El Supremo anula el proceso de nombramientos en la AEPD al ver viciado el reparto entre PSOE y PP
En la sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, el tribunal ratifica el auto de medidas cautelares en el que entonces advertía “un indicio cierto” de que el acto impugnado estaba “viciado de raíz”. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo anula el proceso de nombramientos en la AEPD al ver viciado el reparto entre PSOE y PP

Ambas partes acordaron nombrar presidenta de la AEPD a Belén Cardona y como adjunto a Borja Adsuara, a propuesta de PSOE y PP, respectivamente
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25/5/2022 15:30
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Actualizado: 26/5/2022 09:43
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2022 por el que se comunicaban al Congreso de los Diputados dos ternas de candidatos para ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Fue a principios de marzo cuando el Congreso recibió la propuesta del Ejecutivo para renovar a la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos, era una terna en la que se incluyó los nombres que pactaron el PSOE y el PP. Ambas partes acordaron nombrar presidenta de la AEPD a Belén Cardona y como adjunto a Borja Adsuara, a propuesta de PSOE y PP, respectivamente.

El Ejecutivo incluyó estos cargos en el pacto que cerró en octubre con los ‘populares’, junto con los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Ciudadanos expresó sus dudas sobre la legalidad de la propuesta y pidió que los servicios jurídicos de la Cámara se pronunciaran sobre la tramitación. También reclamó una reconsideración a la admisión por parte de la Mesa de la solicitud del Gobierno.

La orden del Ministerio de Justicia por la que se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros fue recurrida por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales por dos de los candidatos incluidos en la terna remitida a la Cámara Baja para ocupar la Presidencia de la AEPD, que, entre otros argumentos, consideran vulnerado el derecho constitucional de acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, y señalan que el resultado del proceso selectivo se pactó sin estar aún convocado, por lo que es fraudulento. Los recurrentes son el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Ricard Martínez, y el director del Supervisor Europeo de Protección de Datos, Leonardo Cervera.

El Supremo suspendió cautelarmente este acuerdo el pasado 21 de marzo.

Ahora, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) ha estimado la solicitud de allanamiento de la Abogacía del Estado y, por consiguiente, el recurso de casación interpuesto por uno de los candidatos incluido en la terna para la Presidencia, Leonardo Cervera, por lo que declara la nulidad del acto impugnado.

En la sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, el tribunal ratifica el auto de medidas cautelares en el que entonces advertía “un indicio cierto” de que el acto impugnado estaba “viciado de raíz” pues desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso, sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia.

El Supremo reitera que la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente y declaraba como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD.

Asimismo, indica que la consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria.

La sentencia es la número 608/2022, de 24 de mayo.

La firman los magistrados Celsa Pico Lorenzo (presidenta), José Luis Requero (ponente), Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella, y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

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