El Supremo condena a la antigua Vitaldent a pagar medio millón de euros a otra empresa dental por infracción marcaria
El tribunal de la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación de Vitaldent contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en junio de 2018 confirmó la pena que le impuso un Juzgado de lo Mercantil.

El Supremo condena a la antigua Vitaldent a pagar medio millón de euros a otra empresa dental por infracción marcaria

Contrató en 'Google Adword' la marca 'Clínicas Orotodoncis', de Grupo Ilusión Ortodoncistas, con el objetivo de redirigir las búsquedas en Google a un resultado que anunciaba la red de clínicas dentales de Vitaldent
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27/4/2022 12:20
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Actualizado: 28/4/2022 11:52
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a Vitaldent a pagar una indemnización de 561.240 euros al Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L. por contratar como palabra clave en el servicio de referenciación ‘Google Adwords’ la marca Clínicas Ortodoncis sin el consentimiento de su titular.

El Supremo explica en su sentencia que el objetivo de contratar esa marca era redirigir las búsquedas en Google a un resultado que anunciaba la red de clínicas dentales de Vitaldent.

El tribunal de la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Laboratorio Lucas Nicolás -Vitaldent- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que la dictada en julio de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, declaró la infracción marcaria de los derechos de Grupo Ilusión de Ortodoncistas -Clínicas Ortodoncis- por parte de Vitaldent.

La sentencia es la número 320/2022, de 20 de abril. La firman los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente y ponente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

El tribunal explica que los hechos ocurridos durante el mes de septiembre de 2012 quedaron acreditados mediante un acta notarial que dejaba constancia de que si se tecleaba en el buscador de Google en mayúsculas o minúsculas la marca ‘CLÍNICAS ORTODONCIS’, en los resultados aparecían anuncios relacionados del tenor de ‘Clínicas Ortodoncis – Invisible. Confortable. www.clinicasvitaldent.info/VitalDent. Removible Pague hasta en 24 meses’.

Recoge, además, que si se ‘pincha’ en dicho anuncio, «se abre un cuadro con fotografía de Vitaldent que sigue encabezado con clínicas ortodoncis, y que tanto si se hace doble click en la fotografía como en la dirección de la página web ‘www.clinicasvitaldent.info/VitalDent‘ se abre una nueva página en la que se lee «Vitaldent» y un eslogan publicitario con una fotografía.

A partir de esos hechos, el TS aprecia que los servicios ofertados por la demandada en la página web de Vitaldent son idénticos a los ofertados por la demandante con la marca Clínicas Ortodoncis, y que el término contratado como adword por la demandada coincide con la marca de la demandante.

Añade que a la vista de cómo afloraba el anuncio, resultado de haber empleado el adword consistente en la marca denominativa de la demandante (Clínicas Ortodoncis), en cuanto que el anuncio con el link de la web de Vitaldent iba precedido de la mención Clínica Ortodoncis, considera correcta la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida de que “se hizo un uso de la marca no consentido por su titular, para identificar servicios idénticos, y que este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados”.

DOCTRINA DEL TJUE

Ello se debe, según el TS, a que conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las sentencias Google France e Interflora, “la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero”.

El Supremo confirma en la sentencia la cuantía de la indemnización impuesta a Vitaldent por infracción marcaria, en aplicación del artículo 43.5 de la Ley de Marcas del 1% de la cifra del negocio total realizado por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.

En contra de lo que sostiene la recurrente, la considera adecuada, ya que la cifra de negocio para calcularla se refiere a todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no.

Fuentes del actual Grupo Vitaldent destacan que el caso ocurrió en 2012 bajo la antigua dirección de Vitaldent. «La actual compañía no está relacionada con este asunto en ningún sentido. A día de hoy Vitaldent está avalada por una potente firma de inversión de capital y en pleno crecimiento, donde la innovación, la excelencia en la calidad asistencial y la transparencia son sus prioridades», han declarado a Confilegal.

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