La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al árbitro español Gonzalo Stampa Casas por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial, al mantener su actividad arbitral contra el Estado de Malasia pese a la orden expresa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había declarado nulo su nombramiento.
Stampa fue condenado en primera instancia y en apelación a seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional como árbitro durante un año.
La sentencia, número 817/2025, de 8 de octubre de 2025, reafirma los límites de la inmunidad del arbitraje frente al control judicial y sienta doctrina sobre la sujeción de los árbitros a la jurisdicción nacional.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Stampa y confirma la pena impuesta: seis meses de prisión y un año de inhabilitación profesional como árbitro, además de la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El fallo es relevante porque delimita la autonomía del arbitraje frente al poder judicial español, al declarar que los árbitros designados judicialmente deben acatar las decisiones de nulidad dictadas por los tribunales que los nombran.
HECHOS PROBADOS
Según el Tribunal, formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, ponente, Vicente Magro Servet y Carmen Lamela Díaz, Stampa fue designado árbitro único en 2019 por el TSJ de Madrid para dirimir un conflicto entre los herederos del Sultán de Joló y el Estado de Malasia. Sin embargo, en junio de 2021, el TSJ declaró nulo el procedimiento de su nombramiento por haberse vulnerado las normas internacionales de emplazamiento de un Estado extranjero.
A pesar de recibir notificación notarial y requerimientos expresos del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para que cesara en su actuación, Stampa continuó el arbitraje, trasladó la sede a París y, en febrero de 2022, dictó un laudo por valor de 14.920 millones de dólares contra Malasia, más costas e intereses.
El Supremo considera probado que el acusado tenía pleno conocimiento de la nulidad de su nombramiento y de las órdenes judiciales, y que decidió conscientemente no acatarlas al entender que suponían una “intromisión jurisdiccional” en el arbitraje.
LA CLAVE
El Supremo aplica el artículo 556 del Código Penal, que castiga la desobediencia grave a la autoridad, y rechaza los argumentos de la defensa sobre la ilegitimidad del mandato judicial.
La sentencia recuerda que el LAJ actuó dentro de sus competencias, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial le atribuye la función de velar por la ejecución de las resoluciones judiciales.
El tribunal afirma que la nulidad del procedimiento para el nombramiento del árbitro implicaba automáticamente la pérdida de su título habilitante, y que la orden de cesar era válida, firme y clara.
«Se declara probado que el acusado «terminó decidiendo no acatar la resolución judicial» arguyendo una intromisión jurisdiccional en el arbitraje, de modo que «Durante los días y meses siguientes dictó sucesivas órdenes procesales, en las que admitía tener constancia del auto de nulidad y de las comunicaciones que le había remitido el LAJ de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid», decidiendo pese a ello, entre otras cosas, trasladar la sede del procedimiento de arbitraje a París y finalmente el pago de las cantidades a las que ya se ha hecho referencia», dice la sentencia.
«De este modo, el acusado fue conocedor de que el procedimiento para su nombramiento había sido anulado por la misma autoridad judicial que inicialmente le había asignado la función y, pese a ello, decidió culminar un proceso de arbitraje para el que había quedado desautorizado y cuyo desarrollo le había sido específicamente prohibido, pretendiendo con ello que la supervisión judicial quedara pospuesta y sometida al eventual ejercicio de una acción de anulación contra su decisión final», añade.
El foco del conflicto fue el laudo arbitral que Stampa dictó el 28 de febrero de 2022, reconociendo a los ocho herederos filipinos su derecho a recuperar del Estado de Malasia el valor de los derechos sobre el territorio cedido de Borneo Septentrional y al pago de 14.920 millones de dólares, con un interés del 10 %.
Además declaró que el Estado de Malasia debía soportar el pago de las costas, 3.502.394,5 dólares por los honorarios de los abogados de los ocho herederos filipinos, y 2.351.592,64 dólares por su arbitraje.
La Sala de lo Penal viene ha corroborar lo establecido en la sentencia del magistrado Eduardo Muñoz de Baena Simón, titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, que dijo que «El señor Stampa no sólo había dejado de tener la condición de árbitro desde que se dictó el auto firme de 29 de junio de 2021 sino incluso que virtualmente nunca había llegado a serlo, debido a la nulidad absoluta de la designación efectuada en su día».
NO CABE INVOCAR INMUNIDAD ARBITRAL
El Supremo subraya que no cabe invocar inmunidad arbitral frente a una orden judicial nacional cuando el arbitraje deriva de un procedimiento tramitado ante tribunales españoles: “La inmunidad del procedimiento arbitral no ampara la desobediencia a las decisiones judiciales adoptadas en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que la propia Ley de Arbitraje contempla”.
Asimismo, el Alto Tribunal descarta la existencia de error invencible o eximente de cumplimiento de un deber, al entender que Stampa sabía perfectamente que su actuación carecía de respaldo legal y que “su persistencia fue deliberada”.
El Supremo deja claro que los árbitros designados judicialmente no están al margen del control jurisdiccional y que deben obedecer las resoluciones de nulidad que afecten a su nombramiento.
La sentencia refuerza la autoridad de los tribunales españoles sobre los procedimientos arbitrales con conexión nacional y desactiva la posibilidad de ampararse en la autonomía del arbitraje internacional para eludir órdenes judiciales.
La resolución puede influir en futuros arbitrajes con participación de Estados extranjeros y servirá de doctrina consolidada sobre la responsabilidad penal de los árbitros ante actos de desobediencia.
La sentencia cierra un largo proceso judicial iniciado en 2021 y consolida la doctrina de que el poder jurisdiccional prevalece sobre la autonomía arbitral cuando media un nombramiento judicial. Y confirma
El caso podría tener continuidad si la defensa de Stampa acude al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero de momento, la decisión del Supremo fija un precedente clave en la intersección entre arbitraje y derecho penal en España.