El TS confirma 3 años de cárcel por apropiación indebida al promotor de la Ciudad del Cine, las Artes y la Cultura de Cantabria
Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por su esposa y anula la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza a responder solidariamente de la indemnización de su marido. Foto: Carlos Berbell/Confielgal

El TS confirma 3 años de cárcel por apropiación indebida al promotor de la Ciudad del Cine, las Artes y la Cultura de Cantabria

Por quedarse con el dinero que varios empresarios invirtieron en dicho proyecto, que iba a ubicarse en las Canteras de Cuchía en el municipio cántabro de Miengo
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12/5/2022 15:35
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Actualizado: 12/5/2022 15:39
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de tres años de prisión y multa de 1.920 euros por un delito continuado de apropiación indebida impuesta al promotor de la Ciudad del Cine, las Artes y la Cultura de Cantabria, José Chauffleur Buenante, por quedarse con el dinero que varios empresarios invirtieron en dicho proyecto, que iba a ubicarse en las Canteras de Cuchía en el municipio cántabro de Miengo.

Además, tendrá que pagar a los perjudicados una indemnización de 329.450 euros, más los intereses.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por la esposa de Chauffleur Buenante y anula la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Zaragoza a responder solidariamente de la indemnización de su marido. El TS considera que no procede su condena por este concepto al no acreditarse que la recurrente se benefició de los efectos del delito cometido por su esposo.

Por otra parte, desestima los recursos de casación planteados por el condenado, las empresas las empresas VFM Investments Group For Europe, S.L.U., e Imagining Technologies & Global Culture, S.L.U; condenadas como responsables civiles subsidiarias, y la acusación popular ejercitada por Ingeniería Ibarzo, S.L.P., Compañía de Servicios Integrales de Seguridad Privada, S.L., Lowen Servicios Integrales, S.L., Construcciones Tabarilla, S.L., Mac Ingeo, S.L. y Gestión de Espacios en Comunidad, S.L., que invirtieron en el proyecto, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que confirmó la condena del acusado.

La sentencia es la número 406/2022, de 25 de abril. La firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Pablo Llarena Conde (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Ana María Ferrer García y Ángel Luis Hurtado Adrián.

Los hechos probados recogen que VFM Investments Group For Europe, de la que era administrador el condenado, empresa filial de VFM Investments Group, INC, promovió en 2005 el desarrollo del proyecto Ciudad del Cine, las Artes, y la Cultura de Cantabria que se iba a realizar en las Canteras de Cuchía.

Con la finalidad de obtener financiación para el proyecto, el condenado celebró varios contratos de participación inversora con pequeñas y medianas empresas a través de los cuales los empresarios invertían en el proyecto y, además, se aseguraban su participación en el paquete de obras y trabajos de su especialidad.

José Chauffleur Buenante dispuso del dinero abonado por Ingeniería Ibarzo, Compañía de Servicios Integrales de Seguridad Privada, Lowen Servicios Integrales, Construcciones Tabarilla, Mac Ingeo y Gestión de Espacios en Comunidad en su propio beneficio, dándole un destino diferente a aquel para el que le fue entregado, sin que hasta el día de hoy lo haya devuelto. La cuantía total que recibió asciende a 329.450,00 euros.

El Supremo señala que “cuando, como en este caso, el dinero estaba destinado a quedar depositado en función de garantía, la disposición del dinero más allá de lo que autoriza el título de recepción, aplicando al dinero a otros fines que fueron unilateralmente definidos por la voluntad del depositario, resulta encuadrable en el delito de apropiación indebida y así queda perfectamente recogido en el relato fáctico”.

Los magistrados rechazab el recurso de la acusación particular en el que solicitaba la condena de Chauffleur por un delito continuado de estafa del que le acusaban y la aplicación de la agravación que el Código Penal contempla para el delito continuado de apropiación indebida.

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