¿Financiación de litigios medianos con «tokens»? La nueva economía trata de abrirse camino en la justicia
Es la primera vez que se plantea la financiación de litigios, en este caso contra el estado, mediante la emisión de "tokens" de la criptomoneda Ethereum; unidades inferiores de las criptomonedas, que, de facto, operan como tales.

¿Financiación de litigios medianos con «tokens»? La nueva economía trata de abrirse camino en la justicia

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29/3/2022 12:59
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Actualizado: 12/7/2022 11:58
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La persona que impulsa esta iniciativa de financiar litigios mediante la emisión de «tokens» es Juan M. Piqueras, abogado especialista en mercados regulados y derecho de la competencia. Y es original. Piqueras ha puesto más de veinte demandas de indemnización por lo contencioso-administrativo contra el Estado en representación de otras tantas empresas por el lucro cesante y los daños emergentes sufridos a consecuencia de la paralización económica por la pandemia.

Son sociedades de los sectores más variopintos. Desde restaurantes, pequeñas industrias, gimnasios, grúas en carretera o incluso flores artificiales. La media por cada pleito va de los 600.000 a 1.200.000 euros. El valor de todos ellos, en conjunto, está en torno a los 15 millones de euros.

Piqueras basa sus demandas contra la Administración en la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma excepción y sitio. Y, de forma específica, en el artículo 3.2 que dice «quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados con lo dispuestos en las leyes».

Desde su punto de vista, todos los afectados tienen derecho a reclamar por el lucro cesante y el daño emergente sufrido por todas ellas.

La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional cerró la puerta a este tipo de reclamación de daños al Estado. Falta por ver la articulación legal que le va a dar para saltarse lo que parece un impedimento claro.

El abogado tiene, además, un límite de tiempo para presentar todas las reclamaciones: el 19 de mayo, que es cuando se cierra el plazo para presentar demandas, según su punto de vista.

La idea inspiradora se parece mucho a la industria de financiación de litigios que realizan fondos internacionales solo que va dirigida a un mercado inferior.

«Esos grandes fondos nunca se interesarían por la tipología de casos que llevo yo. Porque el valor es muy inferior. No les resulta rentable», explica Piqueras, administrador de la sociedad AGP Litigation Funding, S.L., con base en Barcelona.

El sistema de financiación es original. No va dirigido al gran público sino a esos tres o cuatro millones de iniciados españoles en el mundo de las criptomonedas –»criptoadictos» los denomina– a los que no hace falta explicarles cómo funciona este mundo.

Y se basa en la emisión de «tokens», también conocidos como NTFs –»tokens no fungibles»–, unidades, para entendernos, de las criptomonedas que, de facto, operan como tales.

AGP Litigation Funding, S.L., ha emitido a través de la mayor plataforma internacional de venta de «tokens» del mercado, 100.000 «tokens» por un valor total de 0,25 ethereums cada uno; esta es la segunda criptomoneda más conocida después de bitcoin.

El valor de un ethereum, a día de hoy, es de 3.426,09 dólares (3.102,63 euros). Un cuarto de ethereum, los 0,25, son 856,5 dólares (775,64 euros). El valor de la emisión total, si se completara, sería de 85,6 millones de dólares (77,52 millones de euros).

Piqueras es consciente de que eso es imposible. Por eso su objetivo es llegar a los 22.222 «tokens», cuyo valor final es de 19 millones de dólares (17,21 millones de euros); 14,25 millones de dólares (12,9 millones de euros) descontando el 25 % con el que se queda Opensea.

Juan M. Piqueras, el administrador de AGP Litigation Funding, S.L., impulsor de este nuevo tipo de financiación de litigios en España.

SE ASEMEJA AL «CROWDFUNDING» O A LA EMISIÓN DE ACCIONES DE UNA EMPRESA EN EL MERCADO

La iniciativa se asemeja mucho al «crowdfunding» –a la colecta a través de la red– o, incluso, a la emisión de acciones de empresa. Con la diferencia de que, en este caso, el tenedor de la acción no recibe su beneficio cada año, reteniendo su propiedad.

El propietario de los «tokens» podría recuperar su valor aumentado una vez que el litigio hubiera llegado a su fin exitosamente.

Los beneficios que resultan de este tipo de litigios, si se ganan, proceden de un tanto por ciento de lo obtenido –los grandes fondos de inversiones se quedan entre el 23 y el 25 %– y de las costas, los gastos en lo que incurre la parte demandante, que comprende los emolumentos de abogados, procuradores, peritos, etcétera.

«En nuestro caso socializamos el beneficio. Si ganamos nos comprometemos a recomprar los ‘tokens’ adquiridos al precio que, en ese momento, marque el mercado. Ese es el margen de beneficio con el que pueden contar, si quieren vender», explica Piqueras.

La idea, aunque buena, adolece de algunos aspectos «desenfocados». Porque el inversor en estos «tokens» para la litigación tiene mucha facilidad para adquirirlos a través de la página que AGP Asesores tiene en Opensea. Tan fácil como pinchar y comprar con la tarjeta de crédito.

No hay problema.

Sin embargo, la iniciativa adolece de «smart contract», un contrato inteligente, en el que se establezca las condiciones de compra.

Tampoco existe un «white paper», una memoria de proyecto sobre los casos por los que se va a presentar demanda, o se ha presentado ya. Las características de cada uno y las previsiones de éxito.

Asimismo, no se encuentra por escrito el compromiso de recomprar los «tokens» y recuperar la inversión, condiciones que cualquier inversor buscará en la letra pequeña. La «seguridad» es la palabra de esta veterano abogado.

Aún así, 41 personas han comprado ya.

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