El TS confirma la abusividad de la comisión de Kutxabank por ingresos en efectivo en sus cuentas realizadas por terceros
Y es contraria" al artículo 3.1 Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma la abusividad de la comisión de Kutxabank por ingresos en efectivo en sus cuentas realizadas por terceros

Dictamina que estando el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida "carece de justificación"
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05/5/2022 06:55
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Actualizado: 04/5/2022 16:17
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la abusividad de la comisión de 2 euros establecida por Kutxabank a cada ingreso en efectivo en cuentas de la entidad bancaria por parte de terceras personas, que incluyen información adicional (concepto) en el justificante a solicitud del ordenante, y a pagar por quien ordena el ingreso.

El tribunal de la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación interpuestos por la entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que en noviembre de 2018 la condenó a que elimine de sus condiciones generales dicha cláusula contractual, resolución que el TS ratifica.

La sentencia es la número 328/2022, de 26 de abril. La firman los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Pedro José Vela Torres, Juan María Díaz Fraile y Rafael Sarazá Jimena, que ha sido el ponente.

En su recurso, Kutxabank argumentó que la comisión que cobra es el precio del servicio prestado a un tercero que no mantiene relación contractual con la entidad financiera. El banco admitió que los ingresos en efectivo hechos por un tercero constituyen un servicio incluido en el ámbito del servicio de caja por el que el titular de la cuenta paga una comisión de mantenimiento y por el que la entidad financiera no puede cobrar otra comisión adicional «salvo que el ordenante pretenda un servicio añadido al del simple ingreso en la cuenta de un tercero», según los criterios del Departamento de Conducta de Mercado del Banco de España.

Pero alega que lo que retribuye la comisión cuestionada no es el ingreso de efectivo en sí, sino la identificación del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante que se da al tercero que realiza el ingreso.

El Supremo afirma que este argumento «no es admisible». En este sentido, señala que la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización del propio ingreso, como también lo es la emisión del justificante escrito para entregarlo a quien lo realiza, en el que constan los datos básicos del ingreso.

El tribunal destaca que la expresión del concepto del ingreso y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera «carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí y susceptible de ser retribuida por otra comisión».

“Por consiguiente, estando este servicio de caja retribuido por la comisión de mantenimiento que paga el titular de la cuenta, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación y es contraria” al artículo 3.1, párrafo segundo, de la Orden EHA/2899/2011 del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, “porque no retribuye ningún servicio efectivo distinto del que ya es objeto de retribución por el cliente en la comisión de mantenimiento de la cuenta”, explica.

El origen del pleito fue una demanda que interpuso en diciembre de 2016 la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (Eka/Acuv) contra Kutxabank, en la que ejercitó una acción de cesación respecto del cobro de una comisión de 2 euros por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante, aplicable a la persona que efectúa el ingreso, y de una comisión de 2 euros por cada recibo normalizado pagado en efectivo, aplicable a la persona que efectúa el pago.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria estimó íntegramente la demanda y condenó a la entidad a cesar en la práctica abusiva y eliminar la cláusula, en la sentencia 101/2017, de 10 de octubre. Además, impuso a la demandada que publicara a su costa la sentencia, una vez firme, en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco, y advirtió que firme la resolución, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, se le impondrán multas coercitivas diarias en ejecución forzosa de la misma.

El juzgado rechazó la excepción de falta de legitimación activa de Eka porque estaba legalmente constituida conforme a la normativa autonómica del País Vasco y la acción ejercitada lo era en defensa de intereses colectivos, no difusos, porque los consumidores afectados eran identificables; y consideró que el cobro de tales comisiones era abusivo porque el servicio ya se encontraba remunerado por la comisión de mantenimiento, administración y gestión de cuenta que se cobra al titular de la cuenta corriente.

Kutxabank recurrió la sentencia de primera instancia en apelación ante la Audiencia de Álava, que confirmó la decisión, y ahora lo hace el Tribunal Supremo.

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