Los herederos del sultanato de Sulu se querellan por 4 delitos contra el LAJ del TSJM que comunicó la nulidad del nombramiento al árbitro español  
El último sultán soberano del Sultanato de Sulú (o Joló), que gobernó hasta su muerte en 1936, fue Jamalul Kiram II, en la foto. Falleció sin descendencia. Sus herederos reclaman al estado de Malasia 15.000 millones de dólares.

Los herederos del sultanato de Sulu se querellan por 4 delitos contra el LAJ del TSJM que comunicó la nulidad del nombramiento al árbitro español  

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14/1/2024 06:36
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Actualizado: 14/1/2024 01:29
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Siete de los ocho herederos del antiguo sultanato de Sulu –uno de ellos ha fallecido–, que hoy forma parte del estado de Malasia, han interpuesto una querella ante los Juzgados de Madrid contra Enrique Calvo Vergara, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por los supuestos delitos de prevaricación, falsedad documental, estafa procesal y coacciones.

La querella, articulada por el conocido abogado penalista y exfiscal, Carlos Aránguez, presentada el pasado 1 de diciembre pasado, considera que la conducta del LAJ “no fue en absoluto normal”.

“Es cierto que la Sala de lo Civil y Penal del TSJM declara la nulidad del nombramiento del árbitro, el señor Gonzalo Stampa, el 29 de junio de 2021. Pero el LAJ no se limita solo a transcribir la parte dispositiva, sino que da una orden directa. Se excede de sus competencias al decir que debe cesar toda actividad”, explica Aránguez.

El propio juez penal que ha condenado a Stampa a 6 meses de cárcel dice en su sentencia que la orden que se desobedece no es la del TSJM sino la del letrado de la Administración de Justicia. Por eso es tan importante el papel de este letrado judicial”, señala el abogado.   

En su querella, a la que ha tenido acceso Confilegal, dice que la comunicación que el LAJ hace al árbitro por correo electrónico, primero, el 7 de julio de 2021, y por fax después, el 12 de julio, se limita a comunicar lo siguiente: “que habiendo sido declarada la nulidad de actuaciones en el procedimiento de nombramiento de árbitros 4/2018 por medio de Auto de 29 de junio de 2021, que es firme, y dejado en consecuencia sin efecto su nombramiento, procede que de por finalizada su actividad arbitral desde la fecha de dicha resolución”.

LA COMUNICACIÓN DEL LAJ A STAMPA ES IRREGULAR

El LAJ no dice qué tipo de resolución es. «No es un decreto ni una diligencia de ordenación. Y no acompaña, como sería lo lógico, el auto del tribunal, lo que es altamente irregular. Tampoco incluye las advertencias legales de que se incurriría en responsabilidad si no se acatara la orden», precisa Aránguez.  

A su juicio, excede el mandato del tribunal, lo que el LAJ tiene estrictamente prohibido.

«El auto del TSJM es muy claro. Dice que se deja sin efecto el nombramiento y que se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por el árbitro hasta ese momento. Pero no dice que el árbitro se abstenga, ni que comunique a las partes [a los herederos del Sultanato de Sulu y al Estado de Malasia] esta situación, como sería lo lógico, y que no tome ninguna otra decisión al respecto. Eso es lo que tenía que haber hecho el tribunal y no hizo”, añade.

Por eso el papel jugado por el LAJ ha sido central en la condena impuesta a Stampa por el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, conocida el pasado lunes 8 de enero.

De ahí la querella por los cuatro delitos mencionados, sobre todo, teniendo en cuenta que Stampa no formaba parte del procedimiento nulidad de laudo arbitral 88/2020.

El abogado recuerda, asimismo, que el auto del TSJM no es unánime. Son tres los magistrados que conforman el tribunal y dos votan a favor de la nulidad y uno en contra.

“Este requerimiento del querellado, prescindiendo de las formalidades y legitimación legal oportunas, formulado con claro abuso de su condición de Letrado de la Administración de Justicia, y remitido desde un órgano jurisdiccional, causó un grave perjuicio en el procedimiento de arbitraje entre el Estado de Malasia y los herederos del Sultán de Joló” [también conocido como sultán de Sulú], sintetiza el abogado.

ARÁNGÜEZ
Carlos Aránguez Sánchez es el representante legal de los 7 herederos del sultán de Sulu que han interpuesto esta querella en España.

Si la querella prosperara y deviniera en condenatoria provocaría un nuevo escenario ciertamente novedoso al colisionar con la reciente impuesta al árbitro español, aunque para eso todavía queda mucho camino por recorrer.

LA ACUSACIÓN

Aránguez considera que se dan los parámetros establecidos en el artículo 404 del Código Penal que determinan lo que es un delito de prevaricación en la conducta del LAJ:  “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años”.

Porque la conducta del LAJ se produce en el marco de un procedimiento judicial en el que tiene las prerrogativas de impulso y organización del procedimiento.

También considera la existencia de un presunto delito de falsedad documental, previsto y penado en el artículo 390.1 4º del Código Penal, que castiga con prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial a aquel funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad “Faltando a la verdad en la narración de los hechos”.

“La comisión de este hecho se realiza porque el Letrado de la Administración de Justicia, en su comunicación enviada el día 7 de julio de 2021, falta a la verdad en la medida en la que establece en dicha comunicación que la resolución de 29 de junio de 2021 deja sin efecto el nombramiento como árbitro del señor Stampa, mientras que, en dicha resolución, en absoluto incorpora dicho contenido”, se puede leer en la querella.

Es una narración “mendaz y falsaria” que queda patente en las cuatro modalidades del artículo 390: “alterar, simular, suponer y faltar a la verdad. Acciones todas ellas intencionales”.

El tercer delito, estafa procesal, está contemplado en el artículo 250.1.7º del Código Penal: “El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando: (…) 7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero”.

La conducta del LAJ va encaminada a “interferir directamente en el proceso de arbitraje, incidiendo en la conducta del árbitro, el señor Stampa, que tiene jurisdicción propia, según lo establecido en la Ley de Arbitraje”.

El cuarto y último delito es el de coacciones, del artículo 172 Código Penal o,subsidiariamente, del artículo 464.1 del mismo Código.

“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”, dice el 172.

Existe, en los hechos descritos en la presente querella, la llamada por nuestra jurisprudencia “intimidación implícita” cuando las instrucciones las dirige una persona o colectivo con alta capacidad para condicionar la voluntad ajena.

En este caso, el correo electrónico viene remitido desde un Tribunal Superior de Justicia, firmado y sellado por un Letrado de la Administración de Justicia. Estos elementos sirven de base para afirmar la existencia de esa intimidación o violencia psicológica”, subraya la sentencia.

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