La nueva reforma laboral requiere un cambio cultural tanto en las empresas como en la Administración, según Asnala
Ana Gómez, presidenta de Asnala, Óscar Cisneros, decano del Colegio de Abogados de Sevilla, y Carmen González Vélez, diputada cuarta de ese Colegio y coordinadora de Derecho Laboral. La IV Jornada Primavera Asnala se celebró en la sede de la corporación sevillana. Foto: Twitter.

La nueva reforma laboral requiere un cambio cultural tanto en las empresas como en la Administración, según Asnala

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03/4/2022 06:48
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Actualizado: 12/7/2022 11:59
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Uno de los objetivos prioritarios de la nueva reforma laboral es atajar la temporalidad y el uso fraudulento de los contratos temporales. Para lograrlo será necesario un cambio cultural tanto en las empresas privadas como en la Administración pública. Es la opinión de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), que celebró entre el viernes y el sábado pasados su IV Jornada de Primavera en el Colegio de Abogados de Sevilla.

Todo parece indicar que la contratación fija discontinua va a jugar un papel importante. Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar el contrato fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos.

También podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

Durante la celebración de esta IV Jornada, que tiene lugar en un año especial para Asnala porque en este 2022 cumple 25 años, se analizaron los aspectos clave de la nueva contratación temporal. Una normativa que tras una vacatio legis de tres meses entraba en vigor el pasado 31 de marzo en todo el territorio nacional.

Expertos como Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, Carlos Javier Galán, magistrado de lo Social, y Miguel Rodríguez-Piñero, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla, debatieron sobre la aplicación y los retos de la nueva reforma en distintas ponencias.

UN CAMBIO DE MENTALIDAD

Para Martín Godino, también presidente de honor de ASNALA, «el nuevo modelo de contratación obliga a las empresas a una nueva planificación estratégica de sus necesidades, posiblemente también a un cambio cultural en el que la contratación temporal debe tener una conexión más evidente con la temporalidad de las necesidades productivas».

En esta adaptación a la nueva normativa, Godino apuntó al contrato fijo discontinuo como «el instrumento jurídico de primer orden para cubrir todas aquellas necesidades que son intermitentes, siendo además el único cauce para sustituir en muchos casos al desaparecido contrato para obra o servicio determinado».

Godino ya había manifestado a Confilegal a poco de aprobarse este cambio normativo que “es una reforma prudente y no genera disrupción con las empresas. En materia de contratación los términos que se incorporan son gradualistas. No va producir una reducción de la temporalidad de forma inmediata.

Desde su punto de vista, “necesitaremos al menos un año para ver los cambios”.

Godino advirtió que el incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido

Hay que darse cuenta de que «la normativa laboral debe actualizarse de forma continuada. Lo anormal ha sido estar ocho años con la reforma del 2012, sin apenas cambios. De todas formas, en el caso de que hubiera un cambio de Gobierno no creo que se modificase sustancialmente lo que acaba de pactarse”.

Godino advirtió que el incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasan a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa.

Martín Godino, presidente de honor de ASNALA, durante su intervención.

TEMPORALIDAD Y SECTOR PÚBLICO

A este cambio cultural en la contratación temporal también se refirió en su intervención Carlos Javier Galán, magistrado de lo Social del Juzgado Número 2 de Algeciras, cuando su refirió la problemática de la temporalidad en las administraciones públicas.

En opinión de Galán, este cambio también «va a ser muy acusado en las Administraciones públicas, donde la temporalidad es elevada e incluso el uso fraudulento de la contratación no ha sido infrecuente, precisamente en quienes debían dar ejemplo».

El magistrado recordó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estado llamado la atención a España durante los últimos años por no contar con medidas de prevención ni sanción para el abuso de la temporalidad en el sector público.

Y considera que el TJUE, al cuestionar la idoneidad de las sanciones que ofrece la legislación española en sucesivos pronunciamientos, ha ido dejando a los juzgadores cada vez menos alternativas que no sean la fijeza, pero ésta es una respuesta muy problemática por la colisión con principios constitucionales.

Por ello, cree que el legislador debería plantearse, junto con los procesos de estabilización, indemnizaciones suficientemente disuasorias y, sobre todo, «la exigencia de responsabilidades efectivas a las autoridades o funcionarios que incurran en estas irregularidades, lo que sería la medida más eficaz para evitar estas situaciones».

A pesar de los cambios de jurisprudencia del Supremo y de la reciente Ley de Reducción de Temporalidad, la impresión de este jurista es que «el debate no está agotado» y que «España le seguirá dando trabajo al TJUE”.

EL PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Otro aspecto central de la reforma es la negociación colectiva, cuya regulación en España «es difícil de cambiar», según destacó Miguel Rodríguez-Piñero, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla y «Senior Counsel» (consejero senior) de PwC Tax & Legal en su intervención.

Rodríguez-Piñeiro destacó que «aunque se hable de modernización de la negociación colectiva, en realidad se ha vuelto a la regulación anterior, con un sistema de ultraactividad sin límite que ya se está aplicando, un debilitamiento de la prioridad aplicativa del convenio de empresas y con un claro fortalecimiento del convenio sectorial en todos los ámbitos».

En cuanto a la subcontratación, recordó que el texto establece que el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará en los términos establecidos en la nueva reforma laboral, de manera que el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.

En materia de negociación colectiva recordó que se recupera la ultraactividad indefinida, de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose

También insistió en que el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial. Este era uno de los puntos imprescindibles para los sindicatos en la negociación de la nueva reforma laboral

CAMBIO LABORAL IMPORTANTE

La inauguración del evento corrió a cargo de Ana Gómez, presidenta de ASNALA, José Blas Fernández. Presidente del Consejo Andaluz de Graduados Sociales, y Óscar Cisneros, decano del Colegio de Abogados de Sevilla y anfitrión del evento.

Cisneros afirmó, durante su intervención que lo importante “de esta reforma laboral es que nace fruto del consenso entre las asociaciones de empresarios y sindicatos más representativos a nivel nacional, ahí radica su esencia, que resulta necesario destacar».

En cuanto a la perspectiva como letrados, Cisneros señaló que «habrá que estar pendiente de cómo las empresas van adaptándose a este cambio de contrataciones, sobre todo, el pequeño empresario autónomo».

Ana Gómez, presidenta de ASNALA, con José Blas Fernández, presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en el momento de la firma de un convenio de colaboración.

En esta adaptación, «se hace preciso que ahonde un cambio cultural para aceptar que la contratación temporal no puede convertirse en la tónica general como hasta el momento ocurría y nuestra labor como asesores tendrá que ir encaminada en esta dirección», añadió el decano.

Por su parte, el presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales (CACOGS), José Blas Fernández, resaltó que la jornada se desarrollaba este 1 de abril «cuando se inicia esta reforma laboral tan controvertida, qué mejor que vaya a debatirse entre los profesionales que la aplicarán día a día».

Aprovechando la ocasión, CACOGS y ASNALA firmaron un convenio de colaboración que, en palabras de Blas Fernández, “plasma la participación de todos los laboralistas para dilucidar un mundo tan cambiante como es el de las relaciones laborales”.

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