Con esta querella Paul Cohen, abogado de los herederos del Sultanato de Sulu, trataba de cuestionar la actuación del LAJ, argumentando que su intervención pudo haber influido indebidamente en el proceso arbitral contra el Estado de Malasia cuyo árbitro fue Gonzalo Stampa. La Audiencia Provincial de Madrid, con su decisión, establece que no hay caso. Foto: Confilegal.
La Audiencia Provincial de Madrid tumba la querella por prevaricación contra el LAJ del TSJM en el caso Stampa
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06/2/2025 05:40
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Actualizado: 05/2/2025 21:37
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El tribunal de la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado el paso a una querella interpuesta contra el letrado de la Administración de Justicia Enrique Calvo Vergara, confirmando que los hechos denunciados no constituyen delito alguno.
La resolución, contenida en el auto nº 950/24, dictado el 30 de diciembre de 2024, desestima el recurso de apelación del abogado británico Paul H. Cohen, quien acusaba al funcionario de delitos de prevaricación (artículo 404 del Código Penal), retraso malicioso (artículo 449.1 CP), falsedad documental (artículo 390.1.4 CP), estafa procesal (artículo 250.1 CP) y coacciones (artículo 172 CP).
La querella se centraba en un correo electrónico enviado por Calvo Vergara a Gonzalo Stampa Casas, árbitro designado en el procedimiento arbitral que enfrentó a los herederos del Sultanato de Sulu, territorio que hoy forma parte de Malasia, contra ese país, al que reclamaban 14.920 millones de dólares.
Stampa desoyó la anulación y siguió adelante con el arbitraje, produciendo un laudo en el que dio la razón a los herederos.
A consecuencia de aquella decisión, el árbitro español fue condenado a 6 meses de prisión y un año de inhabilitación por un delito de desobediencia grave a la autoridad, tras dicha anulación. Una sentencia que la Audiencia Provincial de Madrid confirmó y que Stampa ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
EL QUERELLANTE ALEGÓ QUE LA COMUNICACIÓN DEL LAJ FUE UN ACTO DE PREVARICACIÓN
El LAJ Calvo Vergara informó a Stampa en ese «email» que su nombramiento había quedado sin efecto tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de anular el procedimiento en el que fue designado.
Cohen, abogado de los herederos del Sultanato de Sulu, alegaba que esta comunicación fue un acto de prevaricación que alteraba ilegalmente el proceso.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha dejado claro que se trató de una mera notificación procesal sin contenido resolutivo, desestimando de plano cualquier indicio de delito.
El tribunal, compuesto por las magistradas Pilar Rasillo López, Lourdes Casado López y Elena Perales Guilló, ha confirmado la inadmisión de la querella que ya había sido decretada por el Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid en su auto del 25 de junio de 2024.
En su fallo, la Audiencia recuerda que la ley no ampara investigaciones prospectivas ni querellas sin base suficiente.
Con esta querella Cohen trataba de cuestionar la actuación del LAJ, argumentando que su intervención pudo haber influido indebidamente en el proceso arbitral en el caso de la demanda de los herederos del Sultán de Sulu, sus clientes, y en la posterior condena de Gonzalo Stampa por desobediencia.
Cohen sostiene que el LAJ, al excederse en sus competencias, afectó negativamente el desarrollo y la integridad del arbitraje entre los herederos del sultán de Sulu y el Estado de Malasia.
EL FALLO: SIN PREVARICACIÓN, SIN FALSEDAD, SIN ESTAFA
La Audiencia Provincial ha desmontado cada una de las acusaciones formuladas contra el letrado de la Administración de Justicia: No hay prevaricación porque la comunicación impugnada no era una resolución administrativa, sino un acto de mero trámite, lo que excluye su carácter prevaricador.
Tampoco hubo falsedad documental porque no alteró ningún dato ni falseó la realidad. Ni estafa procesal, porque no hubo engaño ni artificio con la intención de inducir a error a terceros.
Por último, las tres magistradas tampoco aprecian que hayan existido coacciones. porque la comunicación del LAJ no era una orden ni una presión ilegítima, sino una notificación legalmente debida.
Además, el tribunal de la Audiencia Provincial cuestiona la actuación del querellante, señalando que en su querella ocultó la existencia de una diligencia de ordenación que fundamentaba la comunicación impugnada, lo que refuerza la idea de que la denuncia carecía de base suficiente.
NO TODO CONFLICTO ES PENAL
La Audiencia Provincial ha sido, también, tajante al recordar que el derecho penal es la última ratio y no debe emplearse para dirimir disputas procesales o administrativas.
Conforme al Auto del Tribunal Supremo (ATS 20367/2024, de 11 de abril), una querella solo puede ser admitida si los hechos denunciados son «prima facie» constitutivos de delito, algo que no ocurre en este caso.
Además, la sentencia del Tribunal Constitucional número 31/1996, de 27 de febrero, establece que el derecho a la tutela judicial efectiva no implica un derecho incondicionado a la apertura de un proceso penal.
Con esta resolución, la Audiencia Provincial de Madrid pone freno al uso del proceso penal como herramienta de presión, reafirmando que no cualquier discrepancia procesal puede derivar en una acusación penal. En consecuencia, la querella ha sido inadmitida de forma definitiva, y se han declarado las costas del recurso de oficio.
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