El TSJM concede a un policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar de su hijo con cáncer 
Para Jupol, representado por el abogado Marco Antonio Navarro Laguna, esa reducción era "insuficiente" para cuidar de su pequeño, y presentó este recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo de la Dirección General.

El TSJM concede a un policía una reducción de un 99% de su jornada para cuidar de su hijo con cáncer 

Como el agente había solicitado en vía administrativa en diciembre de 2019, cuando el pequeño tenía casi cuatro meses, pero la Dirección General de la Policía sólo le concedió una reducción de un 50%
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10/2/2022 09:48
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Actualizado: 22/3/2022 10:16
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha concedido a un agente de la Policía Nacional, destinado en Madrid, una reducción de un 99% de su jornada laboral, con carácter retribuido por un periodo de seis meses prorrogables, para cuidar a su hijo con cáncer, tal y como había solicitado en vía administrativa en instancia el 13 de diciembre de 2019, cuando el pequeño tenía casi cuatro meses, ahora tiene tres años.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesto por los magistrados María Jesús Muriel Alonso (presidenta), Elvira Adoración Rodríguez MartiIgnacio del Riego Valledor, Manuel Ponte Fernández y Santiago de Andrés Fuentes (ponente) ha estimado el recurso interpuesto por los servicios jurídicos del sindicato Jupol después de que la División de Personal de la Dirección General de la Policía le concediera el 26 de diciembre de 2019 una reducción de un 50%.

Para el sindicato, representado en este caso por el abogado Marco Antonio Navarro Laguna, ese periodo era «insuficiente» para cuidar de su pequeño, y presentó este recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo de la Dirección General de la Policía.

Además, solicitó que se acordara la medida cautelar provisionalísima inaudita parte, esto es sin oir a la parte contraria, consistente en que el porcentaje de reducción de la jornada laboral diaria se extendiera hasta el 99%. El tribunal estimó la medida cautelarísima. En enero de 2020 le concedió la reducción de casi la totalidad de la jornada dadas sus circunstancias familiares mientras resolvía el recurso, sin perjuicio de que tras oír a la representación de la Administración demandada pudiera resolver con más elementos de juicio el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida que adoptase.

El agente es padre de un niño nacido el 9 de septiembre de 2019, al que se le valoró, a los tres días de vida, “neuroblastoma de origen suprarrenal derecho, estadio M”.

El menor fue sometido a cirugía de exéresis de la masa suprarrenal derecha el 11 de noviembre de 2019, donde ya se preveía la necesidad de tratamiento quimioterápico mínimo de tres meses, según evolución y respuesta a los tratamientos, «existiendo una previsión de posible prolongación durante más tiempo según la respuesta de las metástasis al tratamiento».

El agente, a la vista de la situación médica de su hijo, y teniendo en cuenta que tiene otra hija, nacida en septiembre de 2016 -cuando presentó el recurso tenía tres años y tres meses-, solicitó una reducción de un 99% de la jornada laboral diaria con carácter retribuido, para el cuidado de su hijo afectado por cáncer, durante el período que durase su tratamiento médico y de recuperación, al cumplir todos los requisitos legalmente exigidos en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con la Circular de la Dirección General de la Policía de 3 de mayo de 2016 sobre Permisos y Licencias de los Funcionarios de la Policía Nacional.

Su abogado, Marco Antonio Navarro, alegó que la reducción de jornada de un 50%, además de incumplir los citados preceptos, impide al agente prestar «los adecuados cuidados, necesidades y atención de su hijo de tan corta edad», teniendo en cuenta también que tiene otro hijo menor.

La Dirección General de la Policía, por su parte, pidió en su escrito de contestación a la demanda el archivo del procedimiento alegando «pérdida sobrevenida del objeto del mismo», al haberse accedido en la pieza de medidas cautelares a la reclamación del agente y haberse ejecutado la misma, dado el carácter temporalmente limitado de la medida. En el caso de que el TSJ desestimara el archivo, la Abogacía del Estado pedía la desestimación del recurso.

Las pretensiones de la Policía han sido totalmente desestimadas.

«El tribunal, con esta sentencia, ha demostrado su humanidad», concluye el abogado que ha llevado el caso

La sentencia es la número 127/2022, de 28 de enero.

El TSJM condena en las costas del proceso a la Administración demandada, hasta un máximo de 500 euros, más el IVA correspondiente, por todos los conceptos comprendidos en ellas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Marco Antonio Navarro, letrado del Comité Ejecutivo Nacional de Jupol.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El tribunal concluye que «no cabe hablar de pérdida sobrevenida de objeto» puesto que «la adopción de la medida cautelar no supone la pérdida del objeto del recurso porque la pretensión de la parte recurrente se centra en el proceso principal, en la denegación de parte de lo interesado en la vía administrativa previa».

La discrepancia que se ha planteado en el proceso tiene que ver con el alcance del porcentaje de reducción de jornada concreto que «indudablemente procedía».

Los magistrados consideran que la reducción de su jornada en un 50% «era insuficiente, por escasa, pues se debió otorgar en el máximo posible»

El tribunal destaca que las citadas previsiones normativas aluden simplemente a que los funcionarios que tuvieren un hijo menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente debidamente acreditado, tienen derecho a una reducción de jornada de “al menos” la mitad, esto es un 50 %, sin hacer referencia en ningún caso a un porcentaje máximo de reducción, lo que permite, sin lugar a dudas, tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, ya que la normativa aludida únicamente establece un porcentaje de “mínimos”, pero nunca de “máximos” por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave de las previstas en la norma.

Añade que lo que motiva el quantum de reducción de jornada es la atención y cuidados que el funcionario haya de dispensar al menor por su estado de salud. Es decir, que el grado de reducción de la jornada laboral ha de venir relacionado con la intensidad del cuidado directo, continuo y permanente que requiere el menor afectado, todo ello en función de la enfermedad del mismo, la posibilidad de intervención del otro progenitor y en especial la posibilidad de que dicha atención, al menos por unas horas, pueda o no ser delegada en centro o asociación asistencial.

Indica que la condición de que sea necesario el cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte del progenitor/adoptante/guardador/acogedor permanente que solicita la reducción de jornada «ha de conectarse con todas las circunstancias concurrentes, pues el padecimiento por el hijo no basta para la concesión, sin que pueda olvidarse que dicho permiso o reducción no solo persigue la conciliación de la vida familiar, sino que también y fundamentalmente contribuye a otorgar al menor la protección integral que Constitucionalmente tiene reconocida en el artículo 39.2 de nuestra Carta Magna».

El TSJ manifiesta que resulta plenamente acreditado que el agente es «el único de los progenitores que puede encargarse en su totalidad del cuidado y las atenciones permanentes que precisa su hijo menor, aquejado de cáncer y de una edad tan pequeña que por ello en la concreta situación en la que el mismo se encontraba, una reducción de su jornada laboral del 50%, tal y como se otorgó, era claramente insuficiente» pues «no solo tenía que atender a su hijo ante la grave enfermedad que padece (acreditada por el sinfín de partes médicos e Informes del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, Unidad de Oncohematología Infantil, aportados a las actuaciones), sino que tenía que cuidarle y atenderle permanentemente, sin tampoco olvidar a su otra hija que también precisaba de ayuda y atenciones».

Señala que el cáncer que padece el menor es «una enfermedad extremadamente grave» y que la situación familiar resultaba «de muy difícil gestión, requiriendo el menor del cuidado y protección por parte del padre» y es por todo ello que el tribunal considera que la reducción de su jornada en un 50% «era insuficiente, por escasa, pues se debió otorgar en el máximo posible», unica solución que, en el caso concreto, haría que el agente pudiera conciliar su vida laboral y familiar atendiendo al hijo menor que padece una grave enfermedad y que también será el máximo beneficiario de la reducción de dicha jornada, pues «podrá disponer del pleno abrigo, atenciones y cuidados necesitados por parte de su padre».page6image65136704

En consecuencia, estima el recurso.

En octubre de 2019, el TSJ de Aragón también consideró «plenamente justificada» la petición planteada un policía de Zaragoza, a través de Jupol, y también representado por Marco Antonio Navarro, por la que se le concedió de forma cautelar el 99% de la reducción de su jornada laboral para poder cuidar de su hijo de dos años con leucemia y de su otro hijo de cuatro años. Recurso del que finalmente desistió el sindicato porque el niño se curó.

En el caso resuelto por el TSJ de Madrid, el menor continúa con su tratamiento.

«El tribunal, con esta sentencia, ha demostrado su humanidad», concluye el abogado que ha llevado el caso.

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