El Banco de España y el SEPBLAC unen fuerzas en la guerra declarada contra el blanqueo de capitales
La suma de la potencialidad del Banco de España y del SEPBLAC en la lucha contra el blanqueo de capitales supone un arma muy poderosa contra la criminalidad organizada.

El Banco de España y el SEPBLAC unen fuerzas en la guerra declarada contra el blanqueo de capitales

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24/5/2022 06:49
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Actualizado: 24/5/2022 00:39
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Ambas instituciones elaborarán juntas un plan de inspección anual, desarrollarán procedimientos y plazos comunes a adoptar por todos los supervisores e, incluso, fijarán posiciones comunes a defender en foros europeos o internacionales. La colaboración entre el Banco de España y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) arranca desde hace dos décadas.

En el último acuerdo suscrito en el 2021 no cambian los papeles asignados a estas entidades. Ahora ambas entidades siguen el contenido de la Quinta Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales de la UE que fomenta la colaboración de los reguladores.

El Banco de España está más enfocado en verificar la robustez y eficiencia de los sistemas de las entidades y de los riesgos a los que puedan estar expuestas. Es decir, revisará la adecuación de las políticas, procedimientos y órganos de cumplimiento normativo de las entidades.

Por su parte, el SEPBLAC, como agencia nacional de inteligencia financiera, se ocupa a su vez de analizar cualquier indicio de blanqueo para producir informes además de identificar patrones, tendencias o tipologías para atajar esa operativa delictiva.

Las dos cabezas visibles de estas dos instituciones: Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España, y Pedro Comín, director general del SEPBLAC.

Sin embargo, y pese a tener esas atribuciones tan diferentes, no estaban tan concretadas como queda reflejado en el último convenio donde formalizan la actuación conjunta.

Según datos del SEPBLAC de 2019, los últimos que se tienen en esa fecha existían 15.500 sujetos obligados a vigilar que en sus operativas no se cuelan operaciones ilícitas. Todos ellos tienen que reportar transacciones a partir de ciertos umbrales y todo lo que genere sospechas.

Intercambiar información, la clave

Jesus Pellón, coordinador de la subcomisión de prevención de blanqueo de capitales del Consejo General de la Abogacía Españla, ve positivo que se intensifique esa relación profesional de estos dos reguladores. Una colaboración que ahora se refuerza. De hecho, en alguna etapa el SEPBLAC tuvo su sede en el Banco de España.

Para esta lucha contra el blanqueo de capitales, afirma Pellón, «es fundamental el intercambio de información y la colaboración, no solo a nivel nacional sino también en el plano internacional, donde la normativa europea aprobada y pendiente de aprobación va por esas directrices”-

La consecuencia de esa relación más estrecha entre SEPBLAC y el Banco de España supondría que “estos dos organismos, que llevan a cabo inspecciones y análisis de riesgos por su cuenta, al intercambiar información lo que se puede generar es muy importante. Lo que pueda saber el Banco de España tras inspeccionar varios sujetos obligados puede ceder esa información al SEPBLAC y éste hacer lo propio”.

Jesus Pellón, es el coordinador de la subcomisión de prevención de blanqueo de capitales del CGAE.

Se trata de “unificar legislaciones. Se ha visto que cada país transponía las Directivas de formas diferentes y eso creaba situaciones irregulares respecto a terceros países. Lo que se ha decidido ahora es crear un Reglamento como norma única para toda Europa y que obliga a todos los países por igual para unificar sus respectivas legislaciones».

Pellón recuerda que “se quiere crear una Agencia Europea de Lucha contra el Blanqueo, que es la que va a coordinar y supervisar todos los organismos nacionales. Se trata de luchar en igualdad de condiciones con los delincuentes que en la actualidad tienen a veces más medios que las propias fuerzas de seguridad o equipos contra el fraude”

Desde su punto de vista “la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo obliga a contar con los medios materiales y personales a los organismos que tienen que luchar contra esta lacra”

“Hoy en día, muchas de las operaciones irregulares se pueden detectar informáticamente, a través de blockchain o programas de Inteligencia Artificial. Esta tecnología es muy puntera que requiere de una formación especializada y actualizada e inversiones continuas para estar actualizado”, añade.

La importancia de la especialización

José María Olivares, socio de finReg 360, cree que es importante destacar que las competencias de Banco de España bajo el convenio firmado con la   Comisión de Prevención del Blanqueo de. Capitales e Infracciones Monetarias o CPBCIM –como ya ocurría con los convenios previamente firmados en 2005, 2008 y 2013– se circunscriben a aquellos sujetos obligados bajo la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que están sujetos a su supervisión.

Olivares señala que el involucramiento del Banco de España en estos temas atiende al “principio de especialización”.

Ello significa que el Banco de España centra sus actuaciones en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010 preferentemente en la revisión de las políticas, y los procedimientos, y órganos de cumplimiento normativo de las entidades, entre otras cuestiones.

“No obstante, si en el transcurso que sus revisiones el Banco de España identifica operaciones sospechosas, da traslado de las mismas al SEPBLAC, para su examen y análisis por esta autoridad”, aclara.

José María Olivares, socio de finReg 360.

Olivares recuerda que desde julio de 2021 la Comisión Europea se ha propuesto crear una autoridad europea para la supervisión de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se denominará “AMLA” (Anti-Money Laundering Authority), que será independiente, unificará la supervisión en toda la UE y mejorará la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera.

La AMLA, que se convertirá en la pieza central de un sistema integrado de supervisión con las autoridades nacionales, está previsto que se cree en el año 2023 y que esté en pleno funcionamiento en 2026.

En el caso de España, el Sepblac se encuentra en la vanguardia europea de la supervisión en la materia. España se encuentra aún pendiente de actualizar el Reglamento de la Ley 10/2010 a los últimos cambios normativos, actualización que se encuentra ya en proceso de tramitación.

Se sigue la Quinta Directiva

Por su parte, Ignacio Sánchez, socio responsable del área penal económico de Hogan Lovells en la oficina de Madrid, recuerda que esta colaboración es habitual entre ambos supervisores.

“Ya la Quinta Directiva antiblanqueo, traspuesta con retraso, tenía como uno de sus principales objetivos mejorar la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y el Banco Central Europeo, tanto a nivel internacional, como doméstico”, subraya.

“Ya con carácter previo, el artículo 44.2. m) de la Ley 10/2010 ya preveía que el SEPBLAC podría acordar con los supervisores del sector financiero la coordinación de sus actuaciones en materia de supervisión e inspección de las obligaciones impuestas a tales entidades mediante la firma de los correspondientes convenios”, comenta.

“De hecho, el convenio suscrito hace un año entre el Banco de España y la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias coincide en el tiempo con la trasposición España de la Quinta Directiva a mediados del año pasado”.

Ignacio Sánchez es socio responsable del área penal económico de Hogan Lovells en la oficina de Madrid.

Lo que ahora vemos en medios es el contenido de dicho convenio. “Dicho acuerdo aclara que el Sepblac es el órgano que tiene legalmente encomendada –en virtud de la Ley 10/2010– la función de dirigir e impulsar las actividades de prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tanto en el sistema financiero, como en otros sectores de la economía», destaca.

Y añade. “No obstante, el hecho de que hasta seis tipos de entidades financieras sean sujetos obligados a la normativa en la materia, así como los últimos desarrollos legislativos y los constantes cambios del sector financiero, han llevado al supervisor bancario nacional a adoptar cautelas adicionales en la materia, esta vez por medio de la cooperación con el Sepblac”.

En este contexto el Banco de España «podrá inspeccionar el cumplimiento por parte de las entidades financieras y promover la implantación o mejora de los sistemas de control interno. Puesto que el Banco de España y el SEPBLAC coordinarán su plan de inspecciones, las entidades del sector bancario no serán objeto de doble inspección por ambas autoridades”, concluye.

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