TU y RE solicitaron a Google que retirara los enlaces a los artículos en cuestión que, en su opinión, contenían una serie de alegaciones erróneas y opiniones difamatorias basadas en hechos falsos.

Google está obligado a comprobar los enlaces con supuesta información lesiva, dentro de sus posibilidades

Se pronuncia así tras una decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania.

7 / 04 / 2022 14:28

Actualizado el 07 / 04 / 2022 14:28

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Giovanni Pitruzzella, de Italia, excluye la posibilidad de retirar un enlace en virtud de una mera solicitud unilateral del interesado, y añade que le incumbe a ese interesado probar la falsedad de los datos.

Así, siguiendo la estela del tribunal de justicia en asuntos anteriores, concreta que los ciudadanos tienen derecho a solicitar la supresión de determinados enlaces que tras una búsqueda por nombres y apellidos se hace en un motor de búsqueda en internet (como Google, Bing o Yahoo), cuando tales resultados sean ilícitos, desproporcionados, no veraces, etc.

En las conclusiones que ha presentado al tribunal (C-460/20), afirma que una solicitud de retirada de enlaces basada en la supuesta falsedad de la información obliga al gestor del motor de búsqueda a hacer las comprobaciones que estén dentro de sus posibilidades concretas.

Pitruzzella considera que el gestor del motor de búsqueda deberá efectuar las verificaciones encaminadas a confirmar o desmentir la fundamentación de la solicitud. Y siempre, dentro de sus posibilidades concretas, poniéndose en contacto, cuando sea posible, con el editor de la página web indexada, y decidiendo en consecuencia si accede o no a la solicitud de retirada de enlaces.

Respecto a la segunda cuestión planteada, el italiano afirma que en el marco de una solicitud de supresión de las imágenes en miniatura de los resultados de una búsqueda por imágenes, únicamente debe tenerse en cuenta el valor.

El origen de este asunto deriva de la demanda interpuesta por TU y RE contra Google LLC, solicitando, por un lado, que se retiren ciertos enlaces que se muestran en las búsquedas que remiten a artículos publicados por un tercero en los que se les indentifican; y, por otro lado, que dejen de verse las fotografías que acompañan a uno de esos artículos, en forma de imágenes de previsualización en miniatura.

TU y RE solicitaron a Google LLC que retirara los enlaces a los artículos en cuestión que, en su opinión, contenían una serie de alegaciones erróneas y opiniones difamatorias basadas en hechos falsos, así como que suprimiera las imágenes en miniatura de la lista de resultados de la búsqueda.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. La primera sobre el carácter específico de la función desempeñada por los motores de búsqueda y la tensión que esta genera entre los derechos fundamentales. La segunda sobre la necesidad de tener en cuenta, al examinar una solicitud de supresión de imágenes en miniatura de los resultados de una búsqueda por imágenes, el contenido de la página web en el que están insertadas las imágenes en cuestión.

La figura del abogado general no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene su origen en el francés y fue adoptado en sus orígenes por el TJUE. Su función es la de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso. Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

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