El TS confirma la condena a un abogado por vulneración en el derecho al honor de una magistrada del TSJMU
El tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo confirma la intromisión al honor de José Luis Mazón Costa, pero reduce de 20.000 a 10.000 euros la cuantía de la indemnización que deberá pagar el letrado solidariamente con la editora de la revista a la magistrada.

El TS confirma la condena a un abogado por vulneración en el derecho al honor de una magistrada del TSJMU

El Alto Tribunal concluye que se vulneró su derecho al honor por las expresiones que el demandado vertió en un artículo publicado en una revista digital en 2017
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17/2/2022 17:52
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Actualizado: 21/2/2022 00:07
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al abogado murciano José Luis Mazón Costa, colegiado en Madrid, por intromisión ilegítima en el derecho al honor de una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), María Consuelo Uris Lloret, por las expresiones que vertió en un artículo publicado en una revista digital en 2017.

El tribunal de la Sala de lo Civil confirma la intromisión al honor, pero reduce de 20.000 a 10.000 euros la cuantía de la indemnización que deberá pagar el letrado solidariamente con la editora de la revista.

La sentencia es la número 114/2022, de 15 de febrero. La firman los magistrados Rafael Sarazá Jimena (presidente y ponente), Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

La magistrada María Consuelo Uris, que actualmente es la presidenta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU, interpuso la demanda contra Mazón y Vega Media Press en octubre de 2017.

El Supremo ha desestimado el recurso extraordinario presentado por Mazón por infracción procesal y ha estimado en parte su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que en julio de 2020 confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia que concluyó que en el artículo publicado el 6 de septiembre de 2017 en la revista digital vegamediaexpress.com suscrito por Mazón «se incurre en intromisiones ilegítimas al derecho al honor de la demandante».

El Juzgado condenó a los demandados a publicar, a su costa, un extracto literal de esta sentencia (a elaborar por la parte actora), de la misma extensión que el artículo citado, en la portada de la revista y durante 22 días, con un enlace que permita el acceso al texto íntegro de esta sentencia.

Asimismo, los condenó solidariamente a resarcir a la demandante con 20.000 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

La Audiencia confirmó la sentencia con la única salvedad de que los intereses de la cantidad objeto de condena se computarán desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

Ahora, el Supremo casa la sentencia de la Audiencia exclusivamente en lo referente al importe de la indemnización, que reduce y que devengarán desde la fecha de esta sentencia el interés legal incrementado en dos puntos, manteniendo el resto de pronunciamientos.

María Consuelo Uris Lloret
La demandante es la magistrada María Consuelo Uris Lloret, presidenta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

EL DERECHO AL HONOR DEBE PREVALECER SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL RECURRENTE

El artículo que dio origen a la demanda se titulaba ‘La masacre arruí: jueces respaldan el exterminio’, y se refería a una resolución judicial de la cual la juez fue ponente en relación a unas medidas cautelarísimas instadas por el letrado para suspender el plan de control del arruí.

Mazón presidía la asociación “Protectora del Arruí”.

El Supremo concluye que el recurrente, abogado en ejercicio, “dirigió públicamente a la demandante, magistrada ponente de una resolución que denegó una pretensión formulada por dicho abogado, acusaciones de inmoralidad y parcialidad acompañadas de numerosas expresiones denigratorias, que suponían un escarnio no solo profesional, sino también personal» para la demandante, «de una gravedad desproporcionada, sin que las mismas tuvieran una base fáctica adecuada, y que ha vuelto a reiterar en los recursos formulados ante esta Sala».

«No nos encontramos ante una crítica a la actuación de una autoridad pública, sino ante el escarnio público de la demandante, a la que se descalifica con la atribución infundada de actuaciones deshonrosas y el uso de expresiones ofensivas”, expone el tribunal.

Por ello, determina que el derecho al honor de la demandante debe prevalecer sobre la libertad de expresión del recurrente. 

La reducción de la cuantía de la indemnización se debe a que no existe prueba de que el periódico digital en que se publicó el artículo difamatorio tuviera una elevada difusión.

Entre los pasajes del artículo objeto de la demanda, el Supremo explica que figuraba el siguiente: “Si un día venidero los supervivientes arruís logran sentar en el banquillo a sus exterminadores y se celebra un juicio de responsabilidad y comparamos la decisión tomada de avalar la no suspensión de la matanza con el proceso de Nuremberg (exterminadores eran los acusados) la señora U. será «Goëring» el acusado principal el segundo del régimen”.

Otro señalaba: “En el caso de la inhumana y perversa decisión de mancharse las manos de sangre…”.

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