La justicia decidirá si Gonzalo Stampa es competente para dictar el laudo que obliga al Estado de Malasia a pagar 13.305 millones €
El Perdana Putra es el edificio de Putrajaya, Malasia, sede del edificio del primer ministro de ese país.

La justicia decidirá si Gonzalo Stampa es competente para dictar el laudo que obliga al Estado de Malasia a pagar 13.305 millones €

Los demandantes son los seis descendientes del sultán de Sulu, cuyo territorio pertenece a Malasia y que en el momento de la firma del contrato era parte del Imperio Español
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02/3/2022 06:49
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Actualizado: 12/7/2022 11:57
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Fiel al calendario procesal, Gonzalo Stampa, arbitro único del procedimiento arbitral que enfrenta al Gobierno de Malasia con los herederos del sultán de Jolo, notificaba este lunes en París un laudo en el que condena al Estado de Malasia al pago de 14.920 millones de dólares (13.305 millones de euros) a dichos herederos.

En dicho laudo queda reconocido que los demandantes tienen derecho a recuperar el valor de restitución de los derechos de explotación arrendados en virtud del contrato de 1878 y de la escritura de confirmación de 1903, con un interés prelaudo del 3,96% anual, a partir del 1 de enero de 2013 hasta 2044.

En dicho laudo final se condena a Malasia a pagar a los seis herederos los intereses post-laudo de la suma indicada en el párrafo anterior a un tipo de interés del 10% simple anual .

El arbitro concede un periodo de gracia de tres meses a partir de la fecha del laudo final en el que no se devengarán intereses para que Malasia pueda hacer frente a las necesidades financieras y administrativas para el pago del importe de los daños y perjuicios determinados en dicho laudo.

También en la parte dispositiva del laudo, el arbitro declara que el contrato de 1878 es un contrato de arrendamiento privado internacional, de naturaleza comercial, celebrado entre un Estado y dos privados.

Asimismo, declara que Malasia, la demandada, incumplió el contrato de 1878 por lo que lo declara resuelto con efectos desde el 1 de enero de 2013.

La parte demandada, representada por Uría & Menéndez, tiene ahora un plazo de treinta días para interponer acción de anulación en Francia, conforme a la ley de arbitraje de Francia. Porque este arbitraje acabó teniendo sede en París.

POR QUÉ LA IMPLICACIÓN ESPAÑOLA

Este conflicto tiene su origen en un contrato que suscribió en 1878 Jamal Al Alam, baron de Overbeckel y sultán de Sulu con Alfred Drent, en representación de la British North Borneo Company, a quien arrendó a perpetuidad los recursos naturales de ciertos territorios de la isla de Borneo e islas adyacentes que hoy forman parte de Malasia.

En aquel tiempo los recursos naturales eran madera, perlas y nidos de pájaro. Y el Sultanato –esto explica la implicación española- formaba parte del Imperio español. Faltaban 20 años para el desastre de 1898 por el que España perdió sus territorios de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y este Sultanato.

El precio del arrendamiento se fijó en 5.000 pesos filipinos de 1878. Este contrato está publicado en la Gaceta Oficial de Filipinas y traducido al español por traductores contemporáneos de la Corona España.

En 1903 se firmó una adenda al contrato mediante la que se acordó la ampliación del territorio arrendado y se aumentó la cantidad a pagar a 5.300 pesos filipinos. 

Los arrendatarios originales continuaron pagando el contrato. Después les sucedió la North Borneo Trading Company, la cual quebró en 1946, con lo que pasó, primero, a la Corona Británica y después a Malasia, cuando, en 1963, obtuvo su independencia. Actualmente el Sultanato de Sulu pertenece a ese país.

El sultán de Sulu en una foto tomada en 1899. Foto: Wikipedia.

En la década de los años 80 y 90 los herederos del sultán de Sulu trataron de renegociar el contrato después de que se descubrieran nuevos recursos naturales muy valiosos: petróleo y gas.

Los problemas comenzaron en 2013, cuando el Estado de Malasia dejó de pagar a los herederos. Con lo que comenzaron su periplo legal para reclamar lo que se les adeuda.

El Sultanato –esto explica la implicación española- en aquel tiempo formaba parte del Imperio español. Faltaban 20 años para el desastre de 1898 por el que España perdió sus territorios de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y este Sultanato

Los herederos valoraron la indemnización en 32.200 millones de dólares, lo que comprende las cuotas no satisfechas y el dinero que han dejado de percibir por la explotación de un territorio pleno de petróleo y gas, si bien el laudo de Stampa redujo la cantidad a la mitad.

El acuerdo que suscribió el sultán de Sulu en 1878 incluyía una cláusuala de arbitraje que no identificaba la sede del arbitraje ni la ley que se debía aplicar.

Pero como el contrato se firmó en suelo español, los seis herederos interpusieron una demanda ante los tribunales españoles contra el estado de Malasia el 31 de enero de 2018.

En la misma solicitaban el nombramiento de un árbitro.

Y el 8 de junio de 2018, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España notificó a la Embajada de Malasia la solicitud de designación de un árbitro. 

LA BASE DE LA POLÉMICA JUDICIAL

La polémica, sin embargo, no se cierra con dicho laudo. Porque en el Juzgado de Instrucción 40 de Madrid se le ha abierto al abogado y árbitro, Gonzalo Stampa, unas diligencias previas –investigación en lenguaje llano– que tienen su origen en la denuncia que el actual embajador de Malasia en España presentó ante la Fiscalía General del Estado.

A Stampa, abogado con una dilatada experiencia en el mundo del arbitraje, siendo uno de los pocos expertos de nuestro país que ganó un laudo en China, se le achaca que haya seguido con el procedimiento arbitral cuando el TSJM ordenó la nulidad de actuaciones del procedimiento en un auto de 29 de junio de 2021.

El tribunal que dictó dicho auto, formado por el presidente del TSJM, Celso Rodríguez Padrón, Francisco José Goyena Salgado y Jesús María Santos Vijande, avaló el incidente de nulidad de actuaciones que había planteado el Gobierno de Malasia.

No fue unánime. Contó con el voto particular del magistrado Santos Vijande,  que se pronunció en contra de dicha medida.

Dicho incidente se interpuso dos años después de que el Gobierno de Malasia conociera de dichas actuaciones y del procedimiento arbitral que se inicio en junio del 2019.

Desde el punto de vista de Santos Vijande, no se debería haber admitido por extemporáneo.

Y se pregunta en su voto particular, con mucha sensatez: Si «el incidente de nulidad tiene entrada en este Tribunal el 10 de marzo de 2021, siendo presentado por Lexnet el día 9 marzo. La sentencia de nombramiento de árbitro es de 29 de marzo de 2019. ¿Qué ha pasado en estos casi dos años?».

En ese momento tras el auto del TSJM, Stampa paralizó el procedimiento desde junio hasta octubre del 2021.

Con posterioridad lo reinició porque el laudo de jurisdicción que dictó el 25 de mayo del 2020 no está anulado en España y está reconocido en Francia.

El árbitro español, Gonzalo Stampa, cuya competencia disputa el Gobierno de Malasia.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN ESCENA

En esta tesitura, el 5 de noviembre de 2021, los herederos interpusieron, además, un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de España, alegando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y falta de seguridad jurídica, tras la decisión del TSJM de declarar la nulidad de las actuaciones del procedimiento de nombramiento de árbitro.

La admisión del recurso de amparo está aún pendiente.

Las invasiones del poder judicial en el mundo arbitral ya tuvieron réplica en el Tribunal Constitucional con varias sentencias que acotaron la revisión del laudo por los tribunales ordinarios, como es el caso.

Sin embargo, a finales de diciembre pasado la Corte de Apelaciones de París ordenó la suspensión cautelar de la homologación del arbitraje en Francia porque la Justicia española había anulado la designación del árbitro y el laudo parcial de jurisdicción dictado por él.

Sobre esta medida, desde el despacho de Bernardo Cremades aclaran que el laudo se homologó en Francia y que el Gobierno de Malasia apeló. En el ínterin obtuvieron la orden del presidente del Tribunal de Apelaciones a los herederos de no ejecutar el laudo de jurisdicción, pero no levanto cautelarmente el reconocimiento del laudo.

Fuentes del Gobierno de Malasia califican de «arbitraje fantasma» al laudo dictado por el árbitro Stampa. Consideran que carece de validez

El laudo es plenamente válido y homologado en Francia, pero lo que no puede ser ejecutado, embargando activos.

Por su parte, las mismas fuentes oficiales de Malasia califican de «arbitraje fantasma» al laudo dictado por el árbitro Stampa. Consideran que carece de validez. Y disienten de la opinión del despacho español: descartan que el laudo tenga vigencia en Francia.

Los abogados Paul H. Cohen y Elisabeth A. Mason de 4-5 Gray’s Inn Square Barristers y Bernardo M. Cremades y Bernardo Cremades, Jr. de B. Cremades & Asociados han representado a los herederos del sultán de Jolo contra Malasia.

Bernardo Cremades Jr. afirma que “el árbitro cumplió su mandato escrupulosa y legalmente, dictaminando sobre una controversia de naturaleza contractual entre las partes. No se le pidió determinar la cuestión de la soberanía sobre Sabah. Los demandantes sostienen (y el árbitro estuvo de acuerdo) que el acuerdo de 1878 se refería a los derechos de explotación comercial de los recursos naturales existentes en los territorios arrendados”. 

Bernardo Cremades Jr. y Bernardo Cremades representan a los herederos del sultán de Sulu.

CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO

El 31 de enero de 2018, como se ha explicado antes, los herederos solicitaron el nombramiento de un árbitro a los tribunales españoles.

 El 29 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó la demanda de los herederos y poco después designó como árbitro único a Gonzalo Stampa, quien fue elegido por el propio órgano judicial de una terna de expertos propuestos por el Colegio de Abogados de Madrid. Un procedimiento que se llevó a cabo por insaculación.

El 25 de mayo de 2020, el árbitro único emitió un laudo pronunciándose sobre la jurisdicción y la ley aplicable, declarando que el contrato existía y que contenía una cláusula de arbitraje válida.

Tan Sri Tommy Thomas, fiscal general de Malasia entre 2018 y 2020, considera que los herederos tienen razón en este conflicto: No es una cuestión de soberanía, es simplemente una cuestión comercial

Stampa declaró, además, que el caso debía continuar y que la ley aplicable eran los Principios de Derecho Internacional del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini, Roma.

Malasia impugnó el laudo de jurisdicción, pero un decreto en octubre del TSJM dejó sin efecto la acción de anulación. Esto significa que la anulación interpuesta no procede.

En este escenario tan enmarañado, sin embargo, un aliado inesperado ha entrado en apoyo de los herederos del sultán de Sulu. Se trata de Tan Sri Tommy Thomas, fiscal general de Malasia entre los años 2018 y 2020, quien estuvo en el procedimiento.

Thomas envió una carta a Stampa el 19 de septiembre del 2019. Posteriormente escribió biografía titulada “My Story: Justice in the Wilderness” (Mi historia: Justicia en el desierto), en la que afirma, sin ambages, que no haymotivos legales para que Malasia se niegue a realizar los pagos anuales a los herederos del sultán.

Con lo que ratificó que Malasia estaba incumpliendo el contrato original.

Y se posicionó a favor de los herederos diciendo que el conflicto no es una cuestión de soberanía sino simplemente una cuestión comercial.

Tan Sri Tommy Thomas, exfiscal general de Malasia, opina en su libro biográfico que los seis herederos del sultán de Sulu tienen razón.

Así las cosas, los demandantes solicitaron el reconocimiento del laudo de jurisdicción en Francia, lo que fue concedido por el Tribunal de Gran Instancia de París el 17 de septiembre de 2021.

Posteriormente, Malasia impugnó tal reconocimiento ante la Corte de Apelaciones en París. En este contexto, el presidente de esa Corte de Apelaciones acordó que el procedimiento pendiente en Francia impida a los herederos ejecutar – p.ej. solicitar embargos – el laudo de jurisdicción, pero no les impide continuar el arbitraje.

Además, ese procedimiento en Francia tampoco vincula al árbitro, por lo que puede libremente continuar el arbitraje y dictar laudo del fondo del asunto (laudo final).

En paralelo, el 29 de octubre de 2021, el árbitro único decidió cambiar la sede del arbitraje de Madrid a París (habida cuenta de que el laudo de jurisdicción es plenamente vigente en Francia).

La polémica sigue abierta pese a que el laudo final se ha comunicado a las partes.

Ahora habrá que aclarar si Gonzalo Stampa era competente para seguir con el arbitraje, como sostiene la parte demandante, o, como señala el Gobierno de Malasia y sus representantes legales carecía de atribuciones tras el auto de 29 de junio del 2021 que anulaba sus actuaciones.

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