La Comunidad de Madrid, obligada a reconocer la fijeza de una médica interina con contratos temporales desde hace 20 años
El caso lo ha llevado la Agrupación Sanitaria Española (ASAES), representada por la firma Justicia y Equidad.

La Comunidad de Madrid, obligada a reconocer la fijeza de una médica interina con contratos temporales desde hace 20 años

Y su permanencia en el puesto de trabajo que desempeña y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, sin adquirir dicha condición
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30/4/2022 01:00
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Actualizado: 29/4/2022 22:40
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha ordenado a la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid que reconozca la condición de empleada pública fija a una médica que lleva desde 2002 como interina en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas), así como su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, y su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, sin adquirir dicha condición, conforme al criterio sustentado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 3 de junio de 2021.

El magistrado Luis Vacas García-Alós ha estimado el recurso-contencioso administrativo interpuesto por la Agrupación Sanitaria Española (Asaes), representada por la firma Justicia y Equidad Legal, contra la resolución de 21 de mayo del pasado año de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria dependiente de la Consejería de Sanidad, que desestimó el recurso de alzada de la afectada ante su reclamación.

Vacas concluye que aquella resolución «no es correcta en términos de Derecho», por lo que la anula, declarando el derecho a la estabilidad de la recurrente, quien ha venido concatenando contratos temporales hasta la fecha.

La sentencia es la número 224/2022, de 25 de abril. No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El magistrado señala que «no procede una supuesta solución indemnizatoria con respecto a la situación aquí enjuiciada, toda vez que nuestro ordenamiento jurídico no contempla expresamente dicha posibilidad y, además, carece de efecto disuasorio en relación con la alegada utilización abusiva de la contratación temporal».

La afectada y Asaes han estado asistidas por la abogada Begoña Tagliavia Ramírez.

«Pese a que la sentencia no es firme, supone un gran paso en el camino hacia el reconocimiento total de los derechos laborales de los profesionales sanitarios al servicio del Sermas», ha declarado a Confilegal el abogado Andrés Álvarez Matilla, socio de Justicia y Equidad Legal, colaborador jurídico de Asaes.

El letrado Andrés Álvarez, abogado de Asaes.

«Como venimos denunciando desde Asaes, la administración en España no garantiza la igualdad de trato de todos sus trabajadores con contratos de duración determinada, en lo que se refiere a sus condiciones de trabajo, incumpliendo, por lo tanto, con las exigencias que la UE ha desarrollado a través de su normativa y de su jurisprudencia», señala este letrado.

Destaca que en España «no existe ninguna normativa que impida la discriminación de los trabajadores de la Sanidad pública según su tipo de contrato, siendo los jueces los únicos que pueden impedir que esto siga ocurriendo mediante la transformación de los contratos temporales abusivos en contratos fijos, equivalentes a los de los funcionarios de carrera o empleados fijos, sin ser considerados funcionarios de carrera».

«Desde Asaes animamos a todo aquel que se encuentre en esta situación a informarse acerca de sus derechos y si procede, a reclamarlos ante los tribunales, ya que los jueces están obligados a aplicar la normativa europea. Es decir, a acabar con la precariedad laboral que, por desgracia, sufre la gran mayoría de estos profesionales», concluye.

LO ALEGADO EN EL RECURSO

En el recurso, la médica alegaba que considera que se han vulnerado los artículos 70.1 y 2 del Estatuto Básico del Empleado Público y que debe estarse a lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada, así como en la sentencia del TJUE, de 19 de marzo de 2020 –asuntos acumulados C-103/18 y C-149/18-, sosteniendo así que ante la irregularidad señalada, debe declararse la relación como fija.

En consecuencia, interesaba que se determinara que los nombramientos como interina de la recurrente están realizados en fraude de ley, reconociendo que ostenta la condición de personal fijo o, en todo caso, de personal indefinido, con todos los derechos a la estabilidad en el empleo público inherentes a dichas declaraciones.

Por su parte, la administración autonómica mantiene que no se ha incurrido en situación abusiva ni fraudulenta con la prolongación interina de funciones, y que debe estarse a lo señalado en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 y 20 de diciembre de 2021. Afirma que no ha incumplido sus obligaciones y que, en todo caso, la irregularidad cometida carece de efectos invalidantes, mucho más cuando la Comunidad carece de competencia para dar cumplimiento al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura como Anexo a la mencionada Directiva.

Asímismo, añadía que el medio impugnatorio empleado no es el adecuado, que no puede hacerse fijos a interinos, que el abuso por continuidad no puede solucionarse por esta vía y que la transformación de un interino en fijo no es posible en el Derecho español.

EL RAZONAMIENTO DEL MAGISTRADO

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid dictamina en su sentencia, de 13 páginas, que debe prevalecer el sentido de la normativa europea y el criterio hermenéutico derivado de las sentencias del TJUE de 11 de febrero de 2021 (asunto C-760/2018), 3 de junio de 2021 (asunto C- 726/2019), 24 de junio de 2021 (asunto C-550/2019) y la de 13 de enero de 2022 (asunto C-282/2019).

Y ello, según explica, «atendiendo a la superior e ineludible pauta interpretativa de que, cuando no es posible proceder a una interpretación y aplicación de la normativa nacional conforme con las exigencias del Derecho de la Unión, los órganos jurisdiccionales nacionales y los órganos de la Administración están obligados a aplicarlo íntegramente y a tutelar los derechos que éste concede a los particulares, así como abstenerse de aplicar, en su caso, cualquier disposición contraria del Derecho interno».

El magistrado ha tenido en cuenta en su decisión que la relación jurídica mantenida por la recurrente con la entidad pública demandada «encaja incuestionablemente» en el concepto de “sucesivos contratos o relaciones de duración determinada”, al que alude la cláusula 5 del Acuerdo Marco que incorpora la Directiva europea, «con todo lo que ello significa y supone jurídicamente; sin que, además, puedan justificarse por razones objetivas las ulteriores y sucesivas renovaciones de aquella relación jurídica, de manera que la simple renovación tenga entidad suficiente para considerarse como medida destinada a evitar la expresada utilización abusiva».

Además, destaca que la jurisprudencia nacional que sirve de cobertura a las pretensiones esgrimidas por la parte demandada toma esencialmente como referencia interpretativa la doctrina del TJUE mantenida hasta la sentencia de 19 de marzo de 2020, considerando que la solución sancionadora con respecto a la reflejada situación de abuso en la contratación temporal no puede consistir en la mera conversión de la relación temporal en una relación definitiva, sino en la subsistencia y continuación de tal relación de empleo hasta que la Administración cumpla en debida forma con lo preceptuado en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público».

Vacas añade que esta doctrina se ha visto puntualizada por las citadas sentencias del Tribunal de Luxemburgo.

Y señala que en virtud de reiterada y consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo -sentencias de 7 de abril, 9 de junio y 14 de julio de 2011 y 14 de junio de 2012- resulta «incuestionable la aplicabilidad directa de la Directiva 1999/70/CE, de 29 de junio, del Consejo, así como de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco, que prohíbe de manera general y en términos inequívocos cualquier diferencia de trato no justificada objetivamente respecto a los trabajadores con contratos de duración determinada; de modo que su contenido es lo suficientemente preciso para que pueda ser invocada por un justiciable y aplicada directamente por el correspondiente Juez nacional».

«La diferente naturaleza jurídica de la relación jurídico-administrativa que vincula al personal interino con las diferentes Administraciones Públicas y de la relación contractual de carácter jurídico-laboral del personal laboral al servicio del sector público, carece de virtualidad jurídica suficiente para eludir la discriminación que de la misma pueda derivarse, con notorio incumplimiento por parte de la Administración demandada de la Directiva 1999/70/CE y con significativa inobservancia de los efectos extensivos del artículo 14 de la Constitución, en su doble dimensión hermenéutica de igualdad jurídica ante la ley y de igualdad jurídica en la aplicación de la ley», afirma el magistrado.

Por último, expone que «al aplicar el Derecho interno, el Juez de un Estado miembro de la Unión Europea debe interpretarlo a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva aplicable, a los efectos de alcanzar, conforme a una interpretación sistemática y teleológica, el resultado que persigue aquella Directiva, con todo lo que ello comporta y representa en orden a evitar la utilización abusiva y reiterada de situaciones como la que es objeto del presente litigio, eliminando -con los instrumentos jurídicos que el Ordenamiento interno otorga a los tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional- las consecuencias derivadas de la infracción de la normativa propia de la Unión».

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