¿En qué casos se puede declarar la nulidad de un matrimonio?
La nulidad se trata de un supuesto diferente al divorcio o la separación porque, a efectos legales, la unión nunca existió. Foto: Pixabay.

¿En qué casos se puede declarar la nulidad de un matrimonio?

Desde la aprobación de la ley del divorcio se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, frente a 4.754 procedimientos de nulidad matrimonial
|
17/2/2022 06:47
|
Actualizado: 16/2/2022 20:52
|

El divorcio o la separación están en el día a día de la población, con sus diferencias -que principalmente afectan al vínculo matrimonial- un porcentaje muy alto sabe identificar qué efectos tiene y lo que implica, pero ¿qué es la nulidad? ¿Es tan conocida?

Los últimos datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reflejan que desde la aprobación, en 1981, de la primera ley del divorcio hasta finales de 2020, se han tramitado en España 3.658.530 procedimientos de separación y divorcio, tanto consensuados como no consensuados, frente a 4.754 procedimientos de nulidad matrimonial.

Con posterioridad a la ley del divorcio, la Ley 15/2005, de 8 de julio eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses (salvo excepciones en las que no es necesario) desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa.

Asimismo, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria contempló la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario.

Sin embargo, el caso de la nulidad matrimonial se trata de un supuesto diferente debido a que, a efectos legales, significa que la unión nunca existió porque el vínculo que une a los cónyuges está viciado desde el inicio.

La nulidad se aplica a todo matrimonio con independencia de que se haya celebrado en forma civil o religiosa.

¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial?

Es nulo el matrimonio celebrado sin consentimiento, el celebrado entre menores de edad no emancipados o los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Asimismo, será reconocida la nulidad del matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

También será nulo el que se contraiga sin la intervención del juez de paz, alcalde o concejal, letrado de la administración de justicia (secretario judicial), notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

Del mismo modo, el celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento y también el contraído por coacción o miedo grave.

Además de estas causas contempladas en el artículo 73 del Código Civil, hay que tener en cuenta que la validez del matrimonio también quedará afectada por la mala fe de ambos cónyuges, por defectos sustanciales del poder para contraer matrimonio o por defecto de forma cuando los dos actúen de mala fe.

¿Quién pude solicitar la nulidad?

La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella.

En el caso de que la causa de nulidad sea la falta de edad, cuando el contrayente sea menor solo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.

Al llegar a la mayoría de edad solo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

En las situaciones de error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.

Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La buena fe, según fija el Código Civil, se presume.

En el caso de las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustados a Derecho en resolución dictada por el juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores