La Justicia reconoce el derecho de un policía a reducirse un 99% la jornada para cuidar a su hijo con cáncer
El policía puso el caso en manos de Jupol, asistido por el abogado Marco Antonio Navarro Laguna, y presentó este recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Dirección General de junio de 2019 y solicitó, además, que se acordara la medida cautelar provisionalísima de la reducción, que el TSJ de Aragón estimó, una resolución pionera. Foto: EP

La Justicia reconoce el derecho de un policía a reducirse un 99% la jornada para cuidar a su hijo con cáncer

La Dirección General sólo se la concedió del 60%, y el agente la consideraba insufiente porque su hijo precisaba continua hospitalización y tratamiento con quimioterapia, actualmente no necesita reducción alguna porque el pequeño se ha curado
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22/3/2022 10:58
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Actualizado: 22/3/2022 11:08
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha concedido a un policía nacional, destinado en Zaragoza, una reducción del 99% de su jornada laboral, con carácter retribuido por un periodo de seis meses prorrogables, para cuidar a su hijo con leucemia.

Cuando lo solicitó, el pequeño tenía 18 meses y su otro hijo tres años y medio. Ante su petición, la Dirección General de la Policía (DGP) acordó en febrero de 2019 la reducción de un 50%, pero para el policía era insuficiente, por lo que interpuso un recurso de reposición, que fue estimado parcialmente por la administración en junio de 2019 acordando entonces una reducción de un 60%. Para el agente seguía siendo insufiente porque su hijo enfermo requería atención continuada.

Entonces, puso el tema en manos del sindicato Jupol y recurrió ante la Justicia la resolución del entonces jefe de servicio de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la DGP y, además, solicitó que se acordara la medida cautelar provisionalísima inaudita parte, esto es sin oir a la parte contraria, consistente en que el porcentaje de reducción se extendiera hasta el 99% tal y como había solicitado en vía administrativa.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón consideró plenamente justificada la petición y le concedió de forma cautelar en octubre de 2019 el 99%. Fue la primera vez en España que se concedió a un policía dicha reducción.

Ahora, el tribunal ha dictado la sentencia. Los magistrados Juan Carlos Zapata Híjar (presidente), Javier Albar García y Juan José Carbonero Redondo han estimado el recurso contencioso-administrativo reconociendo el derecho de este hombre a que reduzca su jornada hasta el 99%, como pedía, con expresa imposición en costas a la administración, limitadas a 600 euros.

Lo cierto es que actualmente el agente no necesita esa reducción puesto que su hijo se ha curado.

La sentencia es la número 130/2022, de 11 de marzo.

El caso lo ha llevado el abogado Marco Antonio Navarro Laguna. «Este es el primer caso que hizo abrir la vía a que los policías pudieran cuidar a sus hijos enfermos graves sin tener que perder parte de la nómina», señala a Confilegal el letrado.

«De vez en cuando se hace Justicia», manifiesta.

Marco Antonio Navarro, letrado de Jupol
Marco Antonio Navarro, letrado del Comité Ejecutivo Nacional de Jupol.

PRECISABA DE CONTINUA HOSPITALIZACIÓN Y TRATAMIENTO CON QUIMIOTERAPIA

El letrado alegaba que el hijo del recurrente precisaba de «continua hospitalización y tratamiento con quimioterapia» y que en tales circunstancias, la compañía de sus padres era decisiva. A ello se añadía que otro de sus hijos, también menor de edad y sólo dos años mayor que el otro, «sin estar aquejado afortunadamente de enfermedad alguna, también necesita de la atención de sus padres, como es natural».

También destacó que dado que la esposa del recurrente continuaba trabajando y estaba de alta en la Seguridad Social como autónoma, sólo el agente podía hacerse cargo por completo de sus hijos.

En el recurso explicó también que la Administración no le concedió la reducción solicitada porque «entendió que suponía desvirtuar el permiso». Además, el abogado apuntaba que al tiempo de la solicitud sucedía también que tampoco la esposa del recurrente podía trabajar y se encontraba de baja por artritis psoriásica.

El letrado invocó lo dispuesto en el artículo 49 e) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), así como la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016, sobre vacaciones, permisos, licencias y otras medidas de conciliación de funcionarios de la Policía Nacional, y en concreto su apartado 2.2 f). 

Navarro entiende que cuando en la Ley y en la Circular se habla de una reducción de jornada del 50% es un porcentaje mínimo de reducción, y subrayaba que pese a la ausencia de regulación respecto del límite máximo, determinadas comunidades autónomas lo han regulado, como es el caso de la Junta de Andalucía, en el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, ha fijado el límite máximo en el 99%. También invocaba determinadas sentencias de algunas Salas de lo Contencioso-Administrativo.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda, entendiendo que, por definición, una reducción de jornada en ningún caso podría alcanzar el 99%. Decía que de otro modo, se transformaría lo que es un mecanismo de conciliación de la vida laboral con la familiar en una figura más parecida a la excedencia voluntaria para el cuidado de hijo.

EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL

El TSJ señala que la cuestión que centra el debate de fondo consiste en determinar si el tenor del artículo 49 e) del TREBEP, así como el apartado 2.2 f) de la Circular referida «ampara reducciones de jornada del 99%, so pena de desvirtuar el permiso para transformarlo en una cosa diferente, como es una excedencia voluntaria, pero sin las consecuencias económicas asociadas a la misma».

Destaca que «la cuestión dista mucho de ser pacífica, ni siquiera en el entendimiento que de la cuestión han tenido las Administraciones públicas, pues es el caso de la Junta de Andalucía en el Decreto que invoca el recurrente, la que no ha tenido reparo, ni ha visto inconveniente a la posibilidad de reconocimiento de reducciones de jornada tan amplias como la que ahora el recurrente solicita»

Pero es que de la misma manera, añaden los magistrados, las Salas de lo Contencioso-Administrativo «han llegado a desenlaces diferentes en situaciones sustancialmente iguales, en torno a la misma cuestión jurídico-interpretativa». El tribunal apunta que así lo subrayó esta Sala en una reciente sentencia, de 16 de diciembre de 2021 (Procedimiento ordinario 108/202) en la que recogían ejemplos reveladores de la disparidad de criterio entre diferentes Salas.

«Ni siquiera nosotros tenemos un criterio estandarizado para este tipo de situaciones, más allá, eso sí, de haber admitido la posibilidad de conceder reducciones de hasta el 99% de la jornada laboral», explican. Es el caso de la sentencia de esta Sala dictada en autos de procedimiento ordinario 75/2020, de 9 de julio de 2021. Junto a tal supuesto, añade el tribunal, «coexisten otros en que no se ha aceptado la misma pretensión en otros supuestos similares, concediendo reducciones menos intensas, todo ello atendidas las circunstancias concurrentes en el caso concreto».

Los magistrados destacan que en este caso nos encontramos con una situación fáctica, sustentada por numerosa documental que la Administración no ha puesto en duda en ningún momento en cuanto a la veracidad de su contenido, que nos sitúa ante la muy menor edad de los dos hijos del solicitante; que uno de ellos, el que ha motivado la petición de reducción de jornada, padecía un cáncer al tiempo de la solicitud, que imponía la necesidad de su hospitalización y tratamiento con quimioterapia; que «precisamente dicha gravísima situación médica impuso la solicitud de traslado del recurrente a Zaragoza para que su hijo pudiera ser tratado en hospital de referencia«; que su esposa es autónoma y no podía ser acreedora de similar beneficio, y, además, padecía de otra enfermedad que la obligó a estar de baja.

A ello debe añadirse, prosigue el TSJ, la corta edad del otro hijo. «Cabe advertir, por otra parte, que el menor ha mejorado de salud y el recurrente instó el cese de la medida cautelar acordada de reducción de la jornada laboral», agrega.

Y concluye que «todo ello abunda en sustento de la pretensión del recurrente, con la consiguiente estimación del recurso interpuesto, habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el caso concreto».

Este sindicato también ha conseguido recientemente que a un policía destinado en Madrid se le haya concedido una reducción de un 99% para cuidar de su hijo con cáncer, tal y como había solicitado en vía administrativa en instancia en diciembre de 2019, cuando el pequeño tenía casi cuatro meses, ahora tiene tres años.

En este caso, el menor continúa con su tratamiento.

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