Enrique Herrera Aguilar da la versión de Miguel Torres Álvarez, procurador y exabogado ejerciente, sobre la información de Confilegal
A la izquierda Enrique Herrera Aguilar, abogado de Miguel Torres Álvarez, procurador y exabogado ejerciente al que el Colegio de la Abogacía de Madrid le ha abierto un expediente disciplinario, quien da su versión sobre la información que ha publicado Confilegal.

Enrique Herrera Aguilar da la versión de Miguel Torres Álvarez, procurador y exabogado ejerciente, sobre la información de Confilegal

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17/5/2022 10:55
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Actualizado: 17/5/2022 10:56
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El ordenamiento jurídico español atribuye la facultad de ejercer el derecho de rectificación a toda persona física o jurídica.  El presupuesto ha de ser que el titular haya sido aludido por una información que él mismo considere inexacta, lo que implica que en palabras del Tribunal Constitucional: por su naturaleza y finalidad el derecho de rectificación solo puede ejercerse con referencia a datos de hecho, pero no frente a opiniones.

Dicha posibilidad de rectificación se otorga exclusivamente en el marco del previo ejercicio por parte del medio de comunicación social de su libertad de información.

Si bien, de la ley orgánica del derecho de rectificación, no puede derivarse la consideración de que la inserción obligatoria del escrito de rectificación suponga una sanción jurídica derivada de la inexactitud de lo publicado.

Del mismo modo, la citada ley no subordina el derecho de rectificación a que éste acredite la veracidad de su versión de los hechos, lo que implica que no está en juego la veracidad de los citados hechos, sino tan solo la difusión de informaciones contrapuestas, que no hayan sido formalmente acreditadas como exactas o desacreditadas como falsas (STC 240/91, 70/1992 o 49/1993).

En virtud de lo anterior, este medio de comunicación ha recibido escrito enviado por la representación de Miguel Torres Álvarez a fin de que publique la siguiente versión de los hechos:

Es totalmente falso que por segunda vez D. Miguel Torres haya quedado apartado de una causa, puesto que se trata del mismo procedimiento, no siendo firme la resolución dictada pues a fecha de publicación de la noticia ya ha sido interpuesto recurso de revisión como ustedes saben perfectamente pues son parte demandada en aquel procedimiento y se les ha dado traslado del recurso interpuesto.

«Por otro lado, y como en la noticia se hace constar, es totalmente falso que en la actualidad D. Miguel ostente esa doble condición a la que se alude en la misma.

«Es totalmente incierto que existe “incompatibilidad sobrevenida” para el ejercicio por la misma persona de las profesiones de abogado y procurador, por ser inconstitucional la aplicación retroactiva de las normas frente a situaciones jurídicas consolidadas.

«No es cierto que las intervenciones de D. Miguel puedan dar lugar a impugnaciones, y de hecho todas las efectuadas por los clientes de Confilegal han sido desestimadas.

«El proceso seguido contra Confilegal se refiere a la negativa a publicar la rectificación solicitada a ese medio de comunicación en relación con las falsedades e imprecisiones contenidas en la noticia publicada».

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