El TSJN rechaza otorgar a una madre soltera el permiso por paternidad que le correspondería al progenitor
La recurrente solicitaba ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de 16 a 32 semanas, es decir, el permiso que la ley confiere al padre en una familia biparental
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por una madre soltera que solicitaba la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de 16 a 32 semanas; es decir, que se le diera el permiso que le correspondería al padre en una familia biparental.
En la sentencia, dictada el 11 de mayo, la Sala de lo Social confirma un pronunciamiento del Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona.
El tribunal, integrado por los magistrados Carmen Arnedo Díez, como presidenta y ponente, Miguel Azagra Solano y Guillermo Leandro Barrios Baudor, admite que se trata de un tema que ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios por parte de diferentes tribunales superiores de justicia y que, por tanto, deberá ser objeto de unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo.
A favor de otorgar a la madre trabajadora el derecho a acumular a su maternidad el tiempo que hubiese correspondido al padre se han pronunciado las salas de lo Social de Galicia, País Vasco y Madrid. En contra lo han hecho los tribunales superiores de Asturias, Valencia y ahora Navarra.
El TSJN considera que se trata de un derecho individual y exclusivo del progenitor distinto del de la madre biológica, que no se puede transferir.
Al respecto, los magistrados señalan que la constitución de una familia monoparental, tanto si se trata de una mujer como de un hombre (que puede recurrir a la maternidad subrogada), genera en este terreno una serie de derechos que están diseñados en la ley, en tanto que amplía a doce semanas más la prestación controvertida solo para las familias biparentales.
FOMENTAR LA CORRESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
Sin embargo, según explican los magistrados, el permiso de 16 semanas que contempla el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores para el progenitor distinto a la madre tiene como finalidad favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral al fomentar la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos comunes, al tiempo que permite la creación de vínculos tempranos entre padres e hijos, como destaca el Real Decreto Ley 6/2019.
A la demandante, que dio a luz a una hija en enero de 2021, su empresa le reconoció un descanso por nacimiento y cuidado del menor de 16 semanas. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le otorgó una prestación con arreglo al 100% de una base reguladora de 135,67 euros.
No obstante, interpuso una reclamación en la que solicitaba una prestación de 32 semanas de duración, que fue rechazada por el INSS. Recurrió judicialmente y tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona como ahora el TSJ de Navarra han desestimado sus pretensiones. Es el recurso número 145/2022.
La abogada de la recurrente sostenía que el derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores impiden que la atención, cuidado y desarrollo del menor de una familia monoparental sufra una merma respecto de aquellos otros menores de familias con dos progenitores.
El tribunal estima que “el argumento de la protección del menor como sustento del recurso es engañoso, pues no existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales”.
“Estamos ante una prestación profesional y de nivel contributivo, lo que dota de unas características muy concretas y unos requisitos de acceso a la misma, lo que explica su naturaleza individual e intransferible”, subraya el TSJ, y explica que la propia exposición de motivos de la norma recoge que “se trata de adoptar medidas específicas en favor de las mujeres cuando existan situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres y el derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras”.
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