Un juez reconoce el derecho de una madre de una familia monoparental a acumular las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor reconocidas a los dos progenitores
El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de La Coruña, Enrique García Llovet, subraya que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa”.

Un juez reconoce el derecho de una madre de una familia monoparental a acumular las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor reconocidas a los dos progenitores

Durante 32 semanas, en lugar de las 16 reconocidas por la Delegación del Gobierno en Galicia
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22/2/2022 12:15
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Actualizado: 22/2/2022 13:07
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de La Coruña ha reconocido el derecho de una madre de una familia monoparental a recibir las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado de su hijo durante 32 semanas, en lugar de las 16 reconocidas por la Delegación del Gobierno en Galicia.

La demandante fue madre el 5 de marzo de 2021, constituyendo una familia monoparental. Con motivo de ese nacimiento, el 22 de marzo presentó ante la Delegación del Gobierno en Galicia la solicitud de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, indicando su condición de familia monoparental, pero la administración solo le reconoció el derecho a la prestación por cuidado de menor de 16 semanas.

En junio de ese año reclamó que se le reconociese el derecho de su hijo a ser cuidado durante 32 semanas por su única progenitora, es decir, durante las 16 semanas que ya le habían reconocido más las 16 restantes que la legislación reconoce para el cuidado de los menores nacidos en una familia biparental, pues corresponden al permiso del otro progenitor que no es madre biológica. 

El magistrado-juez Enrique García Llovet subraya en la sentencia que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa”. La inexistencia de un progenitor, según expone, “no puede fundar un menor número de semanas como derecho a reconocer, pues sería tanto como afirmar que un menor con un único progenitor precisa de menor número de semanas de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores, tesis que no soporta el test de razonabilidad, concurrentemente con la discriminación que se evidencia”. 

El juez considera que la discriminación indirecta es “evidente”, pues destaca que el número de familias monoparentales formadas por mujeres es “significativamente mayor que el integrado por hombres”. Por ello, estima que al privarse de ese derecho a la acumulación del permiso a las familias monoparentales “no se está operando neutralmente una interpretación de la norma, sino que dicha interpretación se proyecta negativamente solo o mayoritariamente sobre las mujeres”. 

Incide en que la protección del menor ha de presidir la aplicación de la norma. “No estamos ante una pretendida discriminación por indiferenciación, como parece entender la actora, sino, lejos de ello, ante una discriminación por diferenciación, diferenciación entre niños nacidos en familias monoparentales o en familias biparentales”, destaca el magistrado.

Así, en la sentencia, número 13/2022, de 22 de febrero, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto el letrado Miguel Taboada Pérez en representación de esta madre, frente desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición presentado el 19 de julio de 2021 contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se le denegó el reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor solicitada, revocando dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho.

Condena en costas a la demandada, si bien las mismas se limitan, por los conceptos de representación y defensa, a 400 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Recientemente, el titular del Juzgado de lo Social 4 de Santander también ha reconocido a dos mujeres diferentes en dos procedimientos distintos su derecho a disfrutar de diez semanas de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, que se suman a las dieciséis que ya han disfrutado. Ambas constituyen una familia monoparental.

El magistrado Óscar Ferrer Cortines, en sendas sentencias, de 31 de enero de 2022, contra las que cabe recurso, da la razón a las dos demandantes, ya que considera que no ampliar esa prestación y dejarla en las dieciséis semanas de permiso por maternidad que tiene toda mujer resultaría discriminatorio para el menor.

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