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El laudo arbitral del Ciadi pone punto final a un arbitraje en el que a España se le reclamaba 18.000 millones de dólares. El caso de los herederos del Sultán de Sulú, Jamalul Kiram II, ha quedado enterrado. Ahora queda por ver qué va a hacer Malasia.

Carpetazo en Nueva York a la demanda de 18.000 millones $ de los descendientes del Sultanato de Sulú contra España

11 / 11 / 2025 09:30

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España ha esquivado una de las reclamaciones internacionales más abultadas que se han dirigido contra nuestro país. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), el organismo arbitral del Banco Mundial, ha desestimado por completo la demanda presentada por ocho descendientes del último Sultán de Sulú (también conocido como de Joló), Jamalul Kiram II.

El abogado Paul Cohen, representante legal del fondo de financiación de litigios Therium, reclamaba 18.000 millones de dólares (unos 16.000 millones de euros) a España por considerar que la Justicia española había obstaculizado la ejecución del laudo que, en 2022, condenó a Malasia a pagarles más de 13.000 millones de dólares por la explotación de terrenos ricos en hidrocarburos en el norte de Borneo.

Un litigio con escala en Madrid

Aunque el conflicto enfrentaba a ciudadanos filipinos con Malasia, España terminó involucrada porque Madrid fue la sede elegida para el arbitraje iniciado en 2018.

En 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid designó como árbitro al español Gonzalo Stampa, pero dos años después anuló ese nombramiento a petición de Malasia. Para los herederos, aquella decisión fue una interferencia improcedente que entorpeció el proceso.

Stampa, convencido de que su designación era válida, trasladó la sede a París, donde finalmente dictó el laudo condenatorio. La Justicia española lo juzgó por desobediencia y acabó imponiéndole seis meses de prisión y un año de inhabilitación como árbitro y para el sufragio pasivo, condena que el Tribunal Supremo recientemente ha ratificado.

Con ese trasfondo, los herederos presentaron en 2023 un nuevo arbitraje, esta vez dirigido contra España y ante el Ciadi, en Nueva York.

Paul Cohen, el abogado de Therium, el fondo de financiación de litigios que ha impulsado la causa, fue quien llevó a España ante el Ciadi. El resultado cierra el caso.

La cuestión decisiva: ¿hubo realmente una inversión?

El análisis del tribunal arbitral del Ciadi ha girado en torno a un punto esencial: para acogerse al Tratado Bilateral de Inversión (TBI) España–Filipinas de 1993, los demandantes debían demostrar que habían realizado alguna inversión en España.

Su argumento se apoyaba en dos ideas. La primera, que los honorarios legales abonados en España constituían una inversión protegida. Y la segunda, que el derecho derivado del laudo parisino generaba un “interés monetario” amparado por el TBI.

A ello el abogado, Paul Cohen, añadió la llamada “teoría de la cristalización”, según la cual los gastos procesales serían la inversión inicial y el laudo, su concreción.

El tribunal arbitral no ha aceptado ninguno de esos planteamientos. Considera que los honorarios son un gasto —no un activo— y, por tanto, no encajan en la noción de inversión; que el laudo carece de conexión con cualquier actividad económica en España; y que la teoría de la cristalización no tiene respaldo jurídico.

Con esas conclusiones, el Ciadi ha declarado incompetente, ha rechazado la demanda y ha ordenado a los herederos asumir tanto los costes del procedimiento como los honorarios de la Abogacía del Estado de España, lo que tendrá que hacer Therium.

Un conflicto con raíces coloniales

El origen del litigio se remonta a 1878, cuando el Sultán de Joló firmó con dos comerciantes europeos un acuerdo de arrendamiento para explotar recursos en Borneo. Los pagos continuaron bajo administración británica hasta 1963, año en que Malasia asumió el compromiso al conseguir su independencia de Reino Unido.

El hallazgo de petróleo y gas en los años 80 y 90 tensó la relación hasta que, en 2013, Malasia dejó de pagar. A partir de ahí, los herederos impulsaron el arbitraje que desembocó en el laudo de 2022.

La decisión del Ciadi cierra de manera clara la vía arbitral contra España: sin inversión, no hay protección bajo el TBI ni jurisdicción para continuar.

El fallo libera al Estado de una responsabilidad multimilmillonaria y, al mismo tiempo, marca un límite preciso sobre hasta dónde puede llegar el arbitraje de inversiones cuando lo que está en juego son controversias procesales entre Estados terceros.

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