de los Caídos, “el cual constituye un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica”.

También incide en que la acción se llevó a cabo en la zona del altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebración de una misa, “en un momento en el que los niños de la Escolanía estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucaristía se dirigían al altar mayor”, motivo por el cual se retrasó el inicio de la misma.

La Fiscalía destaca que “es evidente» que el acusado «se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto”,

También subraya que en estos hechos concurren los elementos constitutivos del tipo penal consistentes en «impedir, interrumpir o perturbar» y el mecanismo comisivo recogido en el precepto penal, consistente en el ejercicio de «violencia, tumulto, amenaza o vías de hecho».

Así, señala que en este caso se produjo una interrupción por una vía de hecho porque “si bien el acusado tenía derecho a expresar algo tan loable como una reconciliación de los españoles y dibujar una paloma con el texto por la libertad, sin embargo no era procedente en la basílica y en el momento que iba a iniciarse la misa, la cual se vio detenida”.

En este punto hace hincapié en que el propio Tribunal Supremo ha considerado que “Interrumpir no es otra cosa que cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, lo que indudablemente conlleva una perturbación”.

Por último, la Fiscalía pone de manifiesto que la conducta enjuiciada alcanzó una “gran relevancia” debido a la hecho de que el acusado se hizo acompañar de otra persona para grabar los hechos, “los cuales alcanzaron una gran repercusión mediática con la difusión de las imágenes”.

Además, descarta que la perturbación originada por el acusado fuera menor, “porque la misa fue suspendida y hasta que el acusado no fue detenido y sacado de la basílica no se pudo desarrollar con normalidad”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales