Condenados el alcalde y el teniente alcalde de Medinaceli (Soria) por contratar servicios municipales con sus empresas
La empresa de la que formaba parte el alcalde, Felipe Utrilla (en la imagen), recibió innumerables pagos del Ayuntamiento que ascendieron a 64.809,58 euros, y la empresa de la que formaba parte el teniente alcalde, Javier Fernández, también numerosos pagos por un importe total de 46.155,05 euros. Foto: Ayuntamiento de Medinaceli

Condenados el alcalde y el teniente alcalde de Medinaceli (Soria) por contratar servicios municipales con sus empresas

La Audiencia Provincial les ha impuesto 9 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación
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21/3/2022 16:02
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Actualizado: 21/3/2022 16:08
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La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a 9 años de inhabilitación al alcalde y al teniente alcalde de Medinaceli (Soria), Felipe Utrilla y Javier Fernández, respectivamente, del Partido Popular por contratar servicios municipales con sus empresas particulares.

Los ha sentenciado por un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en el que concurre la atenuante 6ª del artículo 21: Dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.

La empresa de la que formaba parte el regidor recibió innumerables pagos del Ayuntamiento que ascendieron a un total de 64.809 euros

La condena conlleva la privación del cargo efectivo de alcalde y teniente alcalde electo que desempeñaban durante la comisión de los hechos y que siguen desempeñando en la actualidad y de los honores que le sean anejos, con incapacidad para obtener el mismo cargo u otros análogos de procedencia electiva en cualquier administración pública, nacional, autonómica o local.  

Ambos vienen ejerciendo el cargo de alcalde y teniente alcalde de dicha localidad desde 2003. Utrilla ejerce también como vicepresidente cuarto de la diputación de Soria.

La sentencia es la número 25/2022, de 21 de marzo. La firman los magistrados José Manuel Sánchez Siscart (presidente), Belén Pérez Flecha Díaz y Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate, que ha sido el ponente.

El tribunal les ha impuesto el pago de las costas del juicio, por mitad, incluidas las de la acusación popular.

La Fiscalía, que en un principio había interesado el sobreseimiento de la causa, modificó sus conclusiones tras haberse practicado la prueba propuesta en juicio y se adhirió a la solicitud de condena de había pedido la acusación popular, que ha sido ejercitada por varios concejales del Ayuntamiento. 

LOS HECHOS PROBADOS

Los hechos que se declaran probados hacen referencia, principalmente, a tres aspectos. En primer lugar, la Audiencia señala que el alcalde vendió en 2006 unos inmuebles de su propiedad a una promotora para la construcción de diversas viviendas y locales.

Indica que el Ayuntamiento notificó el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe de 7.622,04 euros para cada  uno de los inmuebles aplicando indebidamente una bonificación del 2%. 

El alcalde llegó a solicitar un informe a los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria sobre la posible incompatibilidad

Posteriormente, añade el tribunal, el regidor adquirió de la promotora diversas viviendas y locales construidos sobre los solares que antes fueron de su propiedad, sabedor de que no tenían la condición de viviendas de protección oficial y, por lo tanto, no eran merecedores de ningún tipo de bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La Audiencia señala que pese a tener conocimiento de dicha circunstancia, el alcalde no adoptó ninguna resolución para exigir a la promotora la liquidación complementaria de ese Impuesto, dejando pasar el plazo de prescripción y provocando el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento. 

En el segundo bloque de hechos destaca el tribunal que ambos condenados, a través de sus empresas, venían celebrando contratos con el Consistorio de Medinaceli a pesar de existir expresa prohibición legal, situación que era conocida y controvertida en la actividad municipal. Por ese motivo, según expone la Audiencia, el alcalde solicitó un informe a los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria sobre la posible incompatibilidad. 

Dicho documento fue enviado a la atención del regidor en febrero de 2012, sin que el primer edil lo incluyese en el orden del día hasta el pleno municipal del mes de octubre de aquel año.

En aquel Pleno se puso de manifiesto por parte del portavoz del Grupo Socialista la incompatibilidad manifiesta para que los integrantes de dicha Corporación (alcalde y concejales) formalizasen cualquier tipo de contrato con sociedad o entidades que fueran de su propiedad.

El secretario del Consistorio dio lectura al citado informe, en el que se declaraba expresamente que el régimen de prohibición de contratar el Ayuntamiento obras, servicios, o suministros con concejales no se ve excepcionado por ser contratos menores o ser la única tienda o empresa en el pueblo. 

El portavoz del PSOE propuso la declaración de incompatibilidad para realizar trabajos de los concejales del Ayuntamiento, y se preguntó a los concejales y al alcalde si tenían alguna causa de incompatibilidad de las recogidas en la normativa referida. 

En ese momento, todos los concejales pertenecientes al Grupo Popular se abstuvieron de participar en la votación, ausentándose de la misma, y los únicos que votaron a favor de declarar la incompatibilidad de cualquier concejal para contratar con el Consistorio fueron los miembros del Partido Socialista.  

Posteriormente, los condenados y los demás concejales del PP formalizaron el 29 de octubre del  2012 un recurso de reposición contra el  referido acuerdo en el que se declaraba la incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento.

La interposición de ese recurso, tras su admisión a trámite, provocó la suspensión del acuerdo municipal que declaró la incompatibilidad de cualquier concejal para contratar con el Ayuntamiento. Dicho recurso, que suponía la paralización del anterior acuerdo, permaneció sin resolver durante cuatro años al no incluirlo el alcalde en el orden del día de los Plenos municipales. 

La del teniente alcalde también recibió 46.155 euros en pagos del Consistorio

Una vez presentada la denuncia ante el Juzgado de Instrucción, el regidor decidió incluir el recurso en el orden del día del Pleno del 17 de octubre de 2016. En esa ocasión todos los concejales del Grupo Popular, incluidos los dos condenados, ya no se abstuvieron ni se ausentaron, sino que votaron a favor de estimar su propio recurso  de reposición, anulando el acuerdo que declaraba la incompatibilidad de los concejales para contratar con el Ayuntamiento, pese a ser conocedores del informe jurídico elaborado por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Soria.  

La Audiencia destaca que los condenados, con cabal conocimiento de que la ley prohibía que los concejales y el alcalde contrataran con el Consistorio, por estar taxativamente prohibido en la Ley Electoral, de contratación pública y de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como del contenido del Informe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria, prosiguieron realizando numerosos actos de contratación con el Ayuntamiento.

En concreto, según recoge la sentencia, la empresa de la que formaba parte el alcalde recibió innumerables pagos del Ayuntamiento que ascendieron a 64.809,58 euros, y la empresa de la que formaba parte el teniente alcalde, también numerosos pagos por un importe total de 46.155,05 euros. 

Contra la sentencia dictada por la Audiencia de Soria cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.  

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