La Sala de lo Civil del Supremo marca tendencia: valora en dos autos entre 15 y 11 veces menos las minutas de los abogados
En una jurisprudencia aquilatada, la Sala de lo Civil explica las razones para ambas decisiones.

La Sala de lo Civil del Supremo marca tendencia: valora en dos autos entre 15 y 11 veces menos las minutas de los abogados

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05/4/2022 06:52
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Actualizado: 05/4/2022 09:56
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Ha sido el mismo tribunal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con los mismos componentes: Francisco Marín Castán, presidente de la Sala, Francisco Javier Arroyo Fiestas y José Luis Seoane Spiegelberg.

Son dos autos y tienen una diferencia de trece meses.

El primero es de fecha de 10 de febrero de 2021 y su ponente fue Francisco Javier Arroyo Fiestas. CCS Abogados interpuso un recurso de casación y un recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que rebajó la minuta del despacho de 300.000 euros a 19.575 euros en un procedimiento sobre las concesiones de transportes de viajeros en Galicia.

15,4 veces menos.

La firma reclamó esa minuta a la Federación Gallega de Servicios de Transporte de Autobús (Fegabus) y a la Federación Gallega de Transporte de Viajeros (Fegatravi) por el asesoramiento jurídico prestado en torno a la incidencia de una sentencia del Tribunal Supremo que afectaba a los plazos y prórrogas de las concesiones de transportes de viajeros de Galicia.

De acuerdo con el tribunal, «se están manejando cifras que no se acomodan a los usos y prácticas de la abogacía en la ciudad de A Coruña».

Añadió que «es un hecho conocido que no es habitual en Galicia que los abogados minuten por unidad de tiempo (lo que sí es más corriente en otras ciudades», ya que «cifras como 3.600 euros por mantener tres reuniones de trabajo o 3.000 euros por contestar correos electrónicos, nunca se han visto».

Esta conclusión, remarca la Sala, la fundamenta la Audiencia «en lo que se resuelve en materia de impugnaciones de tasaciones de costas de forma habitual, y en la experiencia de los miembros del tribunal que ejercieron la abogacía durante varios años y que, incluso, ocuparon puestos en la junta de Gobierno del Colegio de Abogados de A Coruña».

En consecuencia, inadmitieron ambos recursos.

Francisco Javier Arroyo, magistrado ponente del auto.

SEGUNDO CASO

En el segundo caso, reciente, de 8 de marzo de 2022, los mismos miembros –pero diferente ponente, Francisco Marín Castán– se pronuncian en la misma dirección en otro auto, por los mismos motivos ante una minuta de honorarios mucho más humilde: 4.840 euros.

Y validan la valoración del letrado de la Administración de Justicia en 425,92 euros, IVA incluido.

11,3 veces menos.

El origen de este caso es un auto previo de esa misma Sala, de fecha 19 de mayo de 2021, por el que se inadmitieron los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la empresa demandada, Lamberts Española S.L., contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2018 dictada por la sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en apelación.

Era un caso sobre impugnación de acuerdos sociales.

La parte recurrida, vecendora en costas, solicitó la práctica de la tasación de costas acompañando la correspondiente minuta de honorarios del letrado por importe de 4.000 euros más 840 euros de IVA. Total: 4.840 euros.

Dicha tasación de costas fue impuganada por la parte vencida por considerar excesivos los honorarios del abogado. No guardaban proporción con la entidad del trabajo realizado, consistente en una sola intervención profesional para «realizar muy sucintas alegaciones sobgre las causas de inadmisión».

Por ello, solicitó que se fijara la minuta en 425,92 euros, o subsidiariamente, en 1.210 euros, con el IVA incluido en ambos casos.

LOS INFORMES DEL ICAM SOBRE MINUTAS NO SON VINCULANTES SINO ORIENTATIVOS

El abogado minutante se mostró disconforme y solicitó la intervención del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), mediante la emisión de un dictamen. En el mismo se estableció que la minuta más adecuada, según sus criterios orientadores, sería la de la cantidad de 3.025 euros, IVA incluido.

El letrado de la Administración de Justicia, meidante decreto de 16 de diciembre, finalmente acordó fijar los honorarios en 425,92 euros, con IVA. Imponiendole, además, las costas de este incidente.

El letrado, disconforme, se fue arriba. Interpuso un recurso directo de revisión ante la Sala de lo Civil. Solicitó que se revocara el decreto del LAJ, por carecer de motivación, dijo. Porque era «una resolución esteriotipada donde no se razona sobre el juicio de proporcionalidad».

Lo que se llevó el recurrente fue un zasca en toda regla. Sonoro. Muy sonoro.

Porque los tres magistrados le afearon en su auto el hecho de que no citara precepto infringido alguno en el decreto del LAJ, «lo que es causa suficiente de inadmisión de plano y de desestimación de recurso».

Francisco Marín Castán, Francisco Javier Arroyo Fiestas y José Luis Seoane Spiegelberg, además, le reprocharon que no hubiera aportado razones objetivas y que se limitara a pretender que frente a la cantidad establecida de 425,92 euros con IVA, prevaleciera la del ICAM, de 3.025, más IVA, «obviando que no tiene valor vinculante». O como mínimo la de 1.210 euros, IVA incluido, que la otra parte aceptó, pero con carácter subsidirio.

Total, que se fue a por lana y salió trasquilado.

El TS rechaza que en caso de condena en costas se aplique el límite de un tercio de la cuantía del proceso si supone fijar unos honorarios ridículos
El presidente de este tribunal, Francisco Marín Castán, presidente de la Sala de lo Civil, fue el ponente en este caso. Foto: Carlos Berbell.

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