El Supremo asume la causa contra el diputado Casero por los contratos suscritos cuando fue alcalde de Trujillo, Cáceres
Alberto Casero fue el diputado que se equivocó telemáticamente en la votación de la reforma de la Ley Laboral y que posibilitó que el bloque gubernamentall lo pudiera aprobar.

El Supremo asume la causa contra el diputado Casero por los contratos suscritos cuando fue alcalde de Trujillo, Cáceres

|
31/3/2022 10:59
|
Actualizado: 31/3/2022 11:03
|

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado hoy la apertura de una causa al diputado del PP Alberto Casero Ávila para investigar determinados acuerdos y contratos de servicios que habría realizado cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres).

Según la exposición enviada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad, no se sujetó a los procedimientos administrativos legalmente establecidos. Lo que podrían constituir indiciariamente un delito continuado de prevaricación administrativa.

La Fiscalía, según recoge el auto del Supremo, entiende que hay también indicios de un delito de malversación.

Casero fue el diputado que se equivocó telemáticamente en la votación de la reforma de la Ley Laboral y que posibilitó que el bloque gubernamentall lo pudiera aprobar.

El alto tribunal, que asume la causa por la condición de aforado de Casero, indica que los hechos recogidos en la exposición razonada enviada por el Juzgado y atribuidos a la persona aforada podrían ser constitutivos de delito, en una valoración que considera necesariamente muy provisional por el momento procesal en que se encuentra el asunto.

El Supremo explica que, siendo necesaria la investigación de estas actuaciones, procede asumir la competencia y acordar la incoación del oportuno procedimiento, siendo designado instructor, conforme al turno establecido, al magistrado Andrés Palomo del Arco.

EXPOSICIÓN RAZONADA

El auto recoge una síntesis de la exposición razonada elevada por el Juzgado de Trujillo, que abrió diligencias previas en virtud de denuncia de la Fiscalía relativa a determinados contratos, acuerdos o convenios concertados por Alberto Casero, en su condición de alcalde de Trujillo, en 2017 y 2018, con terceros.

La exposición razonada, de acuerdo al auto del Supremo, señala indicios sólidos de que los citados actos de contratación se realizaron por Casero sin sujetarse al procedimiento administrativo previsto para ello, comprometiendo el pago de diversas cantidades, sin comunicarlo al Ayuntamiento y sin los informes necesarios, según prueba documental y testifical que incluye el Juzgado en su documento.

Así –siempre según la exposición razonada— en marzo de 2017 contrató a un psicólogo ocultándolo al Ayuntamiento, sin aportar el contrato, sin expediente de contratación, sin informe sobre la necesidad del servicio y sin aprobación del gasto.

Y en septiembre de 2017, firmó con el presidente de la Cámara de Comercio de Perú en España un contrato comprometiendo al Ayuntamiento al pago de 25.000 euros, sin dar cuenta a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a información pública ni publicarse en el BOE.

También en 2017, el aforado habría acordado verbalmente aportar 18.000 euros a un evento organizado por la Asociación Cultural Bon Vivant, sin seguir procedimiento alguno y sin informar a los servicios del Ayuntamiento, señala la exposición, que agrega que en junio de 2018 firmó un contrato de patrocinio con la misma asociación comprometiéndose a la aportación de 18.000 euros, asumiendo además otros costes, sin seguir procedimiento alguno de contratación.

La exposición razonada recoge otros dos hechos: que en 2018 contrató a la empresa Icaro Consultores en Comunicación, SLU, para la organización de un evento por importe de 14.303 euros más IVA, sin informar a los servicios competentes y sin seguir el procedimiento adecuado; y que el 30 de diciembre del mismo año suscribió con Radio Interior SL un contrato de servicios de comunicación y promoción de la Feria del Queso de Trujillo, en cuantía superior a 15.000 euros, acudiendo al procedimiento propio del contrato menor cuando, por la cuantía, debería ser licitado en procedimiento abierto.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales