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Sobre las discriminaciones de los gobiernos autonómicos a los temporales en materias de Sanidad y Educación

Sobre las discriminaciones de los gobiernos autonómicos a los temporales en materias de Sanidad y Educación
El utor de esta columna, Fructuoso Manuel Collado, exdirigente sindical y técnico superior del SCE, es personal laboral Indefinido por sentencia desde el 1 de julio de 2005.
26/2/2022 06:47
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Actualizado: 26/2/2022 02:53
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En una comisión, durante el desarrollo de la ley, un portavoz indicó: “Desde esta perspectiva creo que hay que dejar claro que Sanidad y Educación no se quedan fuera de la norma sino que tienen un año para adaptar su normativa a las reformas que se establecen en el EBEP [Estatuto Básico del Empleado Público]”.

Este ha sido uno de los mayores errores que acompaña esta ley, el no especificar la fórmula para aplicar la norma y dar un plazo de un año para su adaptación.

Otro error es no indicar claramente la necesidad que a partir de la aprobación de la Ley cualquier proceso que afectase a las plazas ocupadas por los trabajadores temporales sólo pudiera llevarse a cabo por las bases incluidas en esta ley.

La realidad es que en el sector educativo, el Ministerio ha llevado a las mesas hasta tres borradores (el último el 29 de diciembre), para la modificación de la Ley de Acceso a la Función Docente.

Sin embargo, muchas Autonomías han adelantado las convocatorias de sus ofertas de empleo, buscando no aplicar esta fórmula más favorable a los trabajadores que llevan años ocupando plazas de interinos en Sanidad y Educación.

Las consecuencias, la discriminación de los interinos de esas regiones por parte de sus gobiernos, arrojándolos a una oposición que posiblemente nos sólo los lleve al despido, sino que incluso empeore su situación al realizar un efecto llamada de los interinos de otras comunidades, donde o no hay OPES, o se ha decidido excluir las plazas ocupadas por trabajadores en abuso de temporalidad para ofertarlas cuando haya sido modificada la Ley de Acceso y se haya adaptado a la nueva ley para la reducción de la temporalidad.

LA LEY TIENE MUCHAS LAGUNAS

Queda en evidencia que esta ley, tiene muchas lagunas y una de las más graves es no exigir firmemente la exclusión de estas plazas en ofertas comunes de empleo desde el momento de su publicación, incluidos los sectores de Educación y de Sanidad y por otro lado, que el proceso de adaptación no dure todo un año, sino que sea inmediato.

A estas alturas estamos en manos de la voluntad y la mala fe de algunos gobiernos autonómicos que con sus prisas, buscan no aplicarla en perjuicio de sus propios empleados, poniendo en riesgo a los servicios públicos donde trabajan.

Debemos exigir que desde el Ministerio se anule cualquier convocatoria injusta, y se corrijan las OPES excluyendo las plazas para trabajadores temporales en abuso.

En Sanidad nos encontramos con buenas palabras pero con pocos avances en las adaptaciones de las fórmulas de acceso. Al ser básicamente competencias autonómicas, esperamos que comiencen a coordinarse.

En Justicia, hay ya voluntad por parte del Ministerio en aplicar la ley, que para las plazas de estabilización ocupadas por trabajadores de forma temporal antes del 1 de enero de 2016, el proceso selectivo será por concurso como indica la Ley 20/2021. No se conocen todavía el número de plazas y tampoco se ha negociado con las CCAA con las competencias transferidas.

INTERESES SINDICALES EN LAS FÓRMULAS DE PROMOCIÓN INTERNA

Quisiera añadir que se están mezclando intereses sindicales en las fórmulas de promoción interna, aludiendo a esta nueva ley, hecho que no tiene que justificarse ni tener relación con el abuso de la temporalidad.

Fuera de los sectores de Educación y Sanidad, en la Administraciones Generales de las CCAA y en las Administraciones locales, no en todas, sí que están produciéndose avances en la negociación con el objetivo de tener identificadas y publicadas todas las plazas que antes del 1 de junio para así posibilitar la participación del personal en abuso en  este proceso extraordinario.

Por otro lado, deberían estar establecidas las bases de la convocatoria antes del 31 de diciembre, que como hemos ya comentado en anteriores artículos, deben igualmente estar coordinadas, y donde se puntuar la experiencia en la propia administración y ocupación frente a otros méritos.

Siendo fieles al espíritu de esta Ley cuyo objetivo no es otro que la estabilización de los trabajadores que ocupan esas plazas, así como el resarcir en parte el abuso de la temporalidad ejecutado por parte de las Administraciones Públicas y el incumplimiento sistemático de la Directiva 1999/70, se tendría que poner límites completamente a la utilización de contratos temporales.

UNA LEY INCOMPLETA

La ley es incompleta, discriminatoria y no soluciona en su totalidad la necesidad real de permanencia y estabilidad de los trabajadores temporales que han sufrido injustamente la utilización por parte de las Administraciones Públicas de los contratos temporales, pero infinitamente mejor que los procesos selectivos actuales por los que están en riesgo dichos trabajadores.

Por tanto y volviendo al tema de este artículo, no podemos permitir que haya discriminación en los procesos o en la utilización torticera de los tiempos o vacíos jurídicos que contiene.

La solución consistiría en unificar criterios, no permitir convocatorias ordinarias de plazas ocupadas por trabajadores afectados y trabajar en la relación de las plazas sustentadas en unas bases comunes.

No puedo terminar este artículo sin expresar mi desconcierto ante la sentencia para la unificación de doctrina de la Sala de lo Social del TS. STS 270/2022 de 28 de enero, que sostiene que «cuando una administración subroga a un trabajador de una empresa que tenía carácter fijo, debe ser fijo y no indefinido» (como las miles de sentencias que tienen los trabajadores en abuso de la Administración con la excusa de no cumplir con Los criterios constitucionales).

Continúa la sentencia «…so pena de desconocer las exigencias derivadas de la Directiva 2001/23«.

Debo añadir que fundamenta el criterio para utilizar las Directivas Europeas en unos casos y en otros utilizar la doctrina nacional. Sin duda, esto merece un desarrollo más profundo, incluso por parte de la Comisión Europea en su evaluación de la transposición de las Directivas.

Animar a todos los afectados a participar de las negociaciones para ayudar al máximo de trabajadores a conseguir la estabilidad laboral y personal.

Sin olvidar el resto de reivindicaciones que mantenemos abiertas, al ser esta una solución incompleta.

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