Inspección de Trabajo verificará que los datos del registro de jornada se guarden 4 años y que no salgan de la empresa ni se manipulen
Esta sentencia refuerza el papel de la negociación colectiva sobre esta materia.

La Sala de lo Social del Supremo dicta la primera sentencia sobre registro diario de jornada y valida acuerdo sindical

27 / 04 / 2022 02:00

Actualizado el 27 / 04 / 2022 03:15

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Es la primera sentencia que resuelve la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de registro diario de jornada interpretando el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, obligando a todas las empresas a registrar diariamente el horario de trabajo de sus empleados.

Una sentencia, la 299/2022, de 5 de abril pasado, que tiene una gran relevancia.

«Por dos razones», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados: «Primero, porque ampara los acuerdos colectivos con la representación sindical, reforzando el papel de la negociación colectiva en la materia«.

Y la segunda, «porque valida, siguiendo la estela fijada por la Audiencia Nacional en varias de sus resoluciones en la materia, sistemas de registro de jornada autodeclarativos atendiendo al tenor literal del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores», explica.

«Este artículo dispone que ‘la empresa garantizará el registro diario de jornada que deberá incuir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo», recuerda.

El tribunal de la Sala de lo Social , formado por los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga –presidenta–, Antonio V. Sempere Navarro –ponente–, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego y María Luz García Paredes, desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra una sentencia previa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En ese fallo, ese órgano judicial había desestimado la demanda de UGT contra el acuerdo al que habían llegado el 31 de julio de 2019 la Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y las empresas Zurich Insurance PLC, sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; y Zurich Services, AIE, con oficinas en la mayor parte de España.

De los dos sindicatos, el que tiene más implantación en dichas empresas es UGT, con un 72,22 %, frente a CCOO, que ostenta un 27,78 %.

El Convenio Colectivo, firmado el 14 de noviembre de 2018, tenía vigencia para los años 2018 a 2020. Y en sus artículos 38 y 39 establecía la jornada aplicable a los empleados de las empresas y los horarios.

EL REAL DECRETO OBLIGÓ A INTRODUCIR CAMBIOS

El cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2019 exigía a las tres empresas hermanas y a los representantes de los trabajadores llegar a un acuerdo sobre dicha materia, por lo que las empresas formularon, a través de la Comisión Paritaria del convenio una propuesta en relación con el registro de jornada y desconexión digital.

Un acuerdo que cerraron finalmente CCOO y las empresas el 31 de julio de 2019, manteniendo la modalidad de Flexwork, consensuado por unos y por otros en 2016.

Y estableciendo un factor corrector de 2 horas diarias, para el personal a jornada partida y de 30 minutos para el personal a jornada continuada.

«No aceptar este factor corrector de 2 horas (que como acabamos de decir, corresponden a la 1 hora 30 minutos de comida según convenio y a los 30 minutos del desayuno), hubiera supuesto tener que fichar cada vez que nos ausentemos de nuestro puesto de trabajo, no sólo para comer y desayunar, sino también cuando nos tomamos un café, fumamos un cigarro, vamos al banco o salimos para hacer cualquier otra gestión personal», explicó CC.OO. a los trabajadores.

UGT no estuvo de acuerdo. Según el sindicato socialista, el «factor corrector» agrupaba ficticiamente todas las pausas del trabajador durante la jornada laboral, alterando, por sí mismo, el régimen de jornada y horarios previsto en los artículos 38 y 39 del convenio colectivo de referencia.

Además, argumentaba, «tendría que haberse llevado a cabo por los sujetos que cumplen los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores y, posteriormente, haber dado cumplimiento a todos los mandatos y exigencias formales previstas no sólo en dichos preceptos, sino también los artículos 89 y 90 de dicha ley». Con ello, se había producido una vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Y solicitó la nulidad del punto tercero del Acuerdo impugnado, que contenía ese factor corrector.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional concluyó que dicho factor corrector introducido no alteraba los horarios contemplados en el convenio colectivo suscrito.

Subrayó, además, de forma especial lo que dijo el Ministerio Fiscal: «la consecuencia práctica del Acuerdo: los trabajadores podrán destinar una hora y media a la comida o utilizar tan sólo una hora, previo acuerdo con su superior, y eso no supone una alteración ni de su jornada ni de su horario porque si el trabajador sólo utiliza una hora para comer, saldrá media hora antes o entrará media hora después, y todo ello en consonancia con el artículo 39.1.b) del Convenio de aplicación».

La Sala de lo Social del Supremo, coincidiendo con la Audiencia Nacional, desestimó el recurso de casación de UGT, concluyendo en su sentencia que «el sistema de registro implantado a través del Acuerdo de 31 de julio de 2019 no altera régimen horario alguno, ni modifica el convenio colectivo».

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