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El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital oculta el expediente administrativo de la OPA de IFM a NATURGY

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital oculta el expediente administrativo de la OPA de IFM a NATURGY
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
21/3/2022 06:47
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Actualizado: 20/3/2022 20:45
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El pasado 3 de agosto de 2021 solicité al Ministerio de Nadia Calviño en base a la Ley de Transparencia una amplia información sobre la autorización de la OPA de IFM a la compañía española NATURGY, en especial los informes oficiales sobre dicha OPA, así como los datos de IFM que la vincularían con los Paraísos Fiscales.

A raíz de dicha petición se han sucedido una serie de aclaraciones que considero de especial relevancia el informar a la opinión pública jurídica española.

PRIMERO

El 7 de septiembre de 2021 el servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente del Ministerio de Doña Nadia Calviño, me contestó que “la normativa no establece que el SEPBLAC deba abrir un expediente en caso de una OPA sobre una empresa energética…, el SEPBLAC tiene la función de emitir informe en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero, pero no en relación con las adquisiciones o incrementos de participaciones que se produzcan en otros sectores, como puede ser el energético.”, aunque en este caso el origen de los fondos para la OPA mencionada hayan procedido de una empresa domiciliada en un Paraíso Fiscal, para algunos, como son las Islas Caimán.

SEGUNDO

Insatisfecho con esta respuesta insuficiente, el 8 de septiembre reclamé ante el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno por la omisión de la información solicitada, reiterándome en que precisaba aclaración sobre los siguientes extremos:

• ¿De dónde vendrá el dinero para comprar las acciones de Naturgy (países y cuentas bancarias)?

• ¿Ha verificado el Gobierno si los gestores de la empresa adquirente y su empresa radica en las Islas Cayman están en curso o lo han estado de alguna actividad delictiva o con condena económico-penal?

• ¿Qué banco o bancos y qué abogados y consultores fiscales asesoran e intermedian en la operación?

• ¿Tiene el Gobierno algún protocolo especial para el caso de que una empresa estratégica española sea adquirida por una compañía radicada en un Paraíso Fiscal?

• Todos los informes emitidos por el Estado en relación a esta OPA (incluido el del Ministerio de Industria).

• ¿Cuál es el «tax report» de esta operación? (es decir, el informe fiscal que explica la operación de adquisición y como se vertebrará societaria y fiscalmente)?

• El informe del Gobierno con las condiciones para autorizar esta OPA.

• ¿Qué ente regulador controla al Fondo de Inversión adquirente?

• Copia del registro mercantil de las Islas Cayman con los datos registrales del Fondo de Inversión adquirente.

• Copia de todas las comunicaciones enviadas al Estado Español por parte del adquirente explicando sus intenciones de adquirir Naturgy y sus condiciones.

• Chart donde se expliquen todo el entramado societario que adquiere Naturgy.

• Detalle de los principales inversores en IFM Global Infraestructure Fund especificando su participación y su fecha de adquisición, así como especificación de su gestor y de su domicilio.

• Aclaración de cómo es posible que IFM Investors Pty Ltd. tenga activos, según sus cuentas anuales, por valor de unos 4.000 millones de euros, y sus empresas en España han ingresado unos 172 millones de euros desde 2016 y sólo ha pagado un total de 83.000 euros en impuesto de sociedades en nuestro país desde ese año.

• En qué se ha basado el Ministerio de Industria su recomendación de que el fondo adquirente radicado en las Islas Caimán tiene una sólida reputación como inversor y una trayectoria de inversor a largo plazo.

• ¿Qué garantías ha ofrecido el adquirente de que mantendrá los empleos y los activos en España y no los desgajará y se desprenderá de ellos?

TERCERO

El 9 de septiembre, el Ministerio de Nadia Calviño respondió a mi reclamación que “La petición formulada, que se recibió en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa el 27 de agosto de 2021, hacía referencia a la oferta pública voluntaria parcial de adquisición de acciones de Naturgy Energy Group, S.A., cuya solicitud de autorización fue presentada por Global InfraCo O (2) S.à r.l. el 5 de febrero de 2021…, y que fue admitida a trámite por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 18 de febrero de 2021, en relación a la cual, el Consejo de Ministros autorizó, en su reunión celebrada el 3 de agosto de 2021, la inversión extranjera directa en España por parte de Global de InfraCo O (2) S.A.R.L. (e indirecta por parte de sus inversores) en Naturgy, en virtud de lo establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior».

CUARTO

Mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2022 el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno ha decidido estimar mi reclamación frente al Ministerio de Nadia Calviño e instarle a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita la solicitud de acceso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), informando de ello al reclamante, en base a lo expuesto en el Fundamento jurídico III, que expresa lo siguiente:

«Así las cosas, debemos dar por sentado que ni el SEPBLAC ni la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tienen la información que se reclama. Sin embargo, el Ministerio viene a reconocer que quien puede tener esta información es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), puesto que fue quien tramitó la OPA sobre Naturgy y tiene información relevante en su página Web.

«En casos como este, es necesario tener presente que el artículo 19.1 de la LTAIBG dispone que “Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante”.

«Conforme ha indicado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de marzo de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:810), “(…), los citados artículos 18.2 y 19.1 de la Ley 19/2013, prevén los dos supuestos siguientes. De un lado, cuando se ha declarado la inadmisión a trámite de la solicitud por la causa prevista en el artículo 18.1.d) de la citada Ley, porque la solicitud se dirigía a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. En este caso, el órgano que acuerda la inadmisión ‘deberá indicar’ en la resolución el órgano que, ‘a su juicio’, es competente para conocer de la solicitud (artículo 18.2). De modo que en estos casos de desconocimiento basta con aventurar una conclusión lógica sobre qué órgano sea el competente.

«Y, de otro, cuando, una vez admitida la solicitud, se repara que esta se refiere a información que no obra en poder del órgano al que se dirige, que lo ‘remitirá al competente’, si lo conociera, e informará de tal circunstancia al solicitante (artículo 19.1 de la misma Ley 19/2013). De manera que la remisión directa sólo se produce en este segundo caso.

«Como se ve, en ninguno de los dos casos la Ley obliga al solicitante una búsqueda, localización y remisión de información. La Ley, según los casos vistos, obliga al órgano ante el que se presenta la solicitud a indicar quien es, a su juicio, el órgano competente, o bien a remitirlo al competente». (FJ. 7º)

«A la vista de la doctrina del Tribunal Supremo, dado que el Ministerio, conociendo el órgano que posee la información, no le ha remitido la solicitud de acceso, procede acordar la retroacción de actuaciones para que cumpla con el mandato impuesto por el artículo 19.1 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno».

CONCLUSIONES

De todo lo anterior, puedo deducir las siguientes conclusiones:

A.- Que el Ministerio de Nadia Calviño ha ocultado el expediente de la OPA en cuestión por la vía de omitir en manos de quién está (CNMV) y su remisión a dicho organismo para su contestación a mi persona como reclamante, tal y como establece la Ley de Transparencia y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

B.- El Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) debería hacer informes de cualquier adquisición de una empresa estratégica española, como son las energéticas, y no sólo de las compañías financieras, siempre que el dinero venga por medio de un territorio con claros perfiles de Paraíso Fiscal, entornos jurídicos donde el cumplimiento de normas de transparencia y fiscales, y de cualquier otro tipo, son tan laxos.

C.- Cuesta creer que el Ministerio de Nadia Calviño no haya emitido ningún informe sobre una operación por la cual una de las principales compañías energéticas españolas va a ser adquirida por una compañía de capital extranjero, y más en los tiempos presentes de crisis global, ante lo cual es legítimo preguntarse qué es lo que esconderán ante una actitud tan opaca y poco colaborativa.

D.- No parece que España, en los graves tiempos actuales, tenga un sistema de protección eficaz de aquellas compañías de capital nacional que prestan servicios esenciales para la seguridad nacional, en especial en el ámbito energético donde tantas carencias sufrimos, por lo que deberían revisarse dichos filtros y protecciones para endurecerse la protección en esos sectores estratégicos para España.

E.- Casi todo lo que toca este Gobierno en materia de transparencia adolece de unas deficiencias dignas de ser resaltadas. Hay que reiterar que por la Ley de Transparencia se pone en práctica un derecho constitucional especialmente protegido como es el de recibir información pública. Toda resolución del Consejo de la Transparencia en contra del Gobierno, y de cualquier otra Administración Pública, debería ir acompaña de las oportunas sanciones contra los funcionarios o responsables políticos causantes de ese mal actuar en el ámbito de la función pública, como prevención a la hora de evitar comportamientos similares en el futuro.


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