Alberto Casero pide al TS que archive la investigación por los contratos de Trujillo
El diputado del PP Alberto Casero tras declarar en el Tribunal Supremo, a 20 de junio de 2022, en Madrid (España). Casero ha sido llamado a declarar por un posible delito de prevaricación administrativa cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) entre 2017

Alberto Casero pide al TS que archive la investigación por los contratos de Trujillo

Insiste en que aunque pudo haber irregularidades administrativas no hubo "desviación de poder"
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23/6/2022 13:34
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Actualizado: 24/6/2022 09:41
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El diputado del PP Alberto Casero ha pedido al Tribunal Supremo que archive el procedimiento que se sigue en su contra al considerar que no existen indicios que permitan atribuirle ni prevaricación ni malversación en los acuerdos y contratos de servicios que realizó cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018.

En un escrito, Casero ha ratificado lo que ya dijo en sede judicial el pasado lunes al magistrado Andrés Palomo: que aunque pudo haber problemas administrativos en dichos acuerdos y contratos no ha habido prevaricación alguna por su parte.

Casero ha reconocido que «la tramitación de esas contrataciones y convenios no siguió los debidos procedimientos administrativos», y que, por tanto, «se pueden calificar de irregulares o, incluso, si se quiere de ilegales». Ha subrayado, sin embargo, que «no suponen una desviación de poder».

Ha insistido en que «por más errores administrativos que pudieran existir y que, dado el funcionamiento y precariedad de medios del Ayuntamiento, son perfectamente entendibles, todos los trabajos contratados se prestaron, tal y como queda acreditado en las sentencias correspondientes que condenaron al pago de cantidades al Ayuntamiento».

El Supremo le investiga desde el pasado marzo, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Trujillo elevó una exposición razonada en la que se calificaban los hechos atribuidos al entonces alcalde como un presunto delito continuado de prevaricación administrativa. La Fiscalía, por su parte, entendió que había también indicios de un presunto delito de malversación.

NIEGA DESVIACIÓN DE PODER

A su juicio, «no hay una absoluta falta de fundamento para adoptarlas ni una omisión de trámites cuya ilegalidad sea grosera y manifiesta, contraria a la razón y a las leyes, dictada caprichosamente».

Así las cosas, el diputado ha descartado haber cometido un presunto delito de prevaricación y ha insistido en que las decisiones que adoptó relativas a los contratos y acuerdos «ni fueron adoptadas por un órgano con falta absoluta de competencia» ni se dictaron «con la finalidad de hacer efectiva» su voluntad particular ni «con el conocimiento de actuar contra el Derecho».

Además, ha negado también conductas de presunta malversación. Según ha dicho, en el uso de sus facultades como alcalde de la localidad de Trujillo, ni se excedió en su ejercicio ni causó perjuicio al patrimonio municipal, ni se apropió para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble del Ayuntamiento.

«Sería muy difícil argumentar la malversación cuando han sido los tribunales de justicia los que le han obligado al Ayuntamiento a abonar las facturas para evitar su enriquecimiento injusto», ha añadido.

LOS CINCO CONTRATOS

En nueve folios, Casero ha analizado los cinco contratos y acuerdos que se investigan en el Supremo. En primer lugar ha explicado la relación contractual con un psicólogo que contrató en 2017 para realizar una serie de actividades vinculadas al Día de la Mujer.

Según ha indicado, tras «los buenos resultados» de su trabajo «el equipo del Ayuntamiento decidió que siguiera prestando funciones» al menos por «tres o cuatro meses más». «En este caso, la relación fue mercantil», dado que el psicólogo trabajó como autónomo.

Casero ha destacado que las facturas fueron abonadas por el Ayuntamiento y que el pago no ha sido denunciado ni ha sido objeto de reparo de Intervención. El diputado ha defendido que al ser un contrato menor de servicios «con el visto bueno» en las facturas «era suficiente» para darle cobertura legal a los trabajos.

En este sentido, ha precisado que en el Ayuntamiento se simplificó «al extremo» el trámite «por la extrema precariedad de medios personales». Posteriormente se formalizó la relación de servicios con un contrato que no sirvió para dar cobertura a cuatro meses «por la falta de consignación presupuestaria».

Sobre el convenio marco de cooperación interinstitucional con la Cámara de Comercio de Perú, Casero ha defendido que este tipo de convenios debían constar nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento, por lo que «en caso de que no hubiera partida presupuestaria se habría tratado de un error en la tramitación», algo que –ha insistido– «escapaba» de sus funciones.

Respecto del patrocinio de la actividad de la Asociación Cultural Bon Vivant, el diputado del PP ha explicado que se tramitó como convenio por el Ayuntamiento en un momento en el que el consistorio ya no contaba con secretario, por lo que el expediente no se llegó a tramitar. En todo caso, ha subrayado que «los convenios no necesitaban un informe jurídico previo».

Sobre el contrato con Ícaro Consultores en Comunicación, firmado en el marco de la Feria del Queso de Trujillo, el dirigente ha señalado que los servicios que contrató el Ayuntamiento diferían de los contratados por la institución encargada de organizar la feria. Así, ha insistido en que aunque como alcalde formaba parte de dicha institución, no tenía capacidad para tomar decisiones desde su interior.

Por último, Casero ha detallado el contrato firmado con Radio Interior, también en el marco de la Feria del Queso. Ha defendido que los servicios se prestaron y que las facturas no se pagaron debido a la falta de consignación presupuestaria.

El diputado ha subrayado que podía haber levantado los reparos que hacía el Interventor, es decir, que podía haber dado orden de pago. Ha destacado, sin embargo, que nunca lo hizo. Además, ha señalado que los impagos de todas las relaciones contractuales que se investigan se hubieran podido subsanar si, al año siguiente, se hubiera dotado la correspondiente consignación presupuestaria, «porque el pago era debido y prueba de ello lo son las condenas al dicho pago por diversos órganos judiciales».

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