El árbitro designado es una autoridad en disputas internacionales.
Stephan Schill es el árbitro designado por el CIADI para resolver la demanda de 18.000 millones de dólares contra España de los herederos de Sulu
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12/2/2025 05:40
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Actualizado: 11/2/2025 23:45
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El profesor alemán, Stephan Schill, un reconocido experto en arbitraje internacional y derecho público internacional, profesor de Derecho Internacional y Gobernanza Económica en la Universidad de Ámsterdam, ha aceptado su designación como árbitro en la petición presentada ante el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por el abogado británico Paul Cohen, representando a los herederos del sultán de Sulu, en la que demandan al Reino de España 18.000 millones de dólares.
Esos 18.000 millones de dólares representanel valor del laudo dictado por el árbitro español, Gonzalo Stampa –y anulado– más los intereses acumulados, es decir, 14.900 millones de dólares. Esta cantidad supondría el 3,70 % del presupuesto total del Estado español de 2023, que fue de aproximadamente 485.986 millones de euros.
La petición de Cohen, de la 4‑5 Gray’s Inn Square de Londres –que representa también a Therium, el fondo que financia este litigio para los 7 herederos filipinos–, va a suponer que el CIADI entre a valorar el caso desde la raíz así como la validez del nombramiento de Stampa y de todo el procedimiento arbitral en este caso.
La notificación ha sido remitida por el consejero jurídico del CIADI, Marco Tulio Montañés-Rumayor, a la Abogacía del Estado a través de María Andrés Moreno, letrada del Departamento de Arbitrajes Internacionales, según informa CapitalMadrid.
El árbitro designado es una autoridad en disputas internacionales bajo reglas las del CIADI, que depende del Banco Mundial y que tiene su base en Nueva York, y las de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Cohen considera a España responsable de bloquear sus esfuerzos para hacer ejecutar el laudo arbitral de Stampa.
El caso, admitido en septiembre de 2024 bajo el número ARB/24/45, tiene su origen en una serie de reveses sufridos por los herederos del sultán de Sulu en tribunales europeos.
Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aceptó su solicitud de arbitraje y designó como árbitro a Gonzalo Stampa Casas.
Sin embargo, el TSJM anuló posteriormente dicha designación. Stampa desoyó dicho acuerdo y se llevó el procedimiento a París, donde falló a favor de los siete herederos del sultanato de Sulu, condenando a Malasia a pagar los 14.900 millones de dólares mencionados.
El origen del conflicto se remonta a 1876, cuando el sultanato de Sulu firmó un acuerdo con autoridades británicas para la explotación de Sabah, un territorio en el norte de Borneo, a cambio de una renta perpetua.
Malasia mantuvo los pagos hasta 2013, cuando dejó de abonarlos. Ese impago dio pie a la reclamación de los herederos.
El arbitraje contra España
Para demandar al Estado español, los herederos del sultán se han amparado en el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) firmado entre España y Filipinas en 1993.
Este tratado establece que, si un inversor considera vulnerados sus derechos, debe iniciar una negociación con el gobierno en cuestión.
Pasados seis meses sin respuesta, puede recurrir a los tribunales ordinarios o al CIADI. Según los demandantes, enviaron una comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores el 7 de diciembre de 2023 sin obtener respuesta, lo que les habilitó para acudir al arbitraje internacional.
De acuerdo con Paul Cohen, que representa a Nurhima Kiram Fornan, Fuad A. Kiram, Permaisuli Kiram, Sheramar Kiram, Jenny Sampang, Widz-Raunda Sampang y Taj-Mahal Kiram Tarsum-Nuqui, sus patrocinados han sido víctimas de una «denegación de justicia» en España.
Sostienen que Malasia fue debidamente notificada del arbitraje, pero optó por no comparecer. Sin embargo, en 2019, la Fiscalía General de Malasia admitió en una carta que el país había dejado de pagar desde 2013 y ofreció reanudar los pagos con un 10% de incremento si los demandantes desistían del arbitraje.
Los demandantes argumentan que la clave del proceso radica en la forma en que España gestionó la notificación a Malasia.
Según el artículo 22 de la Convención de la ONU sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes (2004), cuando no hay un acuerdo bilateral en vigor, la notificación debe hacerse “por vía diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado en cuestión”.
A juicio de los herederos, no era necesario que la notificación pasara por la sede del Ministerio en Kuala Lumpur, como finalmente se exigió.
La demanda también apunta a presuntas irregularidades en la actuación del TSJM. Según los herederos, la modificación del criterio de notificación a Malasia se realizó en menos de 24 horas, lo que, a su juicio, demostraría que la decisión estaba tomada de antemano.
Además, sostienen que la querella presentada por Malasia contra el árbitro Gonzalo Stampa en España, con el apoyo de la Fiscalía de Madrid, buscaba desacreditarlo y restarle validez a sus decisiones.
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