Resuelve la consulta del Tribunal Supremo de Austria en relación a un nacional italiano que presentó en los tribunales austriacos -tras residir algo más de seis meses en ese país- una demanda de divorcio de su cónyuge alemana, con la que vivía en Irlanda.

El periodo de residencia exigido para que un Estado resuelva un divorcio puede depender de la nacionalidad, según el TJUE

El TJUE concluye que no resulta inadecuado exigir un período mínimo de residencia habitual en el territorio nacional de seis meses en lugar de un año

11 / 02 / 2022 06:47

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que el período de residencia exigido para que los tribunales de un Estado miembro ejerzan su competencia para conocer de una demanda de divorcio puede depender válidamente de la nacionalidad del demandante.

Y ello, porque la posesión de la nacionalidad del Estado miembro en concreto contribuye a garantizar la existencia de un vínculo real con dicho Estado.

De modo que, indica, no resulta manifiestamente inadecuado exigir un período mínimo de residencia habitual en el territorio nacional de seis meses en lugar de un año.

Así lo acuerda en la sentencia de este jueves (asunto C-522/20) en la que resuelve la consulta del Tribunal Supremo de Austria en relación a un nacional italiano que presentó en los tribunales austriacos -tras residir algo más de seis meses en ese país- una demanda de divorcio de su cónyuge alemana, con la que vivía en Irlanda.

Las dos primeras instancias desestimaron su demanda, por considerar que los órganos jurisdiccionales austriacos no eran competentes para conocer de ella.

El Reglamento ‘Bruselas II bis relativo a la competencia en materia matrimonial exige en ese caso que el demandante haya residido en el territorio nacional durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.

Sin embargo, el demandante entiende que el período de residencia necesario debería ser únicamente de al menos seis meses, como establece el Reglamento para el supuesto de que el interesado tenga la nacionalidad del Estado miembro de que se trate.

Exigir a los nacionales de los otros Estados miembros un período mínimo de residencia más largo constituye, a su juicio, una discriminación prohibida por razón de la nacionalidad.

El artículo 18 del TFUE fija el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad

El Supremo austriaco comparte estas dudas acerca de la compatibilidad entre la diferencia de trato que se deriva del Reglamento y el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.

Por ello, pide al TJUE que se pronuncie sobre ello. En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo responde que el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, consagrado en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no se opone a la diferencia de trato que se plantea.

Recuerda que la finalidad del Reglamento es garantizar la existencia de un vínculo real con el Estado miembro cuyos tribunales ejercen la competencia para conocer de una demanda de divorcio.

Desde este punto de vista, un demandante, nacional de ese Estado miembro que, debido a una crisis conyugal, abandona la residencia habitual común de la pareja y decide regresar a su país de origen, no se encuentra, en principio, en una situación comparable a la de un demandante que no posee la nacionalidad de dicho Estado miembro y que se traslada a este a raíz de dicha crisis.

Así, explica, un nacional de dicho Estado miembro necesariamente mantiene con este vínculos institucionales y jurídicos, así como, por regla general, vínculos culturales, lingüísticos, sociales, familiares o patrimoniales.

Estos vínculos ya pueden contribuir, por tanto, a determinar el vínculo real, necesario, con ese Estado. Por otro lado, garantiza un grado de previsibilidad para el otro cónyuge, en tanto en cuanto este puede esperar que eventualmente se presente una demanda de divorcio ante los tribunales de dicho Estado miembro.

En consecuencia, no resulta manifiestamente inadecuado que el legislador de la Unión haya tenido en cuenta ese vínculo a la hora de determinar el período de residencia efectiva que se exige al demandante en el territorio del Estado miembro de que se trate.

Hay que tener en cuenta que el TJUE no resuelve el litigio nacional, sino que el tribunal nacional, en este caso el de Austria, es el que debe resolver el litigio en base a la decisión del tribunal de Luxemburgo. Eso sí, la decisión del TJUE vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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