La Justicia confirma la penalización a la Gerencia de Salud de CyL por el contagio por Covid de una enfermera por falta de medidas de protección
La Gerencia recurrió la resolución ante el Juzgado de lo Social, que ha desestimado el recurso y confirmado la decisión del INSS. Foto: EP

La Justicia confirma la penalización a la Gerencia de Salud de CyL por el contagio por Covid de una enfermera por falta de medidas de protección

La Dirección Provincial del INSS en León declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora
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13/4/2022 18:11
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Actualizado: 13/4/2022 20:48
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El titular del Juzgado de lo Social Número 1 de León ha confirmado la penalización impuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León-Gerencia de Asistencia Sanitaria de El Bierzo por el accidente laboral que sufrió una enfermera al contagiarse de Covid por carecer de medidas de protección. 

Estuvo de baja por incapacidad temporal entre el 9 de abril y el 4 de mayo de 2020, considerada como accidente de trabajo.

El magistrado Jaime de Lamo Rubio expone en el relato de hechos probados que el Hospital de El Bierzo (León) separó zonas a partir de mediados de marzo de 2020. Sin embargo, «el contagio se produjo en todas las zonas, al haber pacientes positivos en zonas no catalogadas como peligrosas inicialmente». Por ello, el Servicio de Prevención refiere que a partir del 26 de marzo de 2020 se implementó el uso de mascarilla quirúrgica en «zonas no Covid» del hospital. 

De Lamo añade que el propio Servicio de Prevención alude al uso de mascarillas FFP2 o 3 para el personal que trata con personas con síntomas, si bien, ante la evidencia de que los contagios podían producirse a 48 horas de la manifestación de los primeros síntomas, se produjo el cambio de criterio para «zonas no Covid», pero, «limitándose a establecer el uso preceptivo de mascarillas de tipo quirúrgico, que hasta la indicada fecha, no se empleaban de manera ordinaria».

En cambio, el magistrado indica que no consta acreditación documental sobre el detalle de los equipos de protección individual que, en concreto, se han puesto a disposición de la trabajadora codemandada.

El titular del Juzgado de lo Social destaca que en la Reunión del Comité de Salud Laboral del Hospital del Bierzo de 3 de febrero de 2020, el médico de los servicios de prevención advirtió del posible riesgo que puede producirse a raíz de los contagios por este virus y de la necesidad de puesta a disposición de los equipos de protección individual (EPIs) suficientes para los profesionales o la necesidad de evitación del contagios.

Sin embargo, según explica De Lamo, durante los meses de enero y febrero de 2020, «la Gerencia de Salud JCYL no distribuyó ningún equipo de protección en el servicio de consultas externas, donde se seguía atendiendo a los pacientes sin ningún tipo de protección», y en marzo de 2020 se comenzó a distribuir «en cantidad insuficiente» mascarillas y demás EPIS, tanto en el servicio de consultas externas, como en los demás servicios, hasta el punto de que a finales de marzo de 2020, las centrales sindicales y los colegios médicos y de enfermería «se ven obligados a solicitar ante los Juzgados de lo Social de León la adopción de medidas cautelares para que sean dotados de EPIs en cantidades suficientes».

El juez señala que los hechos probados de esta sentencia se han deducido del expediente administrativo y de las pruebas documentales aportadas por las partes, «valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica».

SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DEL RECARGO DE PRESTACIONES

La Dirección Provincial del INSS en León declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora.

En consecuencia, se declaró la procedencia de incrementar las prestaciones que deriven del accidente de trabajo, «en el 30% con cargo exclusivo en la empleadora Gerencia Regional de Salud de Castilla y León-Gerencia de Asistencia Sanitaria de El Bierzo». De igual forma, declaró el mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada.

La Gerencia recurrió la resolución ante el Juzgado de lo Social alegando que no procedía el recargo, al considerar que no existen infracciones de seguridad en el trabajo, y subsidiariamente adujo que fue debido a imprudencia del propio trabajador. Las demandadas se opusieron y solicitaron la confirmación de la resolución administrativa impugnada, lo que finalmente ha hecho el magistrado en la sentencia número 194/2022, de 25 de marzo, que ha sido conocida hoy.

De Lamo Rubio recuerda que es reiterada la jurisprudencia que establece que corresponde al empresario (empleador), en cuando «deudor de seguridad», no sólo facilitar los medios de protección reglamentariamente establecidos, sino que también está obligado a proteger a los trabajadores del riesgo genérico que crea o exige el servicio o trabajo encomendado, «debiendo prevenir las imprudencias profesionales», de modo que «el empresario no sólo debe dotar a sus trabajadores de mecanismos de seguridad, sino que debe también impartir las oportunas órdenes sobre su utilización» y vigilar el cumplimiento de las normas, así como vigilar a través de sus mandos intermedios que la forma de realización del trabajo es correcta y no comporta ciertos riesgos.

Y concluye que en este caso, el daño causado al trabajador es claramente «imputable, por vía de culpabilidad subjetiva, a dicha empresa»; cumpliéndose, en definitiva, todas las exigencias previstas en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para declarar la responsabilidad empresarial en relación con el recargo de prestaciones.

Entre otras cosas, el magistrado afirma que también resulta que en el propio centro sanitario en el que prestaba sus servicios la trabajadora contagiada por Covid 19, en la época en que se contagió y fechas inmediatamente anteriores, «no se adoptaron medidas para separar a los enfermos contagiados de los no contagiados», y que, finalmente, contamos con la evidencia consistente en que el riesgo que se pretende evitar con cualquier medidas de prevención en el trabajo «no solo no se evitó preventivamente, sino que se materializó en el contagio de la trabajadoraponiéndose de manifiesto la ausencia y/o fracaso de las escasas medidas de seguridad adoptadas; siendo dichos incumplimientos en materia de prevención de riesgos directamente imputables a la Administración empleadora, en cuanto garante de la seguridad y salud de sus trabajadores».

En definitiva, dictamina que procede la íntegra desestimación de la demanda, confirmando la resolución de la dirección provincial del INSS de León de 11 de mayo de 2021, por ser conforme a Derecho.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

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