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Deudor de buena fe, requisito fundamental para aplicar la segunda oportunidad

Deudor de buena fe, requisito fundamental para aplicar la segunda oportunidad
La columnista, Sofía Aparici Lliso, aborda en su columna los requisitos para que el deudor de buena fe pueda acceder al mecanismo de la segunda oportunidad.
26/5/2022 06:46
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Actualizado: 25/5/2022 21:04
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La historia de la Ley Concursal ha tenido una amplitud de reformas en pocos años. Con la lógica aspiración a la estabilidad normativa y obtención de una mayor seguridad jurídica entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal.

El legislador ha tratado, mediante el Texto Refundido de la Ley Concursal, de dar solución adecuada a problemas y circunstancias que anteriormente no tenían los deudores.

El objeto de esta ley fue conseguir una más adecuada, flexible, y en especial justa solución de los intereses en conflicto, en este caso entre el concursado y los acreedores del concurso.

El Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante “TRLC”) es el resultado de la aclaración, regularización, y armonización de las normas legales.

Con ese Texto Refundido de la Ley Concursal se aspiraba a la aplicación del mismo, a la aplicación del derecho, y sobre todo, si el deudor cumple con los requisitos, a concederle una segunda oportunidad para vivir.

La anterior Ley Concursal, la Ley 22/2003, de 9 de julio, ya disponía en sus preceptos del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

El origen del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o también denominado mecanismo de la segunda oportunidad, fue aprobado mediante Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia.

Y es introducido en España, a través de la Ley 25/2015, de 28 de junio.

Es por ello que el TRLC es una armonización de diversas normas legales, dispersas, organizadas en un único texto legislativo que si el deudor es de buena fe, merece la segunda oportunidad.

¿Y cuáles son los requisitos para ser un deudor de buena fe, y poder obtener una segunda oportunidad y una mejor calidad de vida?

En primer lugar, para dar respuesta a esta compleja pregunta, es necesario aclarar que existen dos modalidades para lograr el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Estas son: del régimen general, y del régimen especial de exoneración por la aprobación de un plan de pagos.

El régimen general se encuentra regulado en el artículo 487 del presupuesto subjetivo TRLC que, sin citar el artículo, se resume que solo podrá solicitar la persona natural, es decir, física, el beneficio de exoneración de responsabilidad del deudor, excluyendo a las personas jurídicas.

Por lo tanto, gracias a la existencia del beneficio del pasivo insatisfecho limita el artículo 1911 del Código Civil que establece: “de la responsabilidad patrimonial universal que tiene el deudor sobre sus acreedores, debiendo responder al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes tanto presentes como futuros”.

REQUISITOS PARA CONSIDERAR QUE EL DEUDOR ES DE BUENA FE

Para considerar que el deudor es de buena fe, tiene que reunir dos requisitos:

1.- Que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable. Es decir, debe haberse declarado fortuito. Sin perjuicio, a que existe jurisprudencia que se ha exonerado a deudores cuyo concurso se ha declarado culpable.

2.- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública, y la Seguridad Social.

Por último, también debe de cumplir el presupuesto objetivo que se contempla en el artículo 488 del TRLC, que recoge que se deben de haber satisfecho en su integridad todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y que el deudor hubiera intentado haber celebrado un acuerdo extrajudicial de pagos conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

No obstante, el legislador, ha tenido también en cuenta de la imposibilidad circunstancial de celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos, conforme a la irretroactividad de las leyes.

Es por ello que se regula el artículo 493 del TRLC del presupuesto objetivo especial que establece que aunque el deudor no haya cumplido el régimen general (por ejemplo no haya podido pagar en su integridad los créditos contra la masa), podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho sujeto a un plan de pagos durante 5 años de la deuda, que no quedaría exonerada, y de su capacidad de pago mediante un calendario de pagos, siempre y cuando no haya rechazado dentro de los 4 años anterior a la declaración del concurso empleo, no haya incumplido los deberes de colaboración con la administración concursal y no haya obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los últimos 10 años.

Por último, cuando el legislador es creador de un Derecho como el mecanismo de segunda oportunidad, y mediante la aplicación del derecho los jueces aplican el TRLC y las leyes, se logra una mayor seguridad jurídica, estar en un Estado de Derecho y democrático y por tanto confiar en la Justicia.

Solo de este modo conseguimos paz y libertad para el deudor que actúa de buena fe ya que merece una segunda oportunidad.  

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