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¿Es posible dividir un divorcio con medidas en tribunales de varios Estados?

¿Es posible dividir un divorcio con medidas en tribunales de varios Estados?
La columnista –y doctora–, Flora Calvo Babío, es consultora académica de Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com) y profesora contratada del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
20/3/2022 06:49
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Actualizado: 21/3/2022 10:45
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Española casada con un austríaco, tienen dos hijos comunes menores de edad. Tras unos años residiendo juntos en España, desde hace dos años la española reside en Madrid con los dos hijos comunes, y el austriaco reside en Viena viaja cada quince días a España para visitar a sus hijos. Surgida la crisis matrimonial, la española quiere interponer tres demandas: dos en Austria -demanda de divorcio y demanda de reclamación de alimentos- y, la tercera, demanda de medidas paternofiliales personales (guarda y custodia y derechos de visita) en España.

¿Es posible esta división del pleito entre los tribunales de estos dos Estados?

En los procedimientos internos en España cuando el juez está tramitando un divorcio con hijos menores tiene que pronunciarse obligatoriamente sobre: la disolución del vínculo; las medidas personales sobre los menores; las cargas familiares (alimentos, pensiones compensatorias) y, en su caso, el uso de la vivienda familiar y la disolución del régimen económico-matrimonial (artículo 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Pero qué pasa cuándo en el procedimiento de divorcio hay elementos extranjeros?

En este supuesto no se puede considerar en España la demanda de divorcio con hijos como una sola demanda, sino que cada una de las solicitudes de la demanda debe tratarse como si fuese una demanda independiente.

Es posible que el juez español sea competente, por ejemplo, para el divorcio, pero no lo sea para las medidas sobre los menores, con lo cual sólo podría conocer de los aspectos del divorcio para los que tiene competencia judicial internacional.

I. Competencia judicial internacional en el caso planteado

En el caso expuesto existen tres demandas que se podrían tramitar en España conjuntamente, o separarse en dos tribunales como pretende hacer la demandante.

Así para la demanda de divorcio pueden ser competentes los tribunales españoles –por residencia de más de seis meses de la demandante en España-, o los austríacos, por ser los del país de la residencia del demandado (artículo 3.1 a) del Reglamento UE 2201/2003, Bruselas II bis, en materia matrimonial y de responsabilidad parental).

En el caso de la demanda de medias paterno-filiales, los tribunales competentes son únicamente los españoles por ser los de la residencia del menor (artículo 8 del Reglamento Bruselas II bis), a menos que el divorcio se haya interpuesto en Austria y las partes hayan aceptado para los menores la competencia del juez del divorcio (artículo 12 del Reglamento de Bruselas II bis).

Por último, en el caso de los alimentos, la demanda se puede interponer (artículo 3 del Reglamento UE 4/2009 en materia de alimentos) en el Estado Miembro de la residencia del demandado (Austria) o en el de la residencia del acreedor de los alimentos (España).

II. Siendo los tribunales españoles competentes para todo, ¿puede la demandante elegir dispersar el pleito en dos Estados?

Sí lo puede hacer, y no necesita justificar razones para ello, basta con que el demandante haya interpuesto las correspondientes demandas ante alguno de los Estados miembros competentes según los reglamentos comunitarios aplicables para conocer de las mismas.

Puede ser que la demandante tenga una razón de peso para “dispersar el pleito” (por ejemplo, si el demandado no cobra un sueldo en España, ni tiene aquí patrimonio alguno), o puede suceder que no tenga ninguna razón de peso para demandar en dos sitios. Es indiferente el motivo, sin duda lo puede hacer.

En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 16 de julio de 2015 (Asunto C-184/14), el tribunal de justicia admite que, en el caso de dos cónyuges italianos que residen en el Reino Unido con sus hijos menores, la competencia para la separación corresponde a los tribunales italianos por nacionalidad común de los cónyuges (artículo 3.1 b) del Reglamento de Bruselas II bis), cuando uno de ellos ha interpuesto la demanda de separación en Italia, y la de las medidas personales sobre los menores, a falta de acuerdo, corresponde a los tribunales británicos, porque en este país se encuentra la residencia de los menores.

III. ¿Cuál debe ser el “orden cronológico” a la hora de interponer las demandas?

No es lo mismo que uno de los países entre los que se distribuya la demanda sea un Estado que en su derecho procesal interno tenga la obligación de tramitar de forma conjunta divorcio y medidas, a que se trate de un país (por ejemplo, Holanda, Alemania o cualquier país anglosajón) en el que se pueda, por ejemplo, solicitar la guarda y custodia de unos menores sin necesidad de solicitar el divorcio o un pronunciamiento sobre alimentos.

Si se trata de uno de estos Estados el “orden cronológico” no importa.

Siendo España uno de los países implicados en el procedimiento el momento de interponer las demandas sí importa.

En el supuesto planteado al principio de este artículo, y para que el juez español conozca únicamente sobre las medidas personales sobre los menores, es preciso que se planteen las demandas de divorcio y alimentos en Austria en primer lugar, y una vez presentadas (con la acreditación de su presentación) se presenten la demanda de medidas personales sobre los menores en España.

Ello es así porque en España los tribunales no pueden adoptar medidas sobre los menores con respecto a un matrimonio que no ha solicitado la nulidad, separación o divorcio.

IV. Teniendo la competencia el juez español, ¿puede dejar de tenerla si se ha presentado la demanda ante los tribunales de otro Estado miembro de la UE?

Sí, por litispendencia (artículo 19 del Reglamento UE de Bruselas II bis y artículo 12). “Gana la competencia” el Tribunal del Estado miembro ante el que se haya interpuesto la primera demanda.

De hecho, ni siquiera es necesario que ese Estado miembro sea de verdad competente, basta con que se “declare” competente para que los demás Estados en liza tengan que inhibirse.

CONCLUSIÓN

Sí se puede dispersar el procedimiento de divorcio con medidas y reclamación de alimentos entre los tribunales de los Estados miembros de la UE (y de terceros Estados también) si existe más de un tribunal competente, correspondiendo al demandante elegir, sin tener que justificar su elección, entre poner el procedimiento ante los tribuales que sean competentes para todo, o interponer varias demandas ante tribunales que sean competentes para conocer de alguna de sus pretensiones.

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