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El disputado voto del azaroso diputado

El disputado voto del azaroso diputado
José María Torras Coll, profesor asociado de derecho procesal de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, hace un análsis jurídico del error del diputado del PP, Alberto Casero, en la votación sobre la reforma laboral. Foto: EP.
10/2/2022 06:47
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Actualizado: 07/7/2022 15:00
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Un presidente de una Cámara de representantes políticos, como es el Congreso de Diputados, debe cumplir con lealtad y fielmente con su alta función institucional, con objetividad, neutralidad, imparcialidad, y, con estricta y escrupulosa sujeción a la legalidad, rehuyendo cualquier tentación sectaria y partidista. El inexplicable error del diputado Casero debe abordarse, además, con sentido común.

Con arreglo a los precedentes, y, al principio consustancial, según el cual todo diputado ostenta la representación personal e insustituible de la voluntad de sus electores.

Por lo que cualquier toma de decisión ha de interpretarse siempre en el sentido más favorable a esa representatividad, siendo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Constitución Española el voto de los senadores y diputados es personal e indelegable.

Lo que no puede ni debe un presidente del Congreso es adoptar unilateralmente una decisión de tanta relevancia y enorme trascendencia que afecta nada menos que al desenlace de una reforma laboral sin antes consultar a la Mesa del Congreso, como específico órgano de consulta que fortalece el sentido democrático de las decisiones de la Cámara.

Cualquiera que sea la modalidad de voto, presencial o telemático, debe partirse de una premisa insoslayable, a saber: la correlación entre la verdadera voluntad real del diputado o senador y la expresión de esa voluntad.

La discordancia entre la voluntad real y la declarada da lugar al denominado error obstativo. Es decir, la falta de coincidencia inconsciente entre la voluntad correctamente formada y la forma en que se declara.

Lo cierto es que la modalidad del voto telemático no altera ni queda exceptuado del principio cardinal de autenticidad.

El líder del PP, Pablo Casado, y Alberto Casero, en una foto tomada en tiempos pasados.

EL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN ESTÁ REGULADO

Como se cuidan de recordar los servicios jurídicos de las Cortes Generales, la regulación de la alternativa a la modalidad presencial, la emisión de voto por procedimiento telemático, se halla sujeta a una serie de requisitos:

a) su carácter rogado, ya que debe ser solicitado por el diputado, b) la autorización por la Mesa del Congreso con precisión de la votación y el período de tiempo en el que se podrá emitir el voto mediante esa modalidad;

c) la verificación personal mediante el sistema que establezca la Mesa, siendo que ese voto debe obrar en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento del Congreso, habida cuenta que no se da la simultaneidad con la votación presencial.

Pero es que, además, ante un eventual errror en la emisión del voto por vía telemática,lo lógico es que se recabe la confirmación del parlamentario emitente y ello sinperjuicio de que el Diputado se persone en la Cámara para desfacer el equívoco y ejercer el voto presencial.

En efecto, si bien no se contempla una regla expresa sobre la rectificación de un error en la votación en la normativa de la Cámara, no debe desconocerse la resolución de la Mesa del Congreso de 21 de mayo de 2012 que dispone que el diputado que hubiese emitido un voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara y, en el supuesto que decida autorizar el voto presencial, se declarará el voto telemático nulo y no emitido.

LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA ACTUÓ DE FORMA APRESURADA E IRREFLEXIVA

Así las cosas, no se trata de una cuestión propiamente de rectificación del sentido del voto sino de la posibilidad del diputado de elegir el procedimiento de votación y, en esa tesitura, la presencia del diputado se impone como preferente en una eventual ponderación con el voto expresado por medio telemático.

Ese proceder apresurado e irreflexivo de la presidenta del Congreso al adoptar, sin consultar a la Mesa, una decisión unilateral, presidencial, tendrá, a buen seguro, consecuencias políticas, sin descartar responsabilidades legales, al verse seriamente comprometida la imparcialidad, la objetividad, y alterado el resultado final de la votación, pues de darse por bueno el voto del azaroso diputado, se habría producido un empate numérico que abocaría a un nueva votación, y, precisamente votar es la fórmula genuina de expresar democráticamente la voluntad de quienes en el Congreso de Diputados representan a sus electores, es decir, a los ciudadanos destinatarios de esa trascendente reforma laboral.

Además, debe hacerse notar que la facultad discrecional de la Presidencia de la Cámara queda reducida significativamente cuando la decisión concierne al ejercicio y eficacia directa de un derecho fundamental como lo es el desarrollo de la función parlamentaria.

En cualquier caso,lamentablemente,una vez más, asistimos a un espéctaculo,a un sainete, grotesco y bochornoso.

Un diputado que no acierta en pulsar la tecla correcta y una presidenta impulsiva que impone unilateralmemte su voluntad, sin consultar a la Mesa, permitiendo que la ley se apruebe, tras una apretadísima votación, en un turbio escenario de equivocidad.

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