Opinión | El Estado y el cortijo del sultán

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Roberto Ruiz Ballesteros es socio director de Ballesteros Comunicación de Litigios. Sobre estas líneas, el sultán de Sulu en una foto tomada en torno a la firma del acuerdo de arrendamiento firmada con los dos británicos que está en el centro del conflicto.

24 / 10 / 2024 05:35

En esta noticia se habla de:

No es justo interpretar hechos ocurridos hace siglos con criterios del presente ni en la opinión pública ni en los tribunales, que no pocas veces se ven afectados por los enfoques de las informaciones que aparecen en los medios de comunicación.

Tampoco es procedente poner el foco en un elemento exótico cuando eso oculta un asunto jurídicamente nuclear, ni dentro ni fuera de la sala.

Durante los últimos meses, varios medios han publicado informaciones relacionadas con el caso del sultán de Sulu. Todas ellas son correctas tanto desde el punto de vista de los hechos como del enfoque.

Sin embargo, la lectura que puede hacer un lector con criterios del presente que además se fija en lo insólito de la historia por encima de cuestiones de fondo pueden hacer perder el foco.

El pasado 10 de septiembre, este periódico publicó una noticia que tituló Los herederos del sultán de Sulu reclaman a España 18.000 millones de dólares por impedir la ejecución del laudo arbitral de Stampa.

La información explicaba que los ciudadanos filipinos que aseguran ser los herederos del sultán -representados por los abogados ingleses Paul Cohen y Elizabeth Mason– han denunciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) que el Reino de España impidió ejecutar el laudo arbitral dictado el 28 de febrero de 2022 por Gonzalo Stampa, quien resolvió que el Estado de Malasia debía indemnizarles con 14.920 millones de dólares.

Los letrados argumentan que España anuló el nombramiento de Stampa como árbitro y que esto imposibilitó a los beneficiarios instar la ejecución de la resolución.

Sin embargo, no pocos expertos consultados dudan de la competencia del CIADI. El artículo 25 del Convenio de 1966 por el que se constituye el centro establece que su jurisdicción se limitará a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan en la inversión que un Estado hace en otro, extremo que no parece fácil identificar en el caso que nos ocupa.

El sultán de Sulu ejercía una suerte de soberanía sobre unos territorios situados al norte de la isla de Borneo que hoy pertenecen a Malasia. En 1878 se los arrendó a perpetuidad por

5.000 pesos filipinos a dos ciudadanos británicos para que éstos explotaran los recursos naturales del territorio, que por aquel entonces se limitaban a nidos de pájaro, madera o perlas. Los derechos de explotación fueron pasando de una empresa a otra hasta que en 1963 se instauró el Estado de Malasia, que se integró los territorios. En los años 80, se descubrió que las tierras eran ricas en gas y en petróleo.

El nuevo Estado era ya soberano, aunque siguió pagando el alquiler durante varias décadas más, hasta 2013, cuando decidió considerarlo extemporáneo.

Cinco años después, en 2018, los mencionados filipinos se autoproclamaron herederos del último sultán. Reclamaron al Estado de Malasia daños y perjuicios por incumplir el acuerdo de 1878, tanto por lo dejado de pagar desde 2013 como por la valoración actualizada de aquellos recursos naturales cuyos derechos arrendaticios reivindican para ellos y sus descendientes hasta el final de los tiempos.

EL FOREIGN OFFICE SE NEGÓ A RECONOCER A LOS FILIPINOS COMO LEGÍTIMOS HEREDEROS

Cohen y Mason comenzaron entonces a buscar -en representación de los supuestos herederos- una sede arbitral que permitiese a sus clientes plantear una demanda contra el Estado de Malasia, la más cara de la historia del arbitraje. Los abogados argumentaron que en el acuerdo de 1878 había una supuesta cláusula de sometimiento a arbitraje y acudieron al Foreign Office británico, dado el carácter de colonia que había tenido el territorio.

Este último organismo inglés, sin embargo, se negó a reconocer a los filipinos como legítimos herederos del sultán y a admitir que aquel acuerdo de 1878 tuviera realmente esa cláusula de sometimiento a arbitraje.

Tras el rechazo, los letrados acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Justificaron que aquellos territorios al norte de Borneo estuvieron en un tiempo muy lejano bajo la jurisdicción y soberanía española -extremo que está muy lejos de coincidir con la realidad- y que existe un tratado bilateral de inversiones entre España y Filipinas desde 1994, argumento que se torna peregrino dado que el caso de los herederos del sultán no se refiere a inversión alguna en nuestro país.

El alto tribunal madrileño optó por no entrar al fondo y designó al abogado Gonzalo Stampa para dirimir la disputa, pero el Gobierno de Malasia interpuso un incidente de nulidad contra este nombramiento que fue estimado el 29 de junio de 2021.

Stampa decidió entonces cambiar la sede arbitral a Francia y dictar un laudo que condenaba al Estado de Malasia a indemnizar a los demandantes con la nada desdeñable cantidad de 14.920 millones de dólares, más otros 3,5 millones de dólares en costas y 2,3 más por el trabajo del propio árbitro.

El Juzgado Penal 31 de Madrid calificó la actuación de Stampa como un delito de desobediencia, una condena confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 15 de abril.

Esta última resolución reconoció el alcance de la cuestión. “Somos conscientes de la trascendencia histórica, económica, incluso geopolítica del litigio material que subyace entre los herederos y sucesores del sultán de Sulu y el Estado de Malasia; somos conocedores de las fricciones que ha provocado la interacción y coexistencia entre jurisdicción y arbitraje”, admite la sentencia de la Audiencia Provincial, que se apoya en razonamientos que salvaguardan el papel del Estado en un mundo en el que parecen desvanecerse hasta las categorías más arraigadas del derecho internacional.

“Sin árbitro no puede existir procedimiento arbitral, sin procedimiento arbitral no puede existir laudo preliminar”, explica la sala.

No en vano, en esta exótica historia que no pocos espectadores ven como una película de Hollywood, lo que está en juego en el fondo es el prestigio del concepto de Estado como sujeto de las relaciones jurídicas internacionales.

Este es el modo de mirar el problema de la Audiencia Provincial, pero no el que aplican los abogados británicos cuando pretenden someter al Reino de España a un organismo internacional de resolución de conflictos sobre inversiones.

Este laudo, no lo olvidemos, tiene por objeto unos derechos de arrendamiento centenarios, concedidos a los supuestos antepasados de los reclamantes cuando el territorio de lo que hoy es un Estado soberano se administraba como un cortijo.

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